Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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funcionamiento por las normas legales aplicables. Son organos consultivos del MINCETUR: a) Comite Consultivo de Turismo- CCT b) Consejo Nacional de Fomento CONAFAR". Artesanal-

entre otras), en MORDAZA con la politica general del Estado, los planes de Gobierno y las leyes en materia de descentralizacion, supervisando su aplicacion; b) Aprobar, dirigir y evaluar los planes y programas sectoriales de desarrollo y establecer el financiamiento correspondiente, con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesania en terminos de eficiencia y competitividad; c) Definir, dirigir, ejecutar y supervisar la politica de transparencia de las medidas que afecten el comercio exterior, asegurando su coherencia con los compromisos comerciales internacionales y de integracion comercial; d) Vigilar y verificar la coherencia de las medidas que impliquen restricciones al comercio exterior con los compromisos comerciales internacionales y de integracion comercial, asi como con la politica nacional de comercio exterior; e) Disenar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la politica de facilitacion del comercio exterior, en el ambito de su competencia, y en coordinacion con los Sectores competentes, segun corresponda; f) Dirigir, normar, evaluar y supervisar las actividades de los organos del Ministerio, asi como supervisar la aplicacion de la politica sectorial de los organismos publicos adscritos al Ministerio; g) Determinar la estrategia de las negociaciones comerciales del Estado, en coordinacion con los sectores que corresponda; h) Promover y proponer los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas en el ambito de su competencia; i) Negociar, suscribir y poner en ejecucion acuerdos en materia de comercio exterior y de integracion comercial y otros en el ambito de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; j) Dirigir las negociaciones comerciales del MORDAZA y presidir las delegaciones en materia de negociaciones comerciales, asi como en los esquemas de integracion comercial en el ambito de su competencia, en coordinacion con los demas sectores, segun corresponda; k) Determinar la creacion, integracion o desactivacion de las sedes de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior - OCEX, mediante Resolucion Suprema; en coordinacion con el Sector competente para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor; l) Designar o remover, mediante Resolucion Ministerial, a los consejeros y agregados economicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior ­ OCEX. Corresponde al Sector competente acreditar a dichos funcionarios, conforme a Ley; m) Crear y regular los Centros de Innovacion Tecnologica de Exportacion, Artesanales y Turisticos publicos; n) Ejercer la Presidencia del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales; o) Refrendar los actos presidenciales que atanen al Sector; p) Coordinar con los otros Ministerios y demas organismos de la administracion publica las actividades vinculadas al sector; q) Designar o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, organismos publicos adscritos al Ministerio y Comisiones, asi como a los representantes del Ministerio ante los directorios de los distintos organismos e instituciones publicas y privadas en las que participa en el ambito nacional; r) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes y resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos que le corresponda; s) Aprobar el presupuesto institucional de apertura de la entidad y sus modificaciones presupuestarias; t) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru y las normas legales vigentes. El Ministro podra contar con los asesores que considere conveniente designar." Articulo 4.- Modificacion del articulo 11 del ROF del MINCETUR Modificase el articulo 11 del Titulo III, del ROF del MINCETUR, quedando redactado en los siguientes terminos: "Articulo 11.- Organos Consultivos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con organos consultivos especializados que rigen su

Articulo 5.- Modificacion de los articulos 12, 13 y 15 del ROF del MINCETUR Modifiquense los articulos 12, 13 y 15 del Titulo IV del ROF del MINCETUR, quedando redactados en los siguientes terminos: TITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL "Articulo 12.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el organo del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en el MINCETUR. Se encuentra a cargo de un jefe designado por la Contraloria General de la Republica, con la que mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa, en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental." "Articulo 13.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Organo de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinacion con las unidades organicas competentes de la Contraloria General de la Republica ­ CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR; b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Organo de Control Institucional - OCI para su aprobacion correspondiente; c) Ejercer el control interno simultaneo y posterior, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demas normas emitidas por la CGR; d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujecion a las Normas Generales de Control Gubernamental y demas disposiciones emitidas por la CGR; e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo de la OCI en todas las etapas y de acuerdo a los estandares establecidos por la CGR; f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR, para su revision de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los organos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificacion de documentos, debiendo informar al Ministerio Publico o al Titular, segun corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinacion con la unidad organica de la CGR bajo cuyo ambito se encuentra el OCI; i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades organicas competentes de la CGR para la comunicacion de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Publico conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias otorgandole el tramite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias o de la CGR sobre la materia; k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementacion efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realizacion de los servicios de control en el ambito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

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