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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553982 agrario en las cuencas amazónicas es de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Primera.- Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua, pueden formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplifi cado y de fácil acceso. La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. Para acogerse a este benefi cio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su modifi catoria. El plazo para acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1246388-1 Oficializan evento denominado “I Congreso Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh - Simmental - Cutervo 2015” a realizarse en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2015-MINAGRI Lima, 1 de junio de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 0177-2015-GR.CAJ/P, de fecha 15 de mayo de 2015, del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca; el Ofi cio N° 723-2015-MINAGRI- DIGNA-DINPE, de fecha 19 de mayo de 2015; el Informe Técnico N° 003-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/JRM, de fecha 15 de mayo de 2015, de la Dirección de Negocios Pecuarios; el Informe N° 0515-2015-MINAGRI-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que modifi ca el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se establecen que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, promueve la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en calidad; se establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante, y desarrolla y promueve la investigación, capacitación, extensión, transferencia de tecnología para el desarrollo y sectores e instituciones que correspondan; Que, es política del Ministerio de Agricultura y Riego, promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculados a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, los congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario; su organización corresponde, entre otros, a las universidades con facultades en ciencias agrarias o medicina veterinaria; Que, los artículos 9 y 15 del referido Reglamento, establecen que el MINAGRI autoriza las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, mediante resolución ministerial, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, cuyas funciones actualmente se encuentran a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios, conforme a los artículos 58, 59 y 62 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAGRI; Que, mediante el primer Oficio de Vistos, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita la oficialización del evento “I Congreso Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh-Simmental – Cutervo 2015”, a realizarse entre los días 17 al 20 de junio de 2015, en las instalaciones del Campo Real ubicado en el Jirón 22 de Octubre, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, organizado por el Gobierno Regional de Cajamarca, la Universidad Nacional Agraria La Molina, criadores de Ganado Vacuno Raza Fleckvieh- Simmental, y otras instituciones, adjuntando los requisitos respectivos; Que, mediante el segundo Ofi cio de Vistos, la Dirección General de Negocios Agrarios, adjunta el Informe Técnico N° 003-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/JRM, de fecha 15 de mayo de 2015, de la Dirección de Negocios Pecuarios, en el que recomienda la ofi cialización del mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 008- 2002-AG que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, sus modifi catorias; la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; la Ley N° 30305; y la Resolución N° 0084-2015-JNE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “I Congreso Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh-Simmental – Cutervo 2015”, a realizarse entre los días 17 al 20 de junio de 2015, en las instalaciones del Campo Real ubicado en el Jirón 22 de Octubre, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, organizado por el Gobierno Regional de Cajamarca, la Universidad Nacional Agraria La Molina, criadores de Ganado Vacuno Raza Fleckvieh-Simmental y otras instituciones. Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días de finalizado el evento, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG.