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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (05/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554141 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 232-2015-P-PJ Lima, 3 de junio de 2015 VISTA: La Resolución Administrativa N° 186-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 29 de Mayo de 2015 que resuelve cesar por límite de edad, a partir del 30 de mayo del año en curso, al señor Hugo Sivina Hurtado, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación; resolución que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Mayo del presente año. CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Administrativa N°001-2015-P-PJ de fecha 05 de enero de 2015 se conformó, entre otros, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, designándose como Presidente al señor Hugo Sivina Hurtado. Segundo.- Que al haberse dispuesto el cese por límite de edad del mencionado Juez Supremo y a efecto de garantizar el normal funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, es necesario dictar las medidas administrativas del caso y las subsecuentes. Tercero.- Que conforme a lo previsto en el artículo 76° inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Supremal. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza Suprema titular, como Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República quedará conformada de la siguiente manera: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.- Sra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi (Presidenta) 2.- Sr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina 3.- Sr. Segundo Baltazar Morales Parraguez 4.- Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez 5.- Sra. Silvia Consuelo Rueda Fernández Artículo Tercero.- Designar a la señorita Evangelina Huamaní Llamas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, como Jueza Suprema Provisional para integrar la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Cuarto.- Disponer, por consiguiente, que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República quedará conformada de la siguiente manera: Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a) del Regla- mento Supuesto 5 b) del Regla- mento Supuesto 5 c) del Regla- mento Supuesto 5 d) del Regla- mento Supuesto 5 e) del Regla- mento 3 Numeral 5 Inciso d) Artículo 103° Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa 4 Numeral 1 Inciso e) A r t í c u l o 103° Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie en los casos que establezca la SUNAT, descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, u otros datos que incidan en la determinación de los tributos. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa 5 Numeral 4 Inciso e) Artículo 103° Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidas para el acogimiento al régimen del drawback. - Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto indebidamente restituido más los intereses que correspondan. - Subsanación III. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 809 Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a) del Regla- mento Supuesto 5 b) del Regla- mento Supuesto 5 c) del Regla- mento Supuesto 5 d) del Regla- mento Supuesto 5 e) del Regla- mento 1 Numeral 6 Inciso d) Artículo 103° Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su origen, especie o uso, cantidad, calidad o valor. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa 2 Numeral 10 Inciso d) Artículo 103° Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa 3 Inciso i) ArtÍculo 103° Los benefi ciarios del Régimen del drawback que consignen datos erróneos en la solicitud de restitución. - Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto indebidamente restituido más los intereses que correspondan. - Subsanación 1246215-1