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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554888 i) Proponer al Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, la política, regulación y mecanismos para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, zonas especiales de desarrollo, CETICOS, entre otras), así como los lineamientos y mecanismos de evaluación, monitoreo y supervisión técnica operativa de éstas; j) Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; k) Proponer, coordinar y ejecutar la cooperación técnica internacional destinada a la facilitación del comercio exterior, en coordinación con el órgano competente del Sector, conforme al artículo 21 del presente Reglamento; l) Proponer, coordinar e implementar los convenios de colaboración interinstitucionales, en el ámbito de su competencia; m) Expedir resoluciones directorales en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas; n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior.” “Artículo 52.- Estructura de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Facilitación del Comercio Exterior 2. Dirección de Zonas Económicas Especiales3. Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas 4. Dirección de la Unidad de Origen”. “Artículo 53.-Funciones de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior Son funciones de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior: a) Coordinar, implementar, promover y ejecutar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo para la facilitación del comercio exterior; b) Coordinar, implementar, evaluar, monitorear y administrar el componente de facilitación del comercio exterior del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX; c) Proponer y coordinar con las entidades del sector público y privado vinculadas al comercio exterior, iniciativas para simpli fi car procesos previos a los trámites aduaneros; d) Desarrollar, implementar y ejecutar los asuntos relativos al desarrollo de la política nacional de logística internacional y de comercio exterior vinculados a la integración física y fronteriza; e) Desarrollar e implementar los productos fi nancieros de apoyo al comercio exterior, en coordinación con las entidades del sector público y privado vinculados al comercio exterior; f) Implementar y gestionar la optimización de la cadena logística vinculada al comercio exterior; g) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de facilitación del comercio exterior; h) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social, en materia de facilitación del comercio exterior; i) Procurar la observancia de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; j) Participar en los proyectos de cooperación internacional para apoyar el desarrollo e implementación de mecanismos para la facilitación del comercio exterior, en materia de su competencia; k) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior.” “Artículo 53-A.-Funciones de la Dirección de Zonas Económicas Especiales Son funciones de la Dirección de Zonas Económicas Especiales: a) Implementar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales para la regulación, el desarrollo y promoción de las Zonas Económicas Especiales (comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, zonas especiales de desarrollo, CETICOS, entre otras), en el ámbito de su competencia, en coordinación con los sectores competentes; b) Coordinar, implementar y ejecutar los planes, lineamientos técnicos, procedimientos y mecanismos para supervisar las operaciones y actividades permitidas en las Zonas Económicas Especiales; c) Participar en los proyectos de cooperación internacional para apoyar el desarrollo e implementación de mecanismos para la facilitación del comercio exterior en materia de su competencia; d) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior.” “Artículo 53-B.- Funciones de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas Son funciones de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas: a) Implementar, promover y ejecutar la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE y demás herramientas tecnológicas para simpli fi car los trámites vinculados a la importación, exportación, tránsito de mercancías y transporte internacional; b) Dirigir, implementar y coordinar la mejora o rediseño de los procesos relacionados a los procedimientos administrativos del comercio exterior que se tramiten por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior; c) Elaborar el marco normativo que regule las operaciones de los componentes de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior; así como coordinar las adecuaciones normativas que requieran las entidades cuyos procedimientos se gestionan en éstas; d) Desarrollar, mantener y gestionar los sistemas de información que garanticen la operación integrada de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior; e) De fi nir, implementar, mantener y operar la infraestructura y arquitectura de la tecnología informática de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior, dentro de los niveles de servicios comprometidos con las entidades y los usuarios; f) Implementar y promover la interoperabilidad de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior, con el Sistema de Despacho Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y con otros sistemas del Estado que proporcionen información necesaria para la operatividad de las mismas o requieran contar con información de carácter público que se almacene en estas plataformas; g) Promover, implementar y gestionar la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior con sistemas análogos de los países que son socios comerciales del Perú; h) Participar en los proyectos de cooperación internacional para apoyar el desarrollo e implementación de plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior; i) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior.” “Artículo 53-C.-Funciones de la Dirección de la Unidad de Origen Son funciones de la Dirección de la Unidad de Origen: a) Formular, programar, implementar, ejecutar, evaluar y monitorear las acciones relativas al origen de las mercancías, incluyendo la certi fi cación de origen en el ámbito preferencial y no preferencial, así como la veri fi cación de origen de las mercancías en el ámbito preferencial, coordinando en lo que corresponda con las dependencias del Viceministerio de Comercio Exterior; b) Emitir certi fi cados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; c) Supervisar y fi scalizar las certi fi caciones y declaraciones de origen, en los regímenes preferenciales,