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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554010 Y, se considerará como benefi ciario de la condonación el tiempo continuo de trabajo en una o varias entidades del Estado. (…)” “Artículo 33.- De las obligaciones del prestatario Los prestatarios del Crédito-Beca deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito el Crédito-Beca otorgado y suministrar la información y documentos solicitados. b) Presentar la constancia de todos los rubros a fi nanciar y de todos los recursos de que disponga para fi nanciar sus estudios, tales como otras becas parciales, fondos propios o familiares, salarios, comisiones y otras fuentes que puedan contribuir al fi nanciamiento de sus estudios. c) Desarrollar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones pactadas y con rendimientos académicos satisfactorios. Se deberá entender por rendimiento académico satisfactorio un resultado que está por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá obtener el prestatario será “B” o su equivalente para otras universidades. d) Destinar los recursos desembolsados del Crédito- Beca a los fi nes para los que fue otorgado. e) Obtener el grado académico correspondiente al programa de posgrado. f) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios. g) Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero. h) Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. i) Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a fi nanciar y efectuar la rendición de gastos correspondientes por cada desembolso en su favor en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada. j) Presentar, cada vez que SERVIR lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fi dedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insufi ciente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia. k) Remitir a SERVIR el certifi cado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fi nalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del prestatario de documento fehaciente del Centro de Estudios en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certifi cado académico en dicho plazo. l) Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o defi nitiva de sus estudios. m) En caso de producirse la suspensión defi nitiva de los desembolsos a favor del prestatario, la obligación se trasladará al periodo de pago, debiendo el prestatario proceder a amortizar los pagos del fi nanciamiento sin derecho a condonación alguna. n) Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato. o) Respecto a su tesis, el prestatario tendrá que generar las coordinaciones necesarias para identifi car su tema de tesis e iniciar su elaboración, notifi cando a SERVIR de manera ofi cial sobre los avances, de forma que concluido el periodo de estudios se garantice su culminación y la obtención del grado académico correspondiente al programa materia de estudio. p) En su calidad de prestatario, conducirse manteniendo los principios éticos y de valores; así como observar buena conducta dentro y fuera del centro de estudios, cumpliendo las normas establecidas en el país de destino. Además, mantener una relación cordial, respetuosa y de diálogo con el personal del Programa Piloto, SERVIR, consulados y todas las instituciones relacionadas con el crédito beca. q) Las demás obligaciones que establezca SERVIR.” Artículo Segundo.- Inclusiones Incorporar las siguientes disposiciones normativas: el último párrafo del literal d) del artículo 2, el literal e) del artículo 6, el numeral 12.4 del artículo 12, el literal h) del artículo 22 así como los artículos 35 y 36; y, la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Finales del Manual Operativo, según los siguientes textos: “Artículo 2.- Defi niciones (…) d) Posgrado (…) El Programa Piloto solo fi nanciará maestrías y doctorados que se desarrollen de manera presencial y a dedicación exclusiva. Para el caso de los master en España se considerarán los Masters ofi ciales que otorgan el grado a Nombre del Rey de España; y, si se trata de masters propios cuyos grados son otorgados por el Centro de Estudios, tendrán que ser más de 60 créditos, 2 años y sustentación de tesis para la obtención del grado.” “Artículo 6.- Funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas Son funciones de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de SERVIR las siguientes: (…) e) Verifi car que el monto del presupuesto defi nitivo determinado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil guarde coherencia con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con el pagaré y el contrato, así como con los formatos y requisitos aprobados en el Manual Operativo, en un solo procedimiento antes de remitir a COFIDE la relación de los prestatarios califi cados.” “Artículo 12.- Monto del Programa Piloto (…) 12.4 El Programa Piloto considera fi nanciamientos de maestrías y doctorados con mayor duración de 2 y 3 años respectivamente, siempre y cuando no excedan el monto ni los plazos máximos a fi nanciar previstos en el numeral 12.1 del presente Manual Operativo. En caso se trate de maestrías y doctorados que excedan el monto y plazos antes indicados, el prestatario deberá procurarse el fi nanciamiento respectivo por el exceso del monto y/o plazo; el cual no estará a cargo del Programa Piloto.” “Artículo 22.- Desembolsos y seguimiento (…) h) SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil realizará el monitoreo del rendimiento académico tanto con el prestatario como con las ofi cinas correspondientes de la Universidad donde realiza sus estudios, para tener constancia que el prestatario cumple con sus obligaciones contractuales.” “Artículo 35.- Desistimiento del prestatario como causal de resolución del contrato Una vez publicados los resultados de la Convocatoria, en caso que el prestatario desista del Crédito-Beca otorgado, deberá presentar formalmente un documento por el que no acepte el fi nanciamiento del Programa Piloto, dejando constancia de los motivos del desistimiento y acompañando los documentos que lo acrediten. Para aceptar el desistimiento y proceder a su formalización a través de la resolución del contrato suscrito, de ser el caso, el prestatario deberá devolver los desembolsos que se hubieren realizado en su favor, según las condiciones e instrucciones que le solicitará SERVIR; caso contrario se ejecutará la garantía respectiva.