Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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B. Aplicable a los despachadores de aduanas
Pago de la multa- porcentaje de rebaja Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto Num Base Descripcion de la infraccion Criterios 5 a) 5 b) 5 c) 5 d) 5 e) legal del Regla- del Regla- del Regla- del Regla- del Reglamento mento mento mento mento 1 Numeral 3 Formulen declaracion incorrecta o proporcionen - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Inciso b) informacion incompleta de las mercancias, en los - Pago de la multa casos que no guarde conformidad con los documentos Art. 192° - Subsanacion presentados para el despacho, respecto a: valor, MORDAZA comercial, modelo, descripciones minimas que establezca la administracion aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, MORDAZA de adquisicion o de embarque, o condiciones de la transaccion, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

Subsanacion

Rectificar la declaracion conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electronica Retificacion de la Declaracion. No se requiere la subsanacion cuando se ha iniciado una fiscalizacion de la deuda o de la multa o esta se encuentra reclamada.

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Numeral 4 No consignen o consignen erroneamente en la - Pago de la deuda Inciso b) declaracion, los codigos aprobados por la autoridad - Pago de la multa Art. 192° aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion - Subsanacion de los tributos y de los recargos cuando correspondan.

95%

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Rectificar la declaracion conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electronica Retificacion de la Declaracion. No se requiere la subsanacion cuando se ha iniciado una fiscalizacion de la deuda y/o multa o esta se encuentra reclamada. Rectificar la declaracion conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electronica Retificacion de la Declaracion. No se requiere la subsanacion cuando se ha iniciado una fiscalizacion de la deuda y/o multa o esta se encuentra reclamada.

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Numeral 5 Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada - Pago de la deuda Inciso b) mercancia declarada, si existe incidencia en los tributos - Pago de la multa y/o recargos. Art. 192° - Subsanacion

95%

90%

85%

60%

50%

C. Aplicable a los duenos, consignatarios o consignantes
Pago de la multa- porcentaje de rebaja Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto Num Descripcion de la infraccion Criterios 5 a) 5 b) 5 c) 5 d) 5 e) del Regla- del Regla- del Regla- del Regla- del Reglamento mento mento mento mento 1 Numeral 1 Formulen declaracion incorrecta o proporcionen - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Inciso c) informacion incompleta de las mercancias, respecto - Pago de la multa Art. 192° a: valor, MORDAZA comercial, modelo, descripciones - Subsanacion minimas que establezca la administracion aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, MORDAZA de adquisicion o de embarque, condiciones de la transaccion, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes, domicilio del almacen del importador cuando se efectue el reconocimiento en el local designado por este. 2 Numeral 3 Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucion - Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Inciso c) o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos - Subsanacion Art. 192° para el acogimiento al regimen de drawback. Base legal (*) (*) Se graduara solo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinacion. Subsanacion

Rectificar la declaracion conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electronica Retificacion de la Declaracion. No se requiere la subsanacion cuando se ha iniciado una fiscalizacion de la deuda y/o multa o esta se encuentra reclamada. Reembolsar el monto indebidamente restituido mas los intereses que correspondan.

II. INFRACCIONES PREVISTAS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO N° 1292004-EF
Pago de la multa- porcentaje de rebaja Num Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto Subsanacion 5 a) 5 b) 5 c) 5 d) 5 e) del Regla- del Regla- del Regla- del Regla- del Reglamento mento mento mento mento Numeral 3 Formulen declaracion incorrecta o proporcionen - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica Inciso d) informacion incompleta de las mercancias en los - Pago de la multa Art. 103° casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, MORDAZA comercial, modelo, numero de serie,en los casos que establezca la SUNAT, descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, MORDAZA de adquisicion o de embarque, condiciones de la transaccion, u otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Numeral 4 No consigne o consignen erroneamente en la - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica Inciso d) declaracion, los codigos aprobados por la autoridad - Pago de la multa A r t i c u l o aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion 103° de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan. Base legal Descripcion de la infraccion Criterios

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