Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

553990
COE-TC, del 27 de marzo de 2015, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA BELAUNDE LOSSIO, formulada por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 20 de marzo de 2015, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA BELAUNDE LOSSIO, para ser procesado por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 29-2015); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 070-2015/COE-TC, del 27 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de ampliacion de la extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre Peru y Bolivia, suscrito en MORDAZA el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; Que, por Resolucion Suprema N° 056-2015-JUS, del 18 de marzo de 2015, el Gobierno peruano accedio a la solicitud de extradicion activa al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, para que el reclamado sea procesado por los delitos de: (i) Peculado doloso (complice secundario); (ii) Peculado de uso (complice secundario); y, (iii) Asociacion Ilicita para delinquir (coautor), en agravio del Estado peruano, por hechos distintos a la presente solicitud de extradicion, la misma que fue aceptada y ejecutada por el Estado requerido; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA BELAUNDE LOSSIO, formulada por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para ser procesado por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.