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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (05/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554140 B. Aplicable a los despachadores de aduanas Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a) del Regla- mento Supuesto 5 b) del Regla- mento Supuesto 5 c) del Regla- mento Supuesto 5 d) del Regla- mento Supuesto 5 e) del Regla- mento 1 Numeral 3 Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, descripciones mínimas que establezca la administración aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, o condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electrónica Retifi cación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fi scalización de la deuda o de la multa o ésta se encuentra reclamada. Inciso b) - Pago de la multa Art. 192° - Subsanación 2 Numeral 4 Inciso b) Art. 192° No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electrónica Retifi cación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fi scalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada. - Pago de la multa - Subsanación Numeral 5 Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electrónica Retifi cación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fi scalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada. 3 Inciso b) - Pago de la multa Art. 192° - Subsanación C. Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a) del Regla- mento Supuesto 5 b) del Regla- mento Supuesto 5 c) del Regla- mento Supuesto 5 d) del Regla- mento Supuesto 5 e) del Regla- mento 1 Numeral 1 Inciso c) Art. 192° Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: valor, marca comercial, modelo, descripciones mínimas que establezca la administración aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes, domicilio del almacén del importador cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electrónica Retifi cación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fi scalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada. - Pago de la multa - Subsanación 2 Numeral 3 Inciso c) Art. 192° (*) Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback. - Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto indebidamente restituido más los intereses que correspondan. - Subsanación (*) Se graduará sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. II. INFRACCIONES PREVISTAS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO N° 129- 2004-EF Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a) del Regla- mento Supuesto 5 b) del Regla- mento Supuesto 5 c) del Regla- mento Supuesto 5 d) del Regla- mento Supuesto 5 e) del Regla- mento 1 Numeral 3 Inciso d) Art. 103° Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie,en los casos que establezca la SUNAT, descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, u otros datos que incidan en la determinación de los tributos. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa 2 Numeral 4 Inciso d) A r t í c u l o 103° No consigne o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa