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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554459 Aprueban Derecho de Vía del Tramo: Mollepata – Santiago de Chuco de la Carretera: Pallasca - Mollepata – Angasmarca – Santiago de Chuco –Shorey (PE – 10A), que forma la Ruta PE- 3N RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2015 MTC/01.02 Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS: Los Memorándum N°s. 420 y 568-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 114-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 636-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 420-2015-MTC/20 de fecha 18 de febrero de 2015, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, informa que viene desarrollando el Estudio Defi nitivo del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Mollepata, para lo cual resulta necesario contar con la Resolución Ministerial que defi na el Derecho de Vía de la referida Carretera; Que, con Memorándum N° 568-2015-MTC/20 de fecha 04 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, adjunta el Informe N° 05-2015- JPS/LACP emitido por el Consultor del Estudio Defi nitivo del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Mollepata, en el que se incluye las características geométricas de la vía proyectada, las secciones tipo y sus respectivos planos; Que, con Memorándum N° 636-2015-MTC/14 de fecha 13 de marzo de 2015, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, hace suyo el Informe N° 114-2015-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, en el cual indica que PROVIAS NACIONAL menciona en la trayectoria materia del pedido del Derecho de Vía, la localidad de Mollebamba, la cual no se encuentra considerada como punto notable de la Ruta PE -3N del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2013- MTC; en ese sentido, precisa que en dicho Clasificador se define como parte de la trayectoria de la Ruta Nacional PE-3N a Pallasca - Mollepata – Angasmarca – Santiago de Chuco – Shorey (PE-10A), cuya gestión de la infraestructura se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala, que conforme a lo establecido en el Manual de Carreteras – Diseño Geométrico DG – 2013, aprobado con Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, modifi cada por Resolución Directoral N° 019-2014-MTC/14, el Derecho de Vía del Tramo: Mollepata - Santiago de REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN