Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554893 b) Proponer e implementar las normas y directivas de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación por parte de las entidades de otros niveles de gobierno; c) Gestionar las estrategias para la mejora de la calidad del turismo en el Perú, y promover la implementación del Plan Nacional de Calidad Turística del Perú – CALTUR d) Ejecutar la implementación de las principales herramientas que se consideren en el Plan Nacional de Calidad Turística del Perú – CALTUR, en todos sus planos de intervención, en coordinación con los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas y privadas vinculadas al turismo, para promover buenas prácticas de gestión de empresas, sitios y destinos turísticos; e) Velar por el desarrollo de una oferta turística que tenga como base recursos humanos aptos para el desarrollo del sector; f) Desarrollar capacitación y brindar asistencia técnica basada en las normas técnicas peruanas dirigidas a los prestadores de servicios turísticos para la obtención del Sello de Calidad Turística PERÚ; g) Emitir opinión técnica evaluando las solicitudes para la obtención del uso del Sello de Calidad Turística PERÚ; h) Emitir opinión técnica respecto al uso indebido del Sello de Calidad Turística PERÚ; i) Efectuar el seguimiento, monitoreo y supervisión de resultados del proceso de transferencia de funciones a los gobiernos regionales respecto a las funciones transferidas en materia de turismo, conforme a los lineamientos de gestión descentralizada y en coordinación con la Comisión Intergubernamental del Sector; j) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales en el desarrollo de las funciones transferidas en materia de turismo, en coordinación con la Comisión Intergubernamental del Sector; k) Las demás funciones que le asigne el Director General de Políticas de Desarrollo Turístico.” “Artículo 72.-Funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos Son funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos: a) Formular e implementar instrumentos y dispositivos legales relacionados a la gestión ambiental para la protección del ambiente, así como proponer y ejecutar la política ambiental del sector en concordancia con el marco legal vigente; b) Evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión requeridos por otros sectores, como requisito previo a su aprobación por la autoridad competente; c) Evaluar los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión para fi nes turísticos y de artesanía previstos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en las materias de competencia del sector; d) Mantener actualizada la relación de certi fi caciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; e) Las demás funciones que le asigne el Director General de Políticas de Desarrollo Turístico.” “Artículo 73.- Funciones de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística Son funciones de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística: a) Formular lineamientos técnicos y planes estratégicos de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior en materia de turismo, así como monitorear los resultados de su implementación, en concordancia con las metas y prioridades del sector; b) Coordinar la facilitación para el ingreso, permanencia y salida del país, de los turistas y sus bienes, de acuerdo a ley, en especial en materia aduanera y migratoria, en coordinación con las entidades competentes; c) Recopilar información a fi n de identi fi car los obstáculos presentados en los puntos de ingreso y salida de los turistas, a fi n de elaborar propuestas orientadas a la facilitación turística; d) Identi fi car aspectos que limiten la competitividad turística de los destinos turísticos, a fi n de impulsar las medidas correctivas pertinentes; e) Formular mecanismos para la simpli fi cación en los procesos relacionados con los trámites para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones que permitan la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades orientadas al sector turismo, en coordinación con los organismos competentes; f) Formular lineamientos para la elaboración de planes y programas que promuevan la implementación y mantenimiento de una cultura turística en el país; g) Gestionar en coordinación con las entidades educativas competentes, la inclusión de contenidos turísticos en la currícula educativa nacional que contribuya al fortalecimiento de la cultura turística; h) Recomendar y desarrollar acciones de orientación y asistencia técnica para la prevención de la trata de personas, con fi nes de trabajo forzoso, trabajo infantil y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes; i) Formular e implementar planes, estrategias y acciones orientadas a la protección del turista en coordinación con las entidades competentes; j) Evaluar los convenios y acuerdos de carácter internacional en materia de turismo; k) Las demás funciones que le asigne el Director General de Políticas de Desarrollo Turístico.” “Artículo 74.- Dirección General de Estrategia Turística Es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo.” “Artículo 74-A.- Funciones de la Dirección General de Estrategia Turística Son funciones de la Dirección General de Estrategia Turística: a) Dirigir, proponer, coordinar y supervisar las estrategias del sector de alcance nacional en materia turística; b) Difundir, y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), marco de su competencia; c) Dirigir, proponer, difundir, supervisar y gestionar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del sector turismo, para el desarrollo sostenible de destinos y productos turísticos en el marco del PENTUR; d) Promover en conjunto con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros sectores del Estado, el mejor uso del espacio territorial o la “Zona de Desarrollo Turístico Prioritario” para el desarrollo de productos y destinos turísticos sostenibles, enfocados al bene fi cio de las comunidades locales, conforme a las características de la oferta y las necesidades de la demanda turística; e) Establecer y aprobar los lineamientos y metodologías a nivel nacional para realizar el inventario de recursos turísticos; así como su publicación y actualización periódica; f) Dirigir y supervisar el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como, evaluar sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fi n de identi fi car y proponer medidas para su desarrollo; g) Promover la innovación de productos turísticos, propiciando la diversi fi cación de la oferta turística nacional; h) Impulsar en coordinación con el ente rector del sector cultura, la formulación de planes, programas y proyectos referidos al uso turístico del patrimonio cultural; i) Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación en materia turística, como requisito previo para su aprobación por la autoridad competente; j) Identi fi car necesidades de servicios e infraestructura de apoyo al turismo, y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas que corresponda, la adopción de las acciones y medidas que se requieren para superarlas o satisfacerlas; k) Apoyar a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás sectores del Estado, en coordinación con el PLAN COPESCO NACIONAL, la identi fi cación de acciones, planes, proyectos o programas de inversión pública que apoyen la satisfacción de necesidades de infraestructura básica y permitan el desarrollo de proyectos de inversión pública en turismo;