Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Asimismo, el Jefe y personal de la OCI debe prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposicion expresa de las unidades organicas de linea u organos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ambito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar MORDAZA de tal situacion para efectos de la evaluacion del desempeno, toda vez que dicho apoyo impactara en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR; n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; o) Cautelar que cualquier modificacion al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia emitida por la CGR; p) Promover la capacitacion, el entrenamiento profesional y el desarrollo de competencias, del Jefe y personal del OCI a traves de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la CGR durante diez (10) anos, los informes de auditoria, documentacion de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general, cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico; r) Efectuar el registro y actualizacion oportuna, integral y real de la informacion en los aplicativos informaticos de la CGR; s) Mantener en reserva y confidencialidad la informacion y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; t) Promover y evaluar la implementacion y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; u) Presidir la Comision Especial de Cautela en la auditoria financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; v) Otras que establezca la CGR." "Articulo 15.- Estructura del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional cuenta con las unidades organicas siguientes: a) Oficina de Control Financiero b) Oficina de Control Administrativo" Articulo 6.- Modificacion de los articulos 16 y 17 del ROF del MINCETUR Modifiquense los articulos 16 y 17 del Titulo V del ROF del MINCETUR, quedando redactados en los siguientes terminos: TITULO V ORGANO DE DEFENSA JURIDICA "Articulo 16.- De la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica es el organo responsable de la representacion y defensa juridica de los derechos e intereses del MINCETUR conforme a la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en la normatividad del Sistema de Defensa Juridica del Estado." "Articulo 17.- Funciones de la Procuraduria Publica Son funciones de la Procuraduria Publica las siguientes: a) Ejercer la defensa juridica en el ambito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; asi como en el ambito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte. Dicha defensa juridica se ejerce tambien ante el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru; b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizacion de actos de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como titular de la accion penal; c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos senalados en la normativa

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma; d) Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normativa vigente; e) Informar al Titular, cuando este lo requiera, sobre la situacion del ejercicio de la defensa juridica de los intereses de la entidad; f) Las demas funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 7.- Modificacion de los articulos 33 al 35 del ROF del MINCETUR Modifiquense los articulos 33 al 35 del Titulo VIII, del ROF del MINCETUR, en los siguientes terminos: "Articulo 33.- Despacho Viceministerial de Comercio Exterior El Despacho Viceministerial de Comercio Exterior esta a cargo del Viceministro de Comercio Exterior, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en materia de comercio exterior. El Viceministro ejerce sus funciones en el ambito de las competencias del Sector y de acuerdo a la Politica General del Estado". "Articulo 34.-Funciones del Viceministro de Comercio Exterior Son funciones del Viceministro de Comercio Exterior: a) Formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar la politica nacional y sectorial de comercio exterior e integracion comercial, asi como sus planes y programas de desarrollo, en MORDAZA con la politica general de Gobierno; b) Formular y ejecutar las acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integracion comercial, las negociaciones comerciales internacionales, y la cooperacion economica y social, en coordinacion con los sectores de gobierno vinculados a su ambito, segun corresponda; c) Disenar, coordinar, priorizar, definir, dirigir, conducir y ejecutar, de conformidad con la politica nacional y sectorial, la estrategia de las negociaciones en el MORDAZA de la Agenda Comercial Internacional, los esquemas de integracion comercial, los foros de comercio internacional, los foros de cooperacion economica y social en materia de comercio exterior y otros que correspondan; d) Coordinar con los sectores correspondientes las propuestas de la Agenda Comercial Internacional en los esquemas de integracion, en los foros de comercio internacional, los foros de cooperacion economica y social en materia de comercio exterior y otros que correspondan; e) Dirigir las negociaciones comerciales internacionales y de integracion comercial en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), Comunidad MORDAZA (CAN), Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), los asuntos comerciales en el Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, entre otros; coordinando la posicion del MORDAZA con los sectores de gobierno vinculados a su ambito, segun corresponda; f) Dirigir y supervisar la implementacion, administracion y aprovechamiento de los acuerdos comerciales internacionales, integracion comercial, esquemas preferenciales unilaterales y demas materias de su competencia, asi como supervisar el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales y de integracion comercial asumidos por el Peru; g) Proponer al Ministro los representantes del MINCETUR que participen en las delegaciones ante las organizaciones de comercio internacional y los diversos foros de comercio internacional, integracion comercial, y cooperacion economica y social en materia de comercio exterior, segun corresponda; h) Proponer al Ministro los candidatos para ejercer la representacion del Sector Privado ante las instancias empresariales de las organizaciones de comercio internacional y de los diversos foros de comercio internacional, integracion comercial, y cooperacion economica y social en materia de comercio exterior, segun corresponda; i) Actuar como organo de enlace y coordinacion entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integracion comercial, y de los socios comerciales,

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