Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553991 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1246388-6 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruano - estadounidense, formulada por autoridades de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2015-JUS Lima, 3 de junio de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana - estadounidense ROSITA DE LOS MILAGROS PINO PONCE o ROSITA VÍLCHEZ o ROSITA PINO, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de noviembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana - estadounidense ROSITA DE LOS MILAGROS PINO PONCE o ROSITA VÍLCHEZ o ROSITA PINO, formulada por las autoridades estadounidenses para ser procesada por la comisión de los siguientes cargos: (i) Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer: a) fraude bancario y b) fraude postal; (ii) Cargo 2: Organizar, administrar y supervisar una empresa de delitos fi nancieros continuos; y, (iii) Cargo 3 al 10: Llevar a cabo o intentar llevar a cabo una estratagema y artifi cio para estafar a una institución fi nanciera asegurada por el Gobierno Federal (Expediente Nº 159-2014); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 049-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana - estadounidense ROSITA DE LOS MILAGROS PINO PONCE o ROSITA VÍLCHEZ o ROSITA PINO, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la comisión de los siguientes cargos: (i) Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer: a) fraude bancario y b) fraude postal; (ii) Cargo 2: Organizar, administrar y supervisar una empresa de delitos fi nancieros continuos; y, (iii) Cargo 3 al 10: Llevar a cabo o intentar llevar a cabo una estratagema y artifi cio para estafar a una institución fi nanciera asegurada por el Gobierno Federal; además, disponer que, previa a la entrega de la reclamada, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1246388-7 Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos y actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0162-2015-JUS Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Nº 49-2015-JUS-CMAN/SE-JMV y el Ofi cio Nº 889-2015-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; el Informe Nº 0031-2015- JUS/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Ofi cios Nºs. 1168-2015-JUS/OGPP y 1154-2015-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 285-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, en adelante, la Ley, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones -