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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554885 de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables; j) Promover y defender los intereses comerciales del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás organizaciones internacionales de integración comercial y comercio internacional, así como en el marco de los acuerdos comerciales internacionales de los que el Perú es parte, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; k) Proponer la creación, integración o desactivación de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y establecer sus lineamientos técnicos y planes estratégicos en materia de comercio exterior; l) Formular, ejecutar y supervisar la política de desarrollo de comercio exterior y promoción comercial; m) Formular, ejecutar y supervisar la política de facilitación de comercio exterior, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los Sectores competentes según corresponda; n) Proponer la creación, lineamientos de política y regulación de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación públicos – CITEXPOR públicos y cali fi car a los CITEXPOR privados, debiendo supervisar y evaluar el desarrollo de ambos; o) Proponer y dirigir la política y los mecanismos para el desarrollo de las actividades de las Zonas Económicas Especiales (comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, zonas especiales de desarrollo, CETICOS, y otras que se establezcan), en el ámbito de su competencia. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa sectorial correspondiente; p) Autorizar la realización de ferias internacionales o eventos similares de carácter internacional que se desarrollen en el territorio nacional; q) Dirigir y supervisar las acciones necesarias para la implementación y administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y otras plataformas que faciliten el comercio exterior; r) Dirigir las acciones relativas al origen de las mercancías, tanto en el ámbito preferencial como en el no preferencial; s) Dirigir la Comisión Multisectorial Mixta del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX; t) Gestionar la cooperación técnica internacional destinada al comercio exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el órgano competente del Sector, conforme al artículo 21 del presente Reglamento; u) Evaluar y aprobar los planes y programas, incluyendo el fortalecimiento de capacidades, en materias relacionadas al ámbito de su competencia; v) De fi nir los mecanismos de difusión y promoción de los bene fi cios y demás aspectos vinculados a las acciones relativas a la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial; w) Elaborar, coordinar y suscribir los convenios de colaboración interinstitucionales vinculados al comercio exterior, así como dirigir y supervisar su implementación; x) Expedir Resoluciones Viceministeriales así como emitir opinión previa sobre los proyectos de normas legales y administrativas, u otros, que tengan relación con el ámbito de su competencia; y) Representar al Ministro, por delegación o encargo, en los ámbitos de su competencia; z) Las demás funciones que le asigne o delegue el Ministro”. “Artículo 35.- Estructura orgánica del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior El Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, tiene la siguiente estructura: 1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN1.1. Despacho Viceministerial de Comercio Exterior.2. ÓRGANOS DE LÍNEA2.1. Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior. 2.2. Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior. 2.3. Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior. 2.4. Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales.2.5. Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional”. Artículo 8.- Modi fi cación de los artículos 38 al 53, e incorporación de los artículos 53-A al 53-O del Capítulo II, Título VIII, del ROF del MINCETUR Modifíquense los artículos 38 al 53 del Capítulo II, Título VIII, del ROF del MINCETUR, e incorpórense los artículos 53-A al 53-O, en los siguientes términos: CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA “Artículo 38.- Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior Es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, desarrollar, analizar y evaluar estudios e investigaciones que coadyuven a la formulación de políticas y estrategias del Viceministerio de Comercio Exterior. La Dirección General de Investigación y Estudios sobre el Comercio Exterior y sus direcciones de línea ejercen sus funciones en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior.” “Artículo 39.- Funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior Son funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior: a) Dirigir, supervisar, procesar y actualizar la base de datos e información de comercio exterior con la que cuente el Sector; b) Diseñar y supervisar el sistema de indicadores de gestión y resultados en materia de comercio exterior, monitoreando y evaluando su implementación, incluyendo en dicho sistema a los convenios, proyectos, programas y actividades que se implementen; c) Dirigir y supervisar el análisis de las variables económicas y sociales, nacionales e internacionales, relevantes para el sector comercio exterior y evaluar su comportamiento e impacto; d) Dirigir y evaluar el estudio de las tendencias, el desarrollo y las perspectivas del comercio internacional, por sectores, productos y mercados, así como proponer el Plan Estratégico de Comercio Exterior; e) Dirigir y supervisar el desarrollo de estudios e investigaciones que contribuyan a la formulación de políticas y estrategias del Sector; f) Evaluar el resultado e impacto socio-económico en materia de comercio exterior, negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, entre otros; g) Dirigir, formular y evaluar el Sistema de Información de Comercio Exterior, conforme a la normativa; así como difundir las estadísticas en materia de comercio exterior; h) Coordinar con la O fi cina de Presupuesto (o la que haga sus veces), el seguimiento presupuestario correspondiente al Viceministerio de Comercio Exterior, i) Las demás funciones que le sean asignadas por el Viceministro de Comercio Exterior.” “Artículo 40.- Estructura de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior La Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Desarrollo y Procesamiento de la Información. 2. Dirección de Estudios Económicos”. “Artículo 41.- Funciones de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de la Información: Son funciones de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de la Información: a) Recopilar, desarrollar, procesar y mantener actualizada la información que coadyuve a la formulación, evaluación y monitoreo de políticas y estrategias del Viceministerio de Comercio Exterior; b) Mantener actualizado el sistema de indicadores de gestión y resultados del sector comercio exterior; c) Formular e implementar los indicadores de gestión y resultado de los convenios, proyectos, programas y actividades del sector comercio exterior, así como realizar el seguimiento de los mismos;