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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553980 a partir de la notifi cación según el caso, con los siguientes plazos improrrogables: a) Formalización: Quince (15) días calendario. b) Regularización: Sesenta (60) días calendario. 9.2 Cumplido lo anterior, la Administración Local del Agua notifi ca al administrado para la verifi cación técnica de campo, a fi n de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta con todas las obras necesarias para el uso de agua. En caso de usuarios con sistema de abastecimiento propio, se deberá verifi car que tenga instalado su equipo o estructura de medición. 9.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la verifi cación técnica de campo la Administración Local del Agua emite su informe y remite el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua. En caso que no existan las obras necesarias para el uso del agua o la instalación de sistemas de medición, deberá señalarse de forma expresa. 9.4 Si el administrado no cumple al vencimiento del plazo con los requisitos dentro los plazos señalados en el numeral 9.1, se procederá al archivamiento de la solicitud. En este supuesto, se procederá a dictar y ejecutar las medidas complementarias en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Artículo 10.- Fin de procedimiento 10.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, la Autoridad Administrativa del Agua expide la resolución que otorga o deniega la licencia de uso de agua, pronunciándose sobre las oposiciones de haberse presentado, la que es notifi cada a todas las partes. 10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantifi car la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización, quedando su titular obligado a: a) Pagar retribución económica y tarifas; b) Reportar mensualmente a su junta de usuarios los volúmenes de explotación de agua subterránea, cuando corresponda; y, c) Las demás obligaciones establecidos por la normatividad para los usuarios de agua; y, 10.3 Tratándose de uso poblacional, la constancia de inscripción en el “Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano” a cargo de la Autoridad de Salud será presentada en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la resolución que le otorga la licencia de uso de agua, en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho de uso de agua, previo procedimiento administrativo sancionador. Artículo 11.- Procedimiento Administrativo Sancionador para casos de Regularización 11.1 En los casos de Regularización, la Administración Local del Agua inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador y aplica la siguiente escala de multas: USOS DE AGUA CON FINES AGRARIOS ÁREA BAJO RIEGO (hectáreas) FUENTE DE AGUA MULTA (UIT) I. Hasta 5 Superfi cial Exonerado. Subterráneo de acuífero sub explotado o en equilibrio Subterráneo de acuífero sobre explotado 0.5 II. Más de 5 Superfi cial 0.07 por cada hectárea adicional a las cinco primeras. Subterráneo de acuífero sub explotado o en equilibrio 0.02 por cada hectárea adicional a las cinco primeras. Subterráneo de acuífero sobre explotado 0.1 por cada hectárea adicional a las cinco primeras. Nota La caracterización de acuíferos se realiza en base al Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI. USOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS TIPO DE FUENTE DE AGUA MULTA (UIT) Aguas subterráneas 3.00 Aguas superfi ciales y pozos artesanales 1.50 Están exonerados las organizaciones comunales que prestan servicios de agua poblacional y los usuarios domésticos poblacionales que usan el agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigilancia de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua, con el apoyo de las juntas de usuarios, procederá a la identifi cación de infractores y la adopción de medidas administrativas destinadas al cese del uso ilegal del agua, incluyendo el sellado de pozos clandestinos. Las juntas de usuarios de agua subterráneas, dentro de los sectores hidráulicos a su cargo y en coordinación con la Administración Local de Agua, ejecutan un Plan de Vigilancia, aprobado por la Autoridad Administrativa del Agua, con la fi nalidad de evitar el uso ilegal del agua subterránea. Segunda.- Zonas de veda Las zonas declaradas en veda mantienen su condición, procediéndose de manera excepcional y por única vez, a formalizar o regularizar las licencias de uso de agua, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Vencido el plazo establecido en el presente Decreto Supremo, prohíbase la formalización o regularización de derechos de uso de agua. Tercera.- Segunda instancia administrativa Autorízase a la Autoridad Nacional del Agua a conformar, de manera temporal, Salas Transitorias del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con el objeto de conocer y resolver como última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional del Agua. Los integrantes de estas Salas Transitorias son designados previo concurso público de méritos. Cuarta.- Procedimientos administrativos sancionadores iniciados Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo se sujetan a la imposición de sanciones, y adopción y ejecución de medidas complementarias según el acogimiento o denegatoria de la solicitud de formalización o regularización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Formalización en zona de selva El plazo para acogerse a la Regularización o Formalización de uso de agua subterránea poblacional y