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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554883 entre otras), en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno y las leyes en materia de descentralización, supervisando su aplicación; b) Aprobar, dirigir y evaluar los planes y programas sectoriales de desarrollo y establecer el fi nanciamiento correspondiente, con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de e fi ciencia y competitividad; c) De fi nir, dirigir, ejecutar y supervisar la política de transparencia de las medidas que afecten el comercio exterior, asegurando su coherencia con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial; d) Vigilar y veri fi car la coherencia de las medidas que impliquen restricciones al comercio exterior con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial, así como con la política nacional de comercio exterior; e) Diseñar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política de facilitación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los Sectores competentes, según corresponda; f) Dirigir, normar, evaluar y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, así como supervisar la aplicación de la política sectorial de los organismos públicos adscritos al Ministerio; g) Determinar la estrategia de las negociaciones comerciales del Estado, en coordinación con los sectores que corresponda; h) Promover y proponer los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas en el ámbito de su competencia; i) Negociar, suscribir y poner en ejecución acuerdos en materia de comercio exterior y de integración comercial y otros en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; j) Dirigir las negociaciones comerciales del país y presidir las delegaciones en materia de negociaciones comerciales, así como en los esquemas de integración comercial en el ámbito de su competencia, en coordinación con los demás sectores, según corresponda; k) Determinar la creación, integración o desactivación de las sedes de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, mediante Resolución Suprema; en coordinación con el Sector competente para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor; l) Designar o remover, mediante Resolución Ministerial, a los consejeros y agregados económicos comerciales de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX. Corresponde al Sector competente acreditar a dichos funcionarios, conforme a Ley; m) Crear y regular los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación, Artesanales y Turísticos públicos; n) Ejercer la Presidencia del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales; o) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector; p) Coordinar con los otros Ministerios y demás organismos de la administración pública las actividades vinculadas al sector; q) Designar o remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, organismos públicos adscritos al Ministerio y Comisiones, así como a los representantes del Ministerio ante los directorios de los distintos organismos e instituciones públicas y privadas en las que participa en el ámbito nacional; r) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes y resolver en última instancia administrativa los asuntos que le corresponda; s) Aprobar el presupuesto institucional de apertura de la entidad y sus modi fi caciones presupuestarias; t) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y las normas legales vigentes. El Ministro podrá contar con los asesores que considere conveniente designar.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 11 del ROF del MINCETUR Modifícase el artículo 11 del Título III, del ROF del MINCETUR, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Órganos Consultivos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con órganos consultivos especializados que rigen su funcionamiento por las normas legales aplicables. Son órganos consultivos del MINCETUR: a) Comité Consultivo de Turismo- CCT b) Consejo Nacional de Fomento Artesanal- CONAFAR”. Artículo 5.- Modi fi cación de los artículos 12, 13 y 15 del ROF del MINCETUR Modifíquense los artículos 12, 13 y 15 del Título IV del ROF del MINCETUR, quedando redactados en los siguientes términos: TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL “Artículo 12.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en el MINCETUR. Se encuentra a cargo de un jefe designado por la Contraloría General de la República, con la que mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental.” “Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República – CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR; b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional - OCI para su aprobación correspondiente; c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR; d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR; e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo de la OCI en todas las etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR; f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR, para su revisión de o fi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; h) Actuar de o fi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsi fi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI; i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias otorgándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia; k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.