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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (10/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554728 suplementario del acuerdo general (denominado en adelante el “contrato suplementario”), que concertarán el OIEA, el Perú y los Estados Unidos, en cumplimiento del presente acuerdo. Antes de la transferencia de cualquier parte de ese material por los Estados Unidos, estos notifi carán al OIEA la cantidad de material transferida, así como la fecha, el lugar y el método de expedición. Antes de la transferencia de cualquier parte de ese material del fabricante al Perú, este último notifi cará al OIEA la cantidad de material transferida, así como la fecha, el lugar y el método de expedición. 4. Los Estados Unidos, con sujeción a lo dispuesto en el acuerdo de cooperación y el acuerdo general, y a la expedición de las licencias y los permisos que se requieran, traspasarán la titularidad del material suministrado al OIEA, con arreglo a lo especifi cado en el contrato suplementario, e inmediatamente después el OIEA traspasará automáticamente la titularidad al Perú. 5. El material suministrado y cualquier material fi sionable especial producido mediante su uso, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido, se utilizarán exclusivamente en relación con el reactor y permanecerán en el IPEN en Lima (Perú), a menos que los Estados Unidos y el Perú convengan otra cosa. 6. El material suministrado y cualquier material fi sionable especial producido mediante su uso, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido, se almacenarán o reprocesarán o se modifi carán de otro modo en forma o contenido solo en condiciones e instalaciones aceptables para las Partes. Dicho material no será enriquecido ulteriormente a menos que las Partes convengan otra cosa. ARTÍCULO III Pago 1. El pago a los Estados Unidos del material suministrado y todos los gastos relacionados con la transferencia del material suministrado al Perú será efectuado por el OIEA y el Perú de conformidad con las disposiciones que habrán de concertarse entre el OIEA, el Perú y los Estados Unidos. 2. El pago al fabricante de todos los gastos relacionados con la transformación del material suministrado en elementos combustibles, y su entrega al Perú, será efectuado por el OIEA y el Perú de conformidad con las disposiciones que habrán de concertarse entre el OIEA, el Perú y el fabricante. 3. Salvo por lo que se estipula en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, al prestar su asistencia para el proyecto, ni el OIEA ni los Estados Unidos asumen ninguna responsabilidad fi nanciera en relación con la transferencia del material suministrado al Perú. ARTÍCULO IV Transporte, manipulación y utilización 1. El Perú y los Estados Unidos adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el material suministrado se transporte, manipule y utilice en condiciones de seguridad. 2. Ni los Estados Unidos ni el OIEA garantizan que el material suministrado sea idóneo o adecuado para cualquier uso o aplicación determinados. Ni los Estados Unidos ni el OIEA asumirán en ningún momento responsabilidad alguna ante el Perú ni ante ninguna persona respecto de las reclamaciones que puedan derivarse del transporte, manipulación o utilización del material suministrado. ARTÍCULO V Salvaguardias 1. El Perú se compromete a que ni el material suministrado, ni ningún material fi sionable especial utilizado en o producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido, se utilicen para la fabricación de armas nucleares o de dispositivos nucleares explosivos, ni para la investigación o el desarrollo de armas nucleares o de dispositivos nucleares explosivos, ni de modo que contribuyan a cualquier fi n militar. 2. Los derechos y responsabilidades del OIEA en materia de salvaguardias previstos en el artículo XII.A del Estatuto son aplicables al proyecto y se ejercerán y mantendrán con respecto al proyecto. El Perú cooperará con el OIEA para facilitar la aplicación de las salvaguardias requeridas por el presente acuerdo. 3. Las salvaguardias del OIEA a que se refi ere el párrafo 2 del presente artículo se aplicarán, con respecto al Perú, mientras esté en vigor el presente acuerdo, en virtud del acuerdo de salvaguardias. 4. El artículo XII.C del Estatuto se aplicará en relación con cualquier incumplimiento por el Perú de las disposiciones del presente acuerdo. ARTÍCULO VI Normas y medidas de seguridad Se aplicarán al proyecto las normas y medidas de seguridad especifi cadas en el anexo del presente acuerdo. ARTÍCULO VII Inspectores del OIEA Se aplicarán las disposiciones pertinentes del acuerdo de salvaguardias a los inspectores del OIEA que ejerzan sus funciones en virtud del presente acuerdo. ARTÍCULO VIII Información científi ca Con arreglo a lo dispuesto en el artículo VIII.B del Estatuto, el Perú pondrá gratuitamente a disposición del OIEA toda la información científi ca obtenida como resultado de la asistencia prestada por el OIEA para el proyecto. ARTÍCULO IX Idiomas Todos los informes y demás informaciones que se requieran para la aplicación del presente acuerdo se presentarán al OIEA en uno de los idiomas de trabajo de la Junta. ARTÍCULO X Protección física 1. El Perú se compromete a mantener medidas y sistemas de protección física adecuados con respecto al material suministrado, así como a cualquier material fi sionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido. 2. Las medidas y los sistemas mencionados en el párrafo 1 supra proporcionarán, como mínimo, la protección establecida en el documento de la Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA Nº 13, titulado “Recomendaciones de Seguridad Física Nuclear sobre la Protección Física de los Materiales y las Instalaciones Nucleares (INFCIRC/225/ Rev.5)”, con las revisiones que se puedan efectuar cada cierto tiempo, y cumplirán los siguientes requisitos: a) el Perú dispondrá de un régimen de protección física establecido para el material suministrado y para cualquier material fi sionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido, así como para las instalaciones nucleares en las que se utilice o almacene dicho material; b) el Perú se protegerá contra la retirada no autorizada del material suministrado, así como de cualquier material fi sionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido, durante el uso y almacenamiento de dicho material; c) el Perú protegerá contra el sabotaje el material suministrado y cualquier material fi sionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido, durante su uso y almacenamiento, así como las instalaciones nucleares en las que se utilice o almacene dicho material; y d) el Perú se protegerá contra la retirada no autorizada y el sabotaje durante el transporte del material suministrado, así como de cualquier material fi sionable especial producido mediante el uso del material suministrado, incluidas las generaciones subsiguientes de material fi sionable especial producido.