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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (01/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553811 monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del citado artículo. El valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación debe contener además, como mínimo, lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de notifi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y, d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, mediante Ofi cio N° 376- 2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE-213, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto), en el cual se consigna como fecha de tasación el 23 de enero de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE hace suyo el Informe Técnico N° 067-2015-RJQ y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 30025, identifi ca al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE-213, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima y determina el valor total de tasación correspondiente al referido predio; Que, por Informe N° 208-2015-MTC/33.8, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe el valor total de tasación correspondiente al predio afectado por el Proyecto, recomendado que se prosiga con el trámite respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación indicado en el Anexo de esta Resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4 y en el numeral 5.5 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Artículo 3.- Anotación Preventiva Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Ofi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se proceda a realizar la anotación preventiva, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-213 MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES PATRICIA SUSANA VERA FELIX LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: • Por el Frente: Colinda con la Av. Nicolás Ayllon antes Carretera Central, en línea recta con 3.85 ml. Tramo: C-D; • Por la Derecha: Colinda con la unidad inmobiliaria 4, en línea recta con 11.70 ml. Tramo: B-C; • Por la Izquierda : Colinda con unidad inmobiliaria 2, en línea recta con 11.70 ml. Tramo: D-A; • Por el Fondo : Colinda con la unidad inmobiliaria 6, con 3.85 ml. Tramo: A-B. ÁREA AFECTADA DEL TERRENO: 34.52 m2 (Área que representa el 3.30 % sobre el bien común) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 43.95 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 11674294 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. Informe Técnico N° 13975-2014- SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. S/. 213, 434.11 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 3.85 282500.4471 8665617.2811 B B-C 11.70 282504.2842 8665616.9655 C C-D 3.85 282503.2091 8665605.3150 D D-A 11.70 282499.3721 8665605.6306 1244103-1