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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554891 a) Formular interpretaciones respecto de la aplicación de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial del Perú, en el ámbito de su competencia; b) Evaluar y formular la compatibilidad de la normativa nacional y de los socios comerciales con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial; c) Analizar las implicancias jurídicas de la normatividad nacional e internacional relacionada con el comercio exterior; d) Procurar la observancia de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; e) Elaborar informes de opinión en temas relativos al desarrollo y facilitación del comercio exterior con incidencia en los compromisos comerciales internacionales; f) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional”. ARTICULO 9.- Modi fi cación de los artículos 54 al 56 del Título IX del ROF del MINCETUR, y del 63 al 74 del Capítulo IV del mismo Título incorporando los artículos 74-A al 74-N Modifíquense los artículos 54 al 56 del Título IX del ROF del MINCETUR, 63 al 74 del Capítulo IV, del mismo Título e incorpórense los artículos 74-A al 74-N, en los siguientes términos: “Artículo 54.- Despacho Viceministerial de Turismo El Despacho Viceministerial de Turismo está a cargo del Viceministro de Turismo, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en materia de turismo. El Viceministro ejerce sus funciones en el ámbito de las competencias del Sector y de acuerdo a la Política General del Estado.” “Artículo 55.-Funciones del Viceministro de Turismo: Son funciones del Viceministro de Turismo: a) Formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; asimismo, fomentar el turismo y la artesanía en términos de e fi ciencia y competitividad, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia, cuando corresponda; b) Dirigir y supervisar los planes, proyectos y programas correspondientes al ámbito de su competencia, incluyendo el Plan Estratégico Nacional de Turismo -PENTUR y el Plan Estratégico Nacional de Artesanía PENDAR; recogiendo para tal efecto la experiencia de PROMPERÚ cuando corresponda; c) Proponer la creación, integración o desactivación de las O fi cinas Comerciales del Perú en el exterior y establecer sus lineamientos técnicos y planes estratégicos en materia de turismo; d) Formular los planes y estrategias para el desarrollo del turismo interno y receptivo; e) Formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia; f) Fomentar estrategias para incentivar las inversiones en actividades turísticas y a fi nes; g) Impulsar el desarrollo de una oferta turística que tenga como base recursos humanos idóneos y competentes; h) Fomentar los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - CITEs; i) Formular y proponer políticas y normas para regular y supervisar el desarrollo de la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; j) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplan los órganos de línea a su cargo; k) Representar al Ministerio por delegación o encargo en las reuniones o eventos nacionales e Internacionales sobre asuntos de su competencia; l) Resolver los recursos de apelación relacionados con los procedimientos bajo su competencia; m) Elaborar, coordinar y suscribir los convenios de colaboración interinstitucionales vinculados al turismo y a la artesanía, así como dirigir y supervisar su implementación; n) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponden o le hayan sido delegadas; o) Las demás funciones que le asigne el Ministro.” “Artículo 56.- La Estructura Orgánica del Viceministerio de Turismo es la siguiente:1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN 1.1. Despacho Viceministerial de Turismo2. ÓRGANOS DE LÍNEA2.1. Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía. 2.2. Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico. 2.3. Dirección General de Estrategia Turística.2.4. Dirección General de Artesanía.2.5. Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. (...)”. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA “Artículo 63.- Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía Es el órgano de línea encargado de realizar investigación y estudios a partir de la recopilación, organización y sistematización de información referente al turismo y la artesanía, relevante para la formulación de políticas, planes y estrategias del sector turismo y artesanía. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo.” “Artículo 64.- Funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía Son funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía: a) Dirigir y supervisar el proceso de recopilación, consolidación y actualización permanente de la base de datos sobre información de turismo y artesanía; b) Conducir y supervisar el desarrollo de estudios e investigaciones que orienten la formulación de políticas y estrategias en materia de turismo y artesanía; c) Evaluar y supervisar la información y estudios que contribuya a la formulación de políticas y estrategias orientadas al incremento de la oferta y la demanda turística y artesanal; d) Dirigir y supervisar el desarrollo de estudios sobre las tendencias, desarrollo y perspectiva del comercio de servicios turísticos por actividades económicas; e) Supervisar y evaluar el resultado e impacto social, económico y ambiental de la actividad turística y artesanal; f) Dirigir y supervisar la implementación y actualización de la Cuenta Satélite del Turismo; g) Conducir y supervisar el diseño y actualización del Sistema de indicadores de gestión y resultados en materia de turismo y artesanía, así como realizar el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de los mismos; h) Dirigir y supervisar el Sistema de Información Turística y el Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano, en coordinación con la Dirección General de Artesanía; i) Supervisar la actualización permanente del Registro Nacional del Artesano; j) Las demás funciones que le sean asignadas por el Viceministro de Turismo.” “Artículo 65.- Estructura de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía La Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía 2. Dirección de Estudios de Prospectiva del Turismo y Artesanía.” “Artículo 66.- Funciones de la Dirección de Investigación y Análisis de Información del Turismo y Artesanía Son funciones de la Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía: a) Procesar y analizar la información que contribuya a la formulación de políticas y estrategias en materia de turismo y artesanía, en base al análisis de las variables macroeconómicas nacionales e internacionales relevantes y su impacto socio-económico;