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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555190 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30333 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA JOYA EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Artículo único. Objeto de la Ley Declárase de carácter prioritario y de preferente interés social la creación del distrito de La Joya en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuya capital será el pueblo del mismo nombre, la misma que con la aprobación de la ley de creación del distrito se elevará a la categoría de ciudad. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1252025-1 Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República RESOLUCIÓN Nº 046-2014-2015-P/CR Lima, 16 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo en sesión realizada el 16 de junio de 2015, aprobó el Informe de Opinión Consultiva N° 03-2014-2015-CCR-CR de la Comisión de Constitución y Reglamento, referido a la sentencia 20-2014, emitida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el proceso seguido contra el Congresista Alejandro Yovera Flores; Que, el informe de la Comisión de Constitución y Reglamento señala que el Congresista Yovera Flores ha sido condenado judicialmente por el delito contra la administración pública en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado, por el cual se le ha condenado a dos años de pena privativa de libertad suspendida, al pago de una reparación civil y a una pena de inhabilitación por el plazo de dos años, quedando privado de su función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular, así como a estar incapacitado e impedido para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; Que, en mérito a lo dispuesto por el informe de la Comisión de Constitución y Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo, la sentencia que condena al Congresista Yovera Flores debe ser cumplida por el Congreso de la República, en razón de que es una resolución judicial emitida en última instancia y que ha quedado consentida y ejecutoriada; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Política; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión celebrada en la fecha. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor Alejandro Yovera Flores. Artículo Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República. Publíquese, comuníquese y archívese. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN DAVID LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1252014-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2015-ANA Lima, 15 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, se creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-AG, establece que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, es la encargada de la administración del personal de la institución; Que, a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectado, resulta necesario encargar las funciones de la Unidad citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.