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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553987 493,00; “Mejoramiento de los Servicios Educativos de las I.E.S. Santísima Virgen del Carmen del, Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac”, con código SNIP Nº 220809 por S/. 3 865 437,00; “Ampliación de la Prestación de Servicios Educativos en la I.E. Fe y Alegría N 70 del Centro Poblado Villa Rotary Nueva Esperanza, Distrito de Salas - Ica - Ica”, con código SNIP Nº 221787 por S/. 5 883 975,00; “Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundaria de la I.E José Antonio Encinas en el Centro Poblado Jacanacas, Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón - Piura”, con código SNIP Nº 248293, por S/. 3 045 998,00; “Mejoramiento Ampliación y equipamiento del servicio Educativo en la IE San Benito de Palermo del Caserío Mirafl ores del Distrito de Salitral, Provincia de Sullana - Piura”, con código SNIP Nº 196034 por S/. 4 962 476,00 han sido modifi cados teniendo en consideración la información registrada en el Aplicativo Informático del SOSEM, del Sistema Nacional de Inversión Pública, al 13 de mayo de 2015, así como las modifi caciones presupuestales efectuadas por los pliegos involucrados, durante el presente año fi scal, correspondiéndoles a la fecha a los citados proyectos de inversión pública la suma de S/. 3 842 267,00; S/. 2 268 201,00; S/. 3 855 700,00; S/. 5 334 715,00; S/. 1 236 139,00 y S/. 4 873 187,00 respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 258 904 215,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de setenta y tres (73) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, suma que considera los montos actualizados de los proyectos de inversión mencionados en el considerando precedente; Que, asimismo, a fi n de asegurar la continuidad en la ejecución de los proyectos de inversión pública fi nanciados mediante el Decreto Supremo N° 031-2015-EF, resulta conveniente regular el uso de los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional en el marco de dicha norma, y que no han sido ejecutados; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 005-2014, el Decreto Supremo Nº 031-2015- EF, el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 258 904 215,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de setenta y tres (73) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, suma que considera los montos actualizados de los proyectos de inversión a que se refi ere el noveno considerando del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 024 : Ministerio de Educación - Sede Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 258 904 215,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 258 904 215,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 924 246,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 240 979 969,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 258 904 215,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos Nºs 1 y 1A, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y fi nancieros de la ejecución