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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554884 Asimismo, el Jefe y personal de la OCI debe prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR; n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; o) Cautelar que cualquier modi fi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia emitida por la CGR; p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y el desarrollo de competencias, del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años, los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general, cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR; s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; v) Otras que establezca la CGR.” “Artículo 15.- Estructura del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) O fi cina de Control Financiero b) O fi cina de Control Administrativo” Artículo 6.- Modi fi cación de los artículos 16 y 17 del ROF del MINCETUR Modifíquense los artículos 16 y 17 del Título V del ROF del MINCETUR, quedando redactados en los siguientes términos: TÍTULO V ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA “Artículo 16.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del MINCETUR conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en la normatividad del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.” “Artículo 17.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) Ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal; c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma; d) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normativa vigente; e) Informar al Titular, cuando este lo requiera, sobre la situación del ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la entidad; f) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 7.- Modi fi cación de los artículos 33 al 35 del ROF del MINCETUR Modifíquense los artículos 33 al 35 del Título VIII, del ROF del MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo 33 .- Despacho Viceministerial de Comercio Exterior El Despacho Viceministerial de Comercio Exterior está a cargo del Viceministro de Comercio Exterior, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en materia de comercio exterior. El Viceministro ejerce sus funciones en el ámbito de las competencias del Sector y de acuerdo a la Política General del Estado”. “Artículo 34.-Funciones del Viceministro de Comercio Exterior Son funciones del Viceministro de Comercio Exterior: a) Formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial, así como sus planes y programas de desarrollo, en armonía con la política general de Gobierno; b) Formular y ejecutar las acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, las negociaciones comerciales internacionales, y la cooperación económica y social, en coordinación con los sectores de gobierno vinculados a su ámbito, según corresponda; c) Diseñar, coordinar, priorizar, de fi nir, dirigir, conducir y ejecutar, de conformidad con la política nacional y sectorial, la estrategia de las negociaciones en el marco de la Agenda Comercial Internacional, los esquemas de integración comercial, los foros de comercio internacional, los foros de cooperación económica y social en materia de comercio exterior y otros que correspondan; d) Coordinar con los sectores correspondientes las propuestas de la Agenda Comercial Internacional en los esquemas de integración, en los foros de comercio internacional, los foros de cooperación económica y social en materia de comercio exterior y otros que correspondan; e) Dirigir las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Comunidad Andina (CAN), Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), los asuntos comerciales en el Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, entre otros; coordinando la posición del país con los sectores de gobierno vinculados a su ámbito, según corresponda; f) Dirigir y supervisar la implementación, administración y aprovechamiento de los acuerdos comerciales internacionales, integración comercial, esquemas preferenciales unilaterales y demás materias de su competencia, así como supervisar el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial asumidos por el Perú; g) Proponer al Ministro los representantes del MINCETUR que participen en las delegaciones ante las organizaciones de comercio internacional y los diversos foros de comercio internacional, integración comercial, y cooperación económica y social en materia de comercio exterior, según corresponda; h) Proponer al Ministro los candidatos para ejercer la representación del Sector Privado ante las instancias empresariales de las organizaciones de comercio internacional y de los diversos foros de comercio internacional, integración comercial, y cooperación económica y social en materia de comercio exterior, según corresponda; i) Actuar como órgano de enlace y coordinación entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración comercial, y de los socios comerciales,