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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553978 licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífi ca y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua. Artículo 3.- Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Para efectos del presente Decreto Supremo entiéndase por: 3.1Formalización:Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera pública, pacífi ca y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente. Artículo 4.- Plazo para acogerse a la Formalización o Regularización El plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015. Artículo 5.- Efectos de la presentación de solicitudes y del otorgamiento de licencias 5.1 La presentación de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del presentante. 5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre el predio o lugar en el cual se hace uso del agua. Artículo 6.- Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten: a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua. b) Uso del agua continuo, público y pacífi co con la antigüedad necesaria, según se trate de Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los siguientes documentos: b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad; b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y, b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades públicas competentes. c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el “Registro de las fuentes de agua de consumo humano”. d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial. e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información ofi cial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado. Artículo 7.- Evaluación de solicitudes 7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administración Local del Agua, quien dentro de un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación, deberá implementar alguna de las siguientes acciones: a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8. b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (10) días hábiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ámbito de competencia. Vencido este plazo, procede de la siguiente manera: b.1 Si existe oposición, Corre traslado al solicitante otorgándole cinco (05) días para su absolución. Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8. b.2 Si no existe oposición: Notifi ca al administrado para que cumpla con lo siguiente: b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verifi cación técnica de campo, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 9. b.2.2 Para la Regularización: Presentar el recibo de pago por derecho de verifi cación técnica de campo y pago de la multa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto Supremo. 7.2 Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se encuentra pendiente de evaluación, esta deberá ser remitida, dentro de los dos (02) hábiles días siguientes al Equipo de Evaluación, para la prosecución del trámite. Artículo 8.- Equipo de Evaluación 8.1 La Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución jefatural, conformará en el ámbito de cada Autoridad Administrativa del Agua un equipo de evaluación encargado de emitir opinión respecto a las siguientes solicitudes de Formalización o Regularización: a) Observadas por la Administración Local del Agua; b) Con oposición de terceras personas; y, c) No evaluadas dentro del plazo por la Administración Local de Agua. 8.2 El Equipo de Evaluación estará conformado por tres (03) profesionales: a) Un representante acreditado del Ministerio de Agricultura y Riego. b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua, uno de los cuales será el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, donde este exista. La Autoridad Administrativa del Agua prestará el apoyo necesario para el funcionamiento del Equipo de Evaluación. 8.3 Las solicitudes con opinión favorable del Equipo de Evaluación son devueltas a la Administración Local del Agua para que notifique al administrado, a fi n que proceda conforme se indica en el literal b.2 del numeral 7.1 del artículo 7. 8.4 Las solicitudes con opinión desfavorable del Equipo de Evaluación serán derivadas a la Autoridad Administrativa del Agua, a fi n que se expida la correspondiente resolución denegatoria, pronunciándose sobre las oposiciones, de haberse presentado, la que es notifi cada a todas las partes. En estos casos deberá dictarse, en el mismo procedimiento administrativo sancionador, las medidas complementarias para el cese del uso ilegal del agua y las medidas cautelares que resulten necesarias. 8.5 La Autoridad Administrativa del Agua podrá, de forma aleatoria, realizar evaluaciones a aquellas solicitudes evaluadas por la Administración Local del Agua, emitiendo el informe respectivo y, de ser el caso, disponiendo la implementación de medidas correctivas. Artículo 9.- Verifi cación Técnica de campo 9.1 A fi n de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2 del numeral 7.1 del artículo 7, los administrados cuentan,