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El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553803 ANEXO Predio afectado por el derecho de vía de la Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo Piura - Sullana de la Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Sullana, localizado en el distrito, provincia y departamento de Piura ITEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10% ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 PAS-EV01- COS-013 356 050,35 35 605,04 391 655,39 1244471-1 Aprueban el Valor Total de las Tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Km. 154+000 al Km. 210+000” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 395-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante la cual solicita la aprobación del Valor de Tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción, hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a veinte (20) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Km 154+000 al Km 210+000”; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por el artículo 27° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica en su segundo párrafo que “tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley 27628, antes de la vigencia de la presente Ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley 27628”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El valor total de la tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, hoy la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El valor total de la tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, con Ofi cio N° 546-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 24.03.2014, la Dirección Nacional de Construcción, hoy la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite informes técnicos de tasación, correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Km 154+000 al km 210+000”, en adelante “la Obra”; Que, mediante Memorándum N° 6032-2014-MTC/20.6 de fecha 23.10.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, veinte (20) informes técnicos de tasación, así como el Informe N° 075-2014/DNHH de fecha 20.10.2014, indicando que: 1) Los propietarios de los predios afectados por la ejecución de la Obra, tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; 2) conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley Nº 27628; 3) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27628, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el valor total de tasación de veinte (20) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra que forma parte del proyecto “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple – Cutervo – Cochabamba – Chota – Bambamarca – Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba – Sausacocha, Huamachuco – Shorey – Santiago de Chuco – Pallasca – Cabana – Tauca, Huallanca – Caraz, Huallanca – La Unión – Huánuco, Izcuchaca – Mayocc – Huanta Ayacucho – Andahuaylas – Abancay”, establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras; y, 4) de conformidad con el marco legal vigente que regulan la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente a los inmuebles referidos, a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, con Informe N° 930-2014-MTC/20.3 de fecha 13.11.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción, ahora Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a veinte (20) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de veinte (20) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Valor Total de las Tasaciones, correspondientes a veinte (20) predios