Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N°112-2015-MTC/33 de fecha 26 de MORDAZA de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2 y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promocion de las Inversiones para el Crecimiento Economico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus articulos 29 y 36, que el procedimiento de expropiacion regulado en el Titulo V de la citada ley es aplicable en la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Titulo V, resulta de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su articulo 30, preve, entre otros, que el valor de tasacion se determina en base a los criterios establecidos en el Articulo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobacion de la ejecucion de la expropiacion del bien y del valor total de la tasacion se realiza mediante Resolucion Ministerial, debiendo contener: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nacion el monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriendole la desocupacion y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta dias habiles siguientes de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesion del bien materia de expropiacion; Que, la Ley N° 30025, en su articulo 5, establece que el valor de tasacion es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. Asimismo, preve que el valor total de la tasacion es aprobado considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) MORDAZA mencionado; Que, la Direccion de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Oficio N° 376-2015/VIVIENDA­VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Tecnico de Tasacion correspondiente al predio identificado con Codigo TE-148, afectado por la ejecucion

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, la Unidad Gerencial de Supervision y Control de Obras de la AATE, mediante Memorandum N° 403-2015MTC/33.1, hace MORDAZA el Informe Tecnico N° 071-2015-RJQ e identifica al sujeto pasivo de la expropiacion; detalla la ubicacion precisa del predio identificado con Codigo TE148, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro de Predios de Lima; y, senala el valor total de la tasacion correspondiente al referido predio; por lo que solicita se inicie el tramite correspondiente para la aprobacion del valor total de tasacion; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la AATE, mediante Informe N° 217-2015-MTC/33.8, concluye que, estando a lo senalado por la Unidad Gerencial de Supervision y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolucion Ministerial que apruebe la ejecucion de la expropiacion del predio afectado por el Proyecto y el valor total de la tasacion del mismo, recomendando que se prosiga con el tramite respectivo, para lo cual se adjunta la Certificacion de Credito Presupuestario correspondiente; asimismo, indica que segun la partida registral se verifica que el inmueble presenta una Hipoteca a favor del Scotiabank Peru S.A.A., hasta por la suma de S/.184,800.00 nuevos soles (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos y 00/100), por lo que deberan adoptarse las medidas necesarias para garantizar el pago de dicha hipoteca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30327, en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la ejecucion de la expropiacion del bien y del Valor Total de la Tasacion Aprobar la ejecucion de la expropiacion de un (01) predio afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao y el Valor Total de la Tasacion del mismo ascendente a S/.330,473.75 (trescientos treinta mil cuatrocientos setenta y tres con 75/100 nuevos soles), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Retencion Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE retenga provisionalmente a favor de Scotiabank Peru S.A.A., el importe de S/. 184,800.00 (Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) por existir una Hipoteca inscrita en la Partida Registral del predio afectado; retencion que debera ser notificada al sujeto pasivo de la afectacion y a la entidad bancaria, y que estara sujeta a la inscripcion del levantamiento de la citada carga en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Articulo 3.- Consignacion del saldo del Valor Total de la Tasacion Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE consigne en el Banco de la Nacion, el saldo resultante del valor total de la tasacion menos el monto de la retencion a que se refiere el articulo 2, a favor del sujeto pasivo, dentro de los cinco (05) dias habiles de emitida la presente Resolucion. Articulo 4.- Inscripcion del bien a favor del sujeto activo Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, dentro de los cinco (05) dias habiles de emitida la presente Resolucion, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), la informacion necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo. Articulo 5.- Notificacion al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE

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