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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553984 Altamente Especializado del Coronel EP César Alfonso DEL CARPIO GONZALO, al INTERNATIONAL CENTER FOR CELL THERAPY & CANCER IMMUNOTHERAPY (CTCI), en la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel, para cita médica programada el día 07 de junio de 2015, a fi n de ser evaluado y sometido a la segunda parte del Trasplante de Células Madre: Reinfusión de células cultivadas con ondas de choque acústicas, por el periodo comprendido entre el 07 y el 21 de junio de 2015, acompañado por el enfermero acompañante, Técnico Jefe Superior Flavio Falconieri PADILLA DURAN, debiendo partir dos (02) días antes y retornar un (01) día después de las citadas fechas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, así como el horario en que ha sido programada la cita médica del Ofi cial Superior antes indicado, es necesario autorizar su salida del país, así como la del enfermero acompañante, con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del tratamiento médico, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal; debiendo contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad; Que, el literal b) del artículo 14 del citado Reglamento, establece que el Personal Militar en situación de actividad del Sector Defensa, que sea enviado al extranjero en Tratamiento Médico Altamente Especializado, percibirá los conceptos por viáticos establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, cuando dicho tratamiento sea menor a treinta (30) días calendario; Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, precisa que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015 DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado, al Coronel EP César Alfonso DEL CARPIO GONZALO, identifi cado con DNI N° 43328984, al INTERNATIONAL CENTER FOR CELL THERAPY & CANCER IMMUNOTHERAPY (CTCI), en la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel, para asistir a la cita médica programada el día 07 de junio de 2015, a fi n de ser evaluado y sometido a la segunda parte del Trasplante de Células Madre: Reinfusión de células cultivadas con ondas de choque acústicas; por el periodo comprendido entre el 07 y el 21 de junio de 2015, acompañado por el enfermero acompañante, Técnico Jefe Superior EP Flavio Falconieri PADILLA DURAN, identifi cado con DNI N° 09900021; autorizando su salida del país el 05 de junio y su retorno el 22 de junio de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del AF-2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: (1) VIÁTICOS: PACIENTE CRL EP CESAR ALFONSO DEL CARPIO GONZALO US$ 510.00 x 15 días (Del 07 al 21 de junio 2015) US$ 7,650.00 ACOMPAÑANTE TCO J SUP EP FLAVIO FALCONIERI PADILLA DURAN US$ 510.00 x 15 días (Del 07 al 21 de junio 2015) US$ 7,650.00 (2) GASTOS DE INSTALACIÓN Y TRASLADO PACIENTE CRL EP CESAR ALFONSO DEL CARPIO GONZALO US$ 510.00 x 01 día US$ 510.00 ACOMPAÑANTE TCO J SUP EP FLAVIO FALCONIERI PADILLA DURAN US$ 510.00 X 01 día US$ 510.00 TOTAL US$ 1,020.00 (2) PASAJES AÉREOS US$ 3,934.76 x 02 (Lima – Tel Aviv - Lima) US$ 7,869.52 TOTAL A PAGAR US$ 24,189.52 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS) Artículo 3º.- El otorgamiento de viáticos, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 5º.- El Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje del paciente, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1246388-3