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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554889 y no preferenciales, coordinando con las entidades pertinentes; d) Acreditar, supervisar y fi scalizar a las entidades que emiten certi fi caciones de origen, así como a los funcionarios encargados de expedir dichos certi fi cados, en los regímenes preferenciales, y no preferenciales; e) Evaluar y formular proyectos normativos referidos a las reglas y regímenes de origen, en el ámbito preferencial y no preferencial; f) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social, en materia de origen; g) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de origen; h) Procurar la observancia de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; i) Emitir las Resoluciones Anticipadas en materia de origen y marcado de origen; j) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior.” “Artículo 53-D.- Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales Es el órgano de línea encargado de proponer, ejecutar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales y de administración de acuerdos comerciales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en los ámbitos multilateral, plurilateral y bilateral. Dirige, evalúa y supervisa las acciones relativas a las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, así como la administración de los mismos, en coordinación con los demás sectores en el ámbito de sus respectivas competencias. La Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales y sus direcciones de línea ejercen sus funciones en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior.” “Artículo 53-E.- Funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales Son funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales: a) Proponer, coordinar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en los ámbitos multilateral, plurilateral y bilateral; b) Evaluar y conducir las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior; c) Dirigir, evaluar y supervisar las acciones relativas a la implementación, administración, evaluación y monitoreo de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, suscritos por el Perú; d) Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito nacional e internacional, asumidos por el Perú; e) Representar y seleccionar a los integrantes del equipo que representará al Sector, en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial; f) Evaluar y supervisar la difusión de las acciones realizadas por sus Direcciones en coordinación con los órganos correspondientes; g) Elaborar, proponer y ejecutar capacitaciones en materia de su competencia; h) Expedir resoluciones directorales en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas; i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior.” “Artículo 53-F.- Estructura de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales La Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:1. Dirección de Asuntos Multilaterales. 2. Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional. 3. Dirección de Norteamérica y Europa.4. Dirección de Asia, Oceanía y África.” “Artículo 53-G.-Funciones de la Dirección de Asuntos Multilaterales Son funciones de la Dirección de Asuntos Multilaterales: a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de asuntos multilaterales comerciales, la cooperación económica y social en materia de comercio exterior, las negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los asuntos comerciales en el Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC), entre otros; b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en aspectos vinculados al comercio multilateral materia de su competencia; c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos y las negociaciones comerciales multilaterales; y en los casos que corresponda, coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia; d) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales multilaterales, los foros de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia; e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales multilaterales, y a la cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia; f) Procurar la observancia de los compromisos comerciales internacionales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; g) Participar en la difusión y promoción de los bene fi cios y demás aspectos vinculados a las negociaciones comerciales multilaterales, y a la cooperación económica y social, en el ámbito de su competencia; h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales.” “Artículo 53-H.- Funciones de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional Son funciones de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional: a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina (CAN), la Alianza del Pací fi co (AP), entre otros, así como en los asuntos comerciales bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales con los países de América Latina y el Caribe; b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en el marco de los asuntos comerciales bilaterales e integración comercial materia de su competencia; c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos y las negociaciones comerciales y de integración comercial; y en los casos que corresponda, coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia; d) Participar y representar al Sector en las negociaciones de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia; e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia; f) Procurar la observancia de los compromisos de integración comercial asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; g) Participar en la difusión y promoción de los bene fi cios y demás aspectos vinculados a la integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia; h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales.”