Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

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suscrito el 25 de MORDAZA del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega de la reclamada, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA de la requerida que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana - estadounidense ROSITA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA o ROSITA MORDAZA o ROSITA MORDAZA, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito Este de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la comision de los siguientes cargos: (i) Cargo 1: Asociacion delictuosa para cometer: a) fraude bancario y b) fraude postal; (ii) Cargo 2: Organizar, administrar y supervisar una empresa de delitos financieros continuos; y, (iii) Cargo 3 al 10: Llevar a cabo o intentar llevar a cabo una estratagema y artificio para estafar a una institucion financiera asegurada por el Gobierno Federal; ademas, disponer que, previa a la entrega de la reclamada, los Estados Unidos de MORDAZA debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA de la requerida que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1246388-7

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1246388-6

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadana peruano estadounidense, formulada por autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2015-JUS MORDAZA, 3 de junio de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana - estadounidense ROSITA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA o ROSITA MORDAZA o ROSITA MORDAZA, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito Este de Virginia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 07 de noviembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana - estadounidense ROSITA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA o ROSITA MORDAZA o ROSITA MORDAZA, formulada por las autoridades estadounidenses para ser procesada por la comision de los siguientes cargos: (i) Cargo 1: Asociacion delictuosa para cometer: a) fraude bancario y b) fraude postal; (ii) Cargo 2: Organizar, administrar y supervisar una empresa de delitos financieros continuos; y, (iii) Cargo 3 al 10: Llevar a cabo o intentar llevar a cabo una estratagema y artificio para estafar a una institucion financiera asegurada por el Gobierno Federal (Expediente Nº 159-2014); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 049-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA,

Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos y actividades
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0162-2015-JUS MORDAZA, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Nº 49-2015-JUS-CMAN/SE-JMV y el Oficio Nº 889-2015-JUS/SE-CMAN, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional - CMAN; el Informe Nº 0031-2015JUS/OPRE, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios Nºs. 1168-2015-JUS/OGPP y 1154-2015-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 285-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, en adelante, la Ley, establece el MORDAZA Normativo del Plan Integral de Reparaciones -

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