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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554881 a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N.° 27619 y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, por excepción y en comisión de servicios, el viaje al exterior de la señora JOSEFINA MARÍA DEL CARMEN DEL PRADO CHÁVEZ-HERRERA, Especialista en Negociaciones Internacionales Ambientales de la O fi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 15 al 18 de junio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 1,200.00 Viáticos (US $ 370 x 04 días) US $ 1,480.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante artículo 1, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado de la comisión de servicios, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1250565-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se ha creado la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, como autoridad competente para formular proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;Que, por Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se asignaron funciones al MINCETUR orientadas a la promoción, orientación y regulación de la artesanía, así como la implementación del Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano, la certi fi cación y capacitación artesanal, entre otros; Que, mediante la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se establece el nuevo régimen legal del sector turismo, orientado a promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística; Que, por Ley Nº 29890, Ley que modi fi ca los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las o fi cinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se otorga competencia sobre las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a partir del año 2014 las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), tienen como objetivo ofrecer un servicio económico comercial en el exterior, altamente especializado y activo, destinado a promover las exportaciones de bienes y servicios nacionales, las inversiones y el turismo receptivo, dentro del marco de las políticas sectoriales, y a través de una acción articulada y coordinada con el sector privado y las diversas entidades del sector público; Que, de otro lado, el MINCETUR, en el ámbito de su competencia, desarrolla una intensa agenda de negociaciones comerciales internacionales, tanto a nivel multilateral como bilateral, suscribiendo y administrando acuerdos comerciales de gravitante importancia para el desarrollo del país y fortaleciendo la política de desarrollo de comercio exterior, lo cual hace necesario dotar al Viceministerio de Comercio Exterior de una estructura acorde con la agenda comercial que permita atender adecuadamente los retos derivados de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial adquiridos y en proceso; Que, teniendo en consideración las nuevas funciones asumidas por el MINCETUR, resulta necesario modi fi car el actual Reglamento de Organización y Funciones a fi n de adecuarlo a la normatividad vigente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con los incisos 3 y 11 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Modifícase el artículo 3, del Capítulo II, Título I, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Competencias El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior; asimismo, dicta y administra las políticas de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. Tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y turismo, y de las negociaciones comerciales internacionales; en