TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554890 “Artículo 53-I.- Funciones de la Dirección de Norteamérica y Europa Son funciones de la Dirección de Norteamérica y Europa: a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de asuntos comerciales bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales con países de Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) y Europa; b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en el marco de los asuntos comerciales bilaterales materia de su competencia; c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales, así como coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia; d) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia; e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia; f) Procurar la observancia de los compromisos comerciales bilaterales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; g) Participar en la difusión y promoción de los bene fi cios y demás aspectos vinculados a las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia; h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales.” “Artículo 53-J.-Funciones de la Dirección de Asia, Oceanía y África Son funciones de la Dirección de Asia, Oceanía y África: a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de asuntos comerciales bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales con países de Asia, Oceanía y África; b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en el marco de los asuntos comerciales bilaterales materia de su competencia; c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales; así como coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia; d) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia; e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia; f) Procurar la observancia de los compromisos comerciales bilaterales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; g) Participar en la difusión y promoción los bene fi cios y demás aspectos vinculados a las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia; h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales.” “Artículo 53-K.- Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional Es el órgano de línea encargado de formular, evaluar y ejercer la defensa de los intereses comerciales del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de comercio, los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y demás foros vinculados al comercio de los que el Perú es parte, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda. Asimismo, brinda al Viceministro de Comercio Exterior y a las dependencias del Viceministerio de Comercio Exterior, el soporte técnico en materia de Derecho del Comercio Internacional para la negociación, revisión, implementación y administración de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial; así como para lo relativo al desarrollo y facilitación del comercio exterior. Dichas funciones son ejercidas en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior y con la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior.”“Artículo 53-L.- Funciones de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional Son funciones de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional: a) Establecer y supervisar la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio y otros organismos internacionales de comercio, los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y demás foros vinculados al comercio de los que el Perú es parte, ejerciendo la defensa, o en su defecto coadyuvando a ella; b) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de asuntos institucionales y solución de diferencias; c) Dirigir y supervisar la revisión de los textos fi nales de negociación a fi n de asegurar su coherencia jurídica en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; d) Establecer interpretaciones respecto de la aplicación de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial del Perú, en el ámbito de su competencia; e) Proponer, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales, de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en materia de asuntos institucionales y solución de diferencias; f) Establecer la compatibilidad de la normativa nacional y de los socios comerciales con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial; g) Emitir opinión respecto de las implicancias jurídicas de la normatividad nacional e internacional relacionada con el comercio exterior; h) Proveer el soporte técnico en materia de Derecho del Comercio Internacional para el desarrollo y facilitación del comercio exterior; i) Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; j) Ejercer la coordinación ante la Comisión de Coordinación Viceministerial; k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior.” “Artículo 53-M.- Estructura de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional La Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales. 2. Dirección de Supervisión Normativa.” “Artículo 53-N.- Funciones de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales Son funciones de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales: a) Elaborar y formular la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio y otros organismos internacionales de comercio, los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y demás foros vinculados al comercio de los que el Perú es parte; b) Realizar el seguimiento a los casos de solución de diferencias comerciales internacionales relevantes para el Perú; c) Efectuar la revisión de los textos fi nales de negociación a fi n de asegurar su coherencia jurídica; d) Procurar la observancia de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; e) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional.” “Artículo 53-O.- Funciones de la Dirección de Supervisión Normativa Son funciones de la Dirección de Supervisión Normativa: