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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554876 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Sistemas de la Oficina General de Administración de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2015-PCM Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con O fi cio N° 227-2015-PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de Gerentes Públicos para desempeñar, entre otros, el cargo de Director de la O fi cina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 179-2015-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil formalizó la aprobación del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la O fi cina de Sistemas de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, asimismo, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 180-2015-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil formalizó la asignación de la Gerente Público María Angélica Castillo Ríos al cargo de destino señalado en el considerando precedente, a partir del 5 de junio de 2015; Que, de conformidad con el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1024 y los artículos 2º numeral 2.9 y 15º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, el Gerente Público es asignado a la Entidad solicitante por un período de tres (3) años renovables a pedido de ésta, iniciando su vínculo laboral especial con la Entidad una vez que suscriba el Convenio de Asignación y asuma el cargo para el que ha sido asignado; debiendo fi jarse en el Convenio como mínimo, las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuanti fi cables para su evaluación; Que, en ese sentido, es necesario designar a la Gerente Público María Angélica Castillo Ríos en el cargo de destino cuya aprobación fue formalizada mediante el artículo primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 179-2015-SERVIR-PE, debiendo expedirse el acto de administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de junio de 2015, a la señora MARÍA ANGÉLICA CASTILLO RÍOS, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la O fi cina de Sistemas de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1250267-1 Establecen disposiciones para la publicación y elaboración de resoluciones ministeriales expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2015-PCM Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS se regula la publicación obligatoria en el diario o fi cial “El Peruano” de las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico peruano, dentro de las cuales se incluye a las resoluciones ministeriales, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 4º del referido dispositivo; Que, asimismo, el artículo 10º de la norma señalada en el considerando precedente, precisa los supuestos especí fi cos en que deben publicarse las demás disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria; Que, en ese contexto, resulta pertinente emitir una resolución con el objeto de garantizar, a partir de la fecha, la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de todas las resoluciones ministeriales expedidas por este Sector, en observancia de los dispositivos legales anteriormente descritos; Que, de igual forma, es necesario disponer medidas orientadas a la publicidad de las resoluciones ministeriales que, aun cuando no requieran ser publicadas en el diario o fi cial “El Peruano”, debido a su naturaleza particular, resulte indispensable su difusión institucional, como mecanismo de transparencia en la gestión de este Ministerio, con excepción de los supuestos de información clasi fi cada contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, a partir de la fecha, que los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros incluyan en los proyectos de Resolución Ministerial que elaboran, la referencia expresa a la publicación de la norma, cuando el contenido o naturaleza de las referidas propuestas sean de interés general, a fi n de viabilizar su aprobación y garantizar su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en observancia del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 2.- Disponer, a partir de la fecha, que las resoluciones ministeriales no comprendidas en el artículo precedente, sean difundidas, inmediatamente después de su aprobación, a través del Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), como mecanismo de transparencia de la gestión, con excepción de aquellas que, por su naturaleza, no puedan ser publicadas por encontrarse inmersas en alguno de los supuestos que contemplan los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y