Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

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ARTICULO XI
de las MORDAZA de radiacion: Normas basicas internacionales de seguridad (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA N° GSR Part 3), y del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, Edicion de 2012 (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA N° SSR-6), con las revisiones que se puedan efectuar de vez en cuando, y las aplicara asimismo, en la medida de lo posible, a cualquier envio del material suministrado fuera de la jurisdiccion del Peru. El Peru garantizara, entre otras cosas, condiciones de seguridad como las recomendadas en los Requisitos de seguridad sobre Seguridad de los reactores de investigacion (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA Nº NS-R-4) y otras normas de seguridad pertinentes del OIEA. 3. El Peru adoptara las medidas necesarias para presentar al OIEA, con una antelacion de treinta (30) dias como minimo respecto de la fecha prevista para la transferencia de cualquier parte del material suministrado a la jurisdiccion del Peru, un informe de analisis de la seguridad detallado que contenga la informacion especificada en el parrafo 4.7 del documento de seguridad y segun se recomienda en las secciones pertinentes de las Guias de Seguridad del OIEA que se indican a continuacion: a) Safety Assessment of Research Reactors and Preparation of the Safety Analysis Report (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA N° SSG-20); b) Safety in the Utilization and Modification of Research Reactors (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA N° SSG-24); c) Commissioning of Research Reactors (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA N° NS-G-4.1); d) Core Management and Fuel Handling for Research Reactors (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA N° NS-G-4.3); y e) Operational Limits and Conditions and Operating Procedures for Research Reactors (Coleccion de Normas de Seguridad del OIEA N° NS-G-4.4), incluida referencia especifica a las operaciones que a continuacion se enumeran, en la medida en que el OIEA no disponga ya de la informacion pertinente: a) recepcion y manipulacion del material suministrado; b) carga del material suministrado en el reactor; c) prueba de puesta en servicio, incluidos ensayos preoperacionales y de puesta en marcha del reactor con el material suministrado; d) programa experimental y procedimientos referentes al reactor; e) descarga del material suministrado del reactor; y f) manipulacion y almacenamiento del material suministrado una vez descargado del reactor. 4. Una vez que el OIEA MORDAZA determinado que las medidas de seguridad previstas para el proyecto son adecuadas, MORDAZA su consentimiento para que se inicien las operaciones propuestas. Si el Peru desea introducir modificaciones importantes en los procedimientos respecto de los cuales se MORDAZA presentado informacion, o realizar operaciones con el reactor o el material suministrado respecto de las cuales no se MORDAZA facilitado informacion, el Peru presentara al OIEA toda la informacion pertinente conforme se especifica en el parrafo 4.7 del documento de seguridad, sobre cuya base el OIEA podra pedir que se apliquen medidas suplementarias de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 4.8 del documento de seguridad. Una vez que el Peru se MORDAZA comprometido a aplicar las medidas suplementarias de seguridad que el OIEA pida, este MORDAZA su consentimiento para que se introduzcan las modificaciones MORDAZA mencionadas o se realicen las operaciones previstas por el Peru. 5. El Peru adoptara las medidas necesarias para la MORDAZA al OIEA, segun convenga, de los informes especificados en los parrafos 4.9 y 4.10 del documento de seguridad. 6. El OIEA, de acuerdo con el Peru, podra enviar misiones de seguridad encargadas de prestar asesoramiento y ayuda al Peru en relacion con la aplicacion de medidas de seguridad adecuadas al proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los parrafos 5.1 y 5.3 del documento de seguridad. Ademas, el OIEA podra organizar misiones especiales de seguridad en los casos especificados en el parrafo 5.2 del documento de seguridad. 7. Las normas y medidas de seguridad establecidas en el presente anexo se podran modificar, por consentimiento mutuo del OIEA y el Peru, de conformidad con lo dispuesto en los parrafos 6.2 y 6.3 del documento de seguridad.

Solucion de controversias
1. El Peru y el OIEA daran inmediatamente efecto a las decisiones de la Junta relativas a la aplicacion de los articulos V, VI o VII del presente acuerdo, si asi se dispusiera en ellas, en espera de que se resuelva definitivamente toda controversia planteada. 2. Toda controversia relativa a la interpretacion o aplicacion del presente acuerdo sera resuelta por las Partes mediante consultas.

ARTICULO XII Entrada en MORDAZA y duracion
1. Tras ser firmado por el Director General del OIEA y por los representantes autorizados de los Estados Unidos y el Peru, el presente acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que el OIEA reciba del Peru notificacion escrita de que se han cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor. 2. El presente acuerdo permanecera en MORDAZA mientras cualquier material, equipo o instalacion que este o MORDAZA estado sujeto en cualquier momento a sus estipulaciones permanezca en territorio del Peru o bajo su jurisdiccion o control en cualquier lugar, o hasta el momento en que las Partes convengan en que dicho material, equipo o instalaciones ya no se pueden utilizar para ninguna actividad nuclear de importancia desde el punto de vista de las salvaguardias. HECHO por triplicado en los idiomas espanol e ingles, siendo los textos en ambos idiomas igualmente autenticos. Por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: (Firma) Edgard MORDAZA MORDAZA Alvan, Ministro Consejero (Nombre y cargo) MORDAZA, 23 de febrero 2015 (Lugar y fecha) Por el GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: (Firma) MORDAZA MORDAZA, Encargada de (Nombre y cargo) MORDAZA, 23 de febrero 2015 (Lugar y fecha) Por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA: (Firma) Yukiya MORDAZA, Director General (Nombre y cargo) MORDAZA, 23 de febrero 2015 (Lugar y fecha)

ANEXO NORMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
1. Las normas y medidas de seguridad aplicables al Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Organismo Internacional de Energia Atomica relativo a la prestacion de asistencia en la obtencion de uranio poco enriquecido para un reactor de investigacion, del que es parte integrante el presente anexo, seran las que se definen en el documento INFCIRC/18/ Rev.1 del OIEA (denominado en adelante el "documento de seguridad") o en cualquiera de sus posteriores revisiones, y conforme se especifica en los parrafos siguientes. 2. El Peru aplicara, entre otras cosas, las disposiciones de la publicacion titulada Proteccion radiologica y seguridad

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