TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553990 COE-TC, del 27 de marzo de 2015, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 29-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 070-2015/COE-TC, del 27 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de ampliación de la extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; Que, por Resolución Suprema N° 056-2015-JUS, del 18 de marzo de 2015, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, para que el reclamado sea procesado por los delitos de: (i) Peculado doloso (cómplice secundario); (ii) Peculado de uso (cómplice secundario); y, (iii) Asociación Ilícita para delinquir (coautor), en agravio del Estado peruano, por hechos distintos a la presente solicitud de extradición, la misma que fue aceptada y ejecutada por el Estado requerido; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.