Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

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formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 22 de MORDAZA de 2015, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONTIVEROS, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA - Violacion sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 42 - 2015); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 083-2015/COE-TC, del 13 de MORDAZA de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONTIVEROS, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Violacion de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores

agravio del Estado peruano; (iv) contra la Fe Publica Falsedad Material de Documento Publico, en agravio del Estado peruano; y, (v) contra la Fe Publica - Falsificacion de Sellos, Timbres y MORDAZA Oficiales, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 124-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 061-2015/COE-TC, del 18 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana - venezolana LISBETH MORDAZA AFONSO MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision de los delitos: (i) contra la MORDAZA - Secuestro agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Casalino Tejada; (ii) contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro; (iii) contra la Tranquilidad Publica - Asociacion Ilicita, en agravio del Estado peruano; (iv) contra la Fe Publica Falsedad Material de Documento Publico, en agravio del Estado peruano; y, (v) contra la Fe Publica - Falsificacion de Sellos, Timbres y MORDAZA Oficiales, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1246388-4 RESOLUCION SUPREMA N° 100-2015-JUS MORDAZA, 3 de junio de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2015/ COE-TC, del 13 de MORDAZA de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONTIVEROS,

1246388-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2015-JUS MORDAZA, 3 de junio de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2015/

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