Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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suplementario del acuerdo general (denominado en adelante el "contrato suplementario"), que concertaran el OIEA, el Peru y los Estados Unidos, en cumplimiento del presente acuerdo. MORDAZA de la transferencia de cualquier parte de ese material por los Estados Unidos, estos notificaran al OIEA la cantidad de material transferida, asi como la fecha, el lugar y el metodo de expedicion. MORDAZA de la transferencia de cualquier parte de ese material del fabricante al Peru, este ultimo notificara al OIEA la cantidad de material transferida, asi como la fecha, el lugar y el metodo de expedicion. 4. Los Estados Unidos, con sujecion a lo dispuesto en el acuerdo de cooperacion y el acuerdo general, y a la expedicion de las licencias y los permisos que se requieran, traspasaran la titularidad del material suministrado al OIEA, con arreglo a lo especificado en el contrato suplementario, e inmediatamente despues el OIEA traspasara automaticamente la titularidad al Peru. 5. El material suministrado y cualquier material fisionable especial producido mediante su uso, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido, se utilizaran exclusivamente en relacion con el reactor y permaneceran en el IPEN en MORDAZA (Peru), a menos que los Estados Unidos y el Peru convengan otra cosa. 6. El material suministrado y cualquier material fisionable especial producido mediante su uso, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido, se almacenaran o reprocesaran o se modificaran de otro modo en forma o contenido solo en condiciones e instalaciones aceptables para las Partes. Dicho material no sera enriquecido ulteriormente a menos que las Partes convengan otra cosa.

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

facilitar la aplicacion de las salvaguardias requeridas por el presente acuerdo. 3. Las salvaguardias del OIEA a que se refiere el parrafo 2 del presente articulo se aplicaran, con respecto al Peru, mientras este en MORDAZA el presente acuerdo, en virtud del acuerdo de salvaguardias. 4. El articulo XII.C del Estatuto se aplicara en relacion con cualquier incumplimiento por el Peru de las disposiciones del presente acuerdo.

ARTICULO VI Normas y medidas de seguridad
Se aplicaran al proyecto las normas y medidas de seguridad especificadas en el anexo del presente acuerdo.

ARTICULO VII Inspectores del OIEA
Se aplicaran las disposiciones pertinentes del acuerdo de salvaguardias a los inspectores del OIEA que ejerzan sus funciones en virtud del presente acuerdo.

ARTICULO VIII Informacion cientifica
Con arreglo a lo dispuesto en el articulo VIII.B del Estatuto, el Peru pondra gratuitamente a disposicion del OIEA toda la informacion cientifica obtenida como resultado de la asistencia prestada por el OIEA para el proyecto.

ARTICULO III Pago
1. El pago a los Estados Unidos del material suministrado y todos los gastos relacionados con la transferencia del material suministrado al Peru sera efectuado por el OIEA y el Peru de conformidad con las disposiciones que habran de concertarse entre el OIEA, el Peru y los Estados Unidos. 2. El pago al fabricante de todos los gastos relacionados con la transformacion del material suministrado en elementos combustibles, y su entrega al Peru, sera efectuado por el OIEA y el Peru de conformidad con las disposiciones que habran de concertarse entre el OIEA, el Peru y el fabricante. 3. Salvo por lo que se estipula en los parrafos 1 y 2 del presente articulo, al prestar su asistencia para el proyecto, ni el OIEA ni los Estados Unidos asumen ninguna responsabilidad financiera en relacion con la transferencia del material suministrado al Peru.

ARTICULO IX Idiomas
Todos los informes y demas informaciones que se requieran para la aplicacion del presente acuerdo se presentaran al OIEA en uno de los idiomas de trabajo de la Junta.

ARTICULO X Proteccion fisica
1. El Peru se compromete a mantener medidas y sistemas de proteccion fisica adecuados con respecto al material suministrado, asi como a cualquier material fisionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido. 2. Las medidas y los sistemas mencionados en el parrafo 1 supra proporcionaran, como minimo, la proteccion establecida en el documento de la Coleccion de Seguridad Fisica Nuclear del OIEA Nº 13, titulado "Recomendaciones de Seguridad Fisica Nuclear sobre la Proteccion Fisica de los Materiales y las Instalaciones Nucleares (INFCIRC/225/ Rev.5)", con las revisiones que se puedan efectuar cada MORDAZA tiempo, y cumpliran los siguientes requisitos: a) el Peru dispondra de un regimen de proteccion fisica establecido para el material suministrado y para cualquier material fisionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido, asi como para las instalaciones nucleares en las que se utilice o almacene dicho material; b) el Peru se protegera contra la retirada no autorizada del material suministrado, asi como de cualquier material fisionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido, durante el uso y almacenamiento de dicho material; c) el Peru protegera contra el sabotaje el material suministrado y cualquier material fisionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido, durante su uso y almacenamiento, asi como las instalaciones nucleares en las que se utilice o almacene dicho material; y d) el Peru se protegera contra la retirada no autorizada y el sabotaje durante el transporte del material suministrado, asi como de cualquier material fisionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido.

ARTICULO IV Transporte, manipulacion y utilizacion
1. El Peru y los Estados Unidos adoptaran todas las medidas apropiadas para asegurar que el material suministrado se transporte, manipule y utilice en condiciones de seguridad. 2. Ni los Estados Unidos ni el OIEA garantizan que el material suministrado sea idoneo o adecuado para cualquier uso o aplicacion determinados. Ni los Estados Unidos ni el OIEA asumiran en ningun momento responsabilidad alguna ante el Peru ni ante ninguna persona respecto de las reclamaciones que puedan derivarse del transporte, manipulacion o utilizacion del material suministrado.

ARTICULO V Salvaguardias
1. El Peru se compromete a que ni el material suministrado, ni ningun material fisionable especial utilizado en o producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fisionable especial producido, se utilicen para la fabricacion de MORDAZA nucleares o de dispositivos nucleares explosivos, ni para la investigacion o el desarrollo de MORDAZA nucleares o de dispositivos nucleares explosivos, ni de modo que contribuyan a cualquier fin militar. 2. Los derechos y responsabilidades del OIEA en materia de salvaguardias previstos en el articulo XII.A del Estatuto son aplicables al proyecto y se ejerceran y mantendran con respecto al proyecto. El Peru cooperara con el OIEA para

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