Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera publica, pacifica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo es aplicable, sin excepcion, a todas las zonas del territorio nacional, asi como a todos los usos del agua. Articulo 3.- Formalizacion y Regularizacion de licencias de uso de agua Para efectos del presente Decreto Supremo entiendase por: 3.1Formalizacion:Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera publica, pacifica y continua, con una antiguedad mayor a los cinco (05) anos computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos. 3.2 Regularizacion: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera publica, pacifica y continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antiguedad senalado en el numeral 3.1 precedente. Articulo 4.- Plazo para acogerse a la Formalizacion o Regularizacion El plazo para acogerse a la Formalizacion o Regularizacion vence el 31 de octubre de 2015. Articulo 5.- Efectos de la MORDAZA de solicitudes y del otorgamiento de licencias 5.1 La MORDAZA de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del presentante. 5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre el predio o lugar en el cual se hace uso del agua. Articulo 6.- Solicitud de acogimiento a la Formalizacion o Regularizacion La solicitud para acceder a la Formalizacion o Regularizacion, estara acompanada de una Declaracion Jurada, segun formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el regimen y volumen de explotacion; asimismo, se acompanaran los documentos que acrediten: a) Titularidad o posesion legitima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua. b) Uso del agua continuo, publico y MORDAZA con la antiguedad necesaria, segun se trate de Formalizacion o Regularizacion. Se admitira, sin tener caracter limitativo, todos o algunos de los siguientes documentos: b.1 Documentos publicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad; b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y, b.3 Planos o documentos tecnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidraulica, expedidos por entidades publicas competentes. c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripcion en el "Registro de las MORDAZA de agua de consumo humano". d) Autorizacion o concesion para el desarrollo de la actividad, segun sea el caso; para usos agrarios, bastara el documento que acredite la propiedad o posesion legitima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organizacion comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial. e) Unicamente en los ambitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con informacion oficial disponible, se exigira la MORDAZA de una Memoria Tecnica, segun formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. f) En caso de agua subterranea, contar con sistema de medicion instalado. Articulo 7.- Evaluacion de solicitudes 7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administracion Local del Agua, quien dentro de un plazo improrrogable

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA, debera implementar alguna de las siguientes acciones: a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluacion senalado en el articulo 8. b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicacion de la relacion de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberan permanecer por diez (10) dias habiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ambito de competencia. Vencido este plazo, procede de la siguiente manera: b.1 Si existe oposicion, Corre traslado al solicitante otorgandole cinco (05) dias para su absolucion. Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluacion senalado en el articulo 8. b.2 Si no existe oposicion: Notifica al administrado para que cumpla con lo siguiente: b.2.1 Para la Formalizacion: Presentar el recibo de pago por derecho de verificacion tecnica de MORDAZA, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el articulo 9. b.2.2 Para la Regularizacion: Presentar el recibo de pago por derecho de verificacion tecnica de MORDAZA y pago de la multa conforme a lo establecido en el articulo 11 del presente Decreto Supremo. 7.2 Si vencido el plazo senalado en el primer parrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se encuentra pendiente de evaluacion, esta debera ser remitida, dentro de los dos (02) habiles dias siguientes al Equipo de Evaluacion, para la prosecucion del tramite. Articulo 8.- Equipo de Evaluacion 8.1 La Autoridad Nacional del Agua, mediante resolucion jefatural, conformara en el ambito de cada Autoridad Administrativa del Agua un equipo de evaluacion encargado de emitir opinion respecto a las siguientes solicitudes de Formalizacion o Regularizacion: a) Observadas por la Administracion Local del Agua; b) Con oposicion de terceras personas; y, c) No evaluadas dentro del plazo por la Administracion Local de Agua. 8.2 El Equipo de Evaluacion estara conformado por tres (03) profesionales: a) Un representante acreditado del Ministerio de Agricultura y Riego. b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua, uno de los cuales sera el Secretario Tecnico del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, donde este exista. La Autoridad Administrativa del Agua prestara el apoyo necesario para el funcionamiento del Equipo de Evaluacion. 8.3 Las solicitudes con opinion favorable del Equipo de Evaluacion son devueltas a la Administracion Local del Agua para que notifique al administrado, a fin que proceda conforme se indica en el literal b.2 del numeral 7.1 del articulo 7. 8.4 Las solicitudes con opinion desfavorable del Equipo de Evaluacion seran derivadas a la Autoridad Administrativa del Agua, a fin que se expida la correspondiente resolucion denegatoria, pronunciandose sobre las oposiciones, de haberse presentado, la que es notificada a todas las partes. En estos casos debera dictarse, en el mismo procedimiento administrativo sancionador, las medidas complementarias para el cese del uso ilegal del agua y las medidas cautelares que resulten necesarias. 8.5 La Autoridad Administrativa del Agua podra, de forma aleatoria, realizar evaluaciones a aquellas solicitudes evaluadas por la Administracion Local del Agua, emitiendo el informe respectivo y, de ser el caso, disponiendo la implementacion de medidas correctivas. Articulo 9.- Verificacion Tecnica de MORDAZA 9.1 A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2 del numeral 7.1 del articulo 7, los administrados cuentan,

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