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El Peruano Lunes 1 de junio de 2015 553808 obras de infraestructura a que se refi ere el artículo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación debe contener además, como mínimo, lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de notifi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y, d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 30025, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Ofi cio N° 376-2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC y el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE-214, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE con Memorándum Nº 390-2015- MTC/33.1, hace suyo el Informe Técnico N° 068-2015- RJQ y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 30025, identifi ca al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE-214, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, y, determina el valor total de tasación correspondiente al referido predio; Que, por Informe N° 209-2015-MTC/33.8, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe el valor total de tasación correspondiente al predio afectado por el Proyecto, recomendando que se prosiga con el trámite respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución a los sujetos pasivos de la expropiación indicados en el Anexo de esta Resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4 y en el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 30025. Artículo 3.- Anotación Preventiva Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Ofi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se proceda a realizar la anotación preventiva del proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-214 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES Antonio Vera Velásquez y Alejandra Félix Ríos LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: • Por el Frente: Colinda con la Av. Nicolás Ayllon antes Carretera Central, en línea Recta con 3.50 ml. tramo: E-F; • Por la Derecha: Colinda en línea quebrada de 3 tramos que miden a partir del lindero del frente 1er tramo 2.90 ml., a la derecha 2.525 ml., el 2do tramo, a la izquierda el 3er tramo de 8.80 ml., el 1ro y el 2do tramo colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº5 y el 3er tramo linda con la Unidad inmobiliaria Nº6; Tramos D-E, C-D y B-C respectivamente; • Por la Izquierda: Colinda con unidad inmobiliaria Nº3, en línea recta con 11.70 ml. Tramo: F-A.; • Por el Fondo: Colinda con la unidad inmobiliaria Nº6, con 6.025 ml. Tramo: A-B; S/. 309.668.00 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 6.025 282505.8942 8665621.7430 B B-C 8.80 282511.8990 8665621.2492 C C-D 2.525 282511.0904 8665612.4864 D D-E 2.90 282508.5739 8665612.6934 E E-F 3.50 282508.3074 8665609.8056 F F-A 11.70 282504.8192 8665610.0925