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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (10/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554729 ARTÍCULO XI Solución de controversias 1. El Perú y el OIEA darán inmediatamente efecto a las decisiones de la Junta relativas a la aplicación de los artículos V, VI o VII del presente acuerdo, si así se dispusiera en ellas, en espera de que se resuelva defi nitivamente toda controversia planteada. 2. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas. ARTÍCULO XII Entrada en vigor y duración 1. Tras ser fi rmado por el Director General del OIEA y por los representantes autorizados de los Estados Unidos y el Perú, el presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el OIEA reciba del Perú notifi cación escrita de que se han cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor. 2. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras cualquier material, equipo o instalación que esté o haya estado sujeto en cualquier momento a sus estipulaciones permanezca en territorio del Perú o bajo su jurisdicción o control en cualquier lugar, o hasta el momento en que las Partes convengan en que dicho material, equipo o instalaciones ya no se pueden utilizar para ninguna actividad nuclear de importancia desde el punto de vista de las salvaguardias. HECHO por triplicado en los idiomas español e inglés, siendo los textos en ambos idiomas igualmente auténticos. Por el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: (Firma) Edgard Arturo Pérez Alván, Ministro Consejero (Nombre y cargo) Viena, 23 de febrero 2015 (Lugar y fecha) Por el GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: (Firma) Laura Kennedy, Encargada de (Nombre y cargo) Viena, 23 de febrero 2015 (Lugar y fecha) Por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA: (Firma) Yukiya Amano, Director General (Nombre y cargo) Viena, 23 de febrero 2015 (Lugar y fecha) ANEXO NORMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. Las normas y medidas de seguridad aplicables al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación, del que es parte integrante el presente anexo, serán las que se defi nen en el documento INFCIRC/18/ Rev.1 del OIEA (denominado en adelante el “documento de seguridad”) o en cualquiera de sus posteriores revisiones, y conforme se especifi ca en los párrafos siguientes. 2. El Perú aplicará, entre otras cosas, las disposiciones de la publicación titulada Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad (Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° GSR Part 3), y del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, Edición de 2012 (Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° SSR-6), con las revisiones que se puedan efectuar de vez en cuando, y las aplicará asimismo, en la medida de lo posible, a cualquier envío del material suministrado fuera de la jurisdicción del Perú. El Perú garantizará, entre otras cosas, condiciones de seguridad como las recomendadas en los Requisitos de seguridad sobre Seguridad de los reactores de investigación (Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº NS-R-4) y otras normas de seguridad pertinentes del OIEA. 3. El Perú adoptará las medidas necesarias para presentar al OIEA, con una antelación de treinta (30) días como mínimo respecto de la fecha prevista para la transferencia de cualquier parte del material suministrado a la jurisdicción del Perú, un informe de análisis de la seguridad detallado que contenga la información especifi cada en el párrafo 4.7 del documento de seguridad y según se recomienda en las secciones pertinentes de las Guías de Seguridad del OIEA que se indican a continuación: a) Safety Assessment of Research Reactors and Preparation of the Safety Analysis Report (Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° SSG-20); b) Safety in the Utilization and Modifi cation of Research Reactors (Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° SSG-24); c) Commissioning of Research Reactors (Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° NS-G-4.1); d) Core Management and Fuel Handling for Research Reactors (Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° NS-G-4.3); y e) Operational Limits and Conditions and Operating Procedures for Research Reactors (Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° NS-G-4.4), incluida referencia específi ca a las operaciones que a continuación se enumeran, en la medida en que el OIEA no disponga ya de la información pertinente: a) recepción y manipulación del material suministrado; b) carga del material suministrado en el reactor; c) prueba de puesta en servicio, incluidos ensayos preoperacionales y de puesta en marcha del reactor con el material suministrado; d) programa experimental y procedimientos referentes al reactor; e) descarga del material suministrado del reactor; y f) manipulación y almacenamiento del material suministrado una vez descargado del reactor. 4. Una vez que el OIEA haya determinado que las medidas de seguridad previstas para el proyecto son adecuadas, dará su consentimiento para que se inicien las operaciones propuestas. Si el Perú desea introducir modifi caciones importantes en los procedimientos respecto de los cuales se haya presentado información, o realizar operaciones con el reactor o el material suministrado respecto de las cuales no se haya facilitado información, el Perú presentará al OIEA toda la información pertinente conforme se especifi ca en el párrafo 4.7 del documento de seguridad, sobre cuya base el OIEA podrá pedir que se apliquen medidas suplementarias de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.8 del documento de seguridad. Una vez que el Perú se haya comprometido a aplicar las medidas suplementarias de seguridad que el OIEA pida, éste dará su consentimiento para que se introduzcan las modifi caciones antes mencionadas o se realicen las operaciones previstas por el Perú. 5. El Perú adoptará las medidas necesarias para la presentación al OIEA, según convenga, de los informes especifi cados en los párrafos 4.9 y 4.10 del documento de seguridad. 6. El OIEA, de acuerdo con el Perú, podrá enviar misiones de seguridad encargadas de prestar asesoramiento y ayuda al Perú en relación con la aplicación de medidas de seguridad adecuadas al proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.1 y 5.3 del documento de seguridad. Además, el OIEA podrá organizar misiones especiales de seguridad en los casos especifi cados en el párrafo 5.2 del documento de seguridad. 7. Las normas y medidas de seguridad establecidas en el presente anexo se podrán modifi car, por consentimiento mutuo del OIEA y el Perú, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 6.2 y 6.3 del documento de seguridad. 1248436-1