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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554458 apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación; Que, la Ley N° 30025, en su artículo 5, establece que el valor de tasación es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. Asimismo, prevé que el valor total de la tasación es aprobado considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) antes mencionado; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 703-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE-153, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, mediante Memorándum N° 485-2015-MTC/33.1, hace suyo el Informe Técnico N° 092-2015-RJQ e identifi ca al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE-153, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima y señala el valor total de la tasación correspondiente al referido predio; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Informe N° 263-2015-MTC/33.8, concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del predio afectado por el Proyecto y el valor total de la tasación del mismo, recomendando que se prosiga con el trámite respectivo, para lo cual se adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 30327 y N° 30025, y en el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del Valor Total de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el Valor Total de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor Total de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE consigne en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo. Artículo 4.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE notifi que la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE LA LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.3 DE LA LEY 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-153 MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNICA- CIONES Carlos Alberto Malquichagua Picón LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE LA EDIFICACIÓN: Por el Frente: Colinda con la Av. 28 de Julio, y escalera del departamento N° 2043 con 3.10ml., 1.00ml. y 1.15ml. Por la Derecha : Colinda con pasadizo, caja de escalera del departamento N° 2047 y propiedad de terceros con 14.20ml. 1.15ml. y 5.80ml. Por la Izquierda: Con propiedad de terceros, con 19.00 ml. Por el Fondo: Con propiedad de terceros, con 5.40 ml. ÁREA AFECTADA DEL TERRENO: 31.40 m2 (Área que representa el 29.07% sobre el bien común, según el Reglamento Interno) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 105.98 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 11835525 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. Informe Técnico N° 13952-2014-SUNARP- Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. 208 963.85 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 5.80 280022.8060 8665812.3695 B B-C 1.15 280023.6015 8665806.6243 C C-D 14.20 280022.4623 8665806.4665 D D-E 3.10 280024.4097 8665792.4007 E E-F 1.00 280021.3390 8665791.9756 F F-G 1.15 280021.2019 8665792.9661 G G-H 19.00 280020.0628 8665792.8084 H H-A 5.40 280017.4571 8665811.6289 1246550-1