Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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el numeral 7 del articulo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en ese sentido, corresponde modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, a fin que la elaboracion y aplicacion de los Manuales de Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Sistema de Distribucion MORDAZA elaborados por profesionales y tecnicos que cuenten con la calificacion requerida por el OSINERGMIN, entidad que determinara los requisitos para la inscripcion de las personas habilitadas para realizar el diseno, instalacion y mantenimiento de instalaciones internas, dotando de mayor predictibilidad en la aplicacion de las disposiciones recogidas en el MORDAZA normativo. Asimismo, se corresponde otorgar facultades al OSINERGMIN para liquidar los Planes Quinquenales aprobados, supervisar la ejecucion de las inversiones y sancionar los casos de incumplimientos por causas atribuibles al Concesionario; Que, los instrumentos de gestion de seguridad de las actividades de procesamiento, transporte y distribucion de hidrocarburos, requieren de la participacion de profesionales expertos, dada su importancia en la integridad y seguridad de las instalaciones y personas, motivo por el cual se propone modificar los articulos 19° y 20° del Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0432007-EM; Que, resulta necesario modificar el MORDAZA parrafo del articulo 94° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, a efectos de contemplar la posibilidad que existan infraestructuras sobre los Ductos de Transporte, siempre que no afecten su integridad y operatividad; Que, resulta necesario incluir algunas definiciones en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a efectos de incorporar, el significado de dichos terminos que vienen siendo utilizados en el Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Incorporar el numeral 2.38 al articulo 2° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Para efectos del Reglamento se entendera por: (...) 2.38 Calidad del Servicio de Distribucion: Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y comprende la calidad de servicio comercial, la calidad de suministro y la calidad de producto; conforme a las normas y procedimientos que establezca OSINERGMIN." Articulo 2.- Modificar el literal a) y el primer parrafo del literal b) del articulo 42 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 42.- El Concesionario esta obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construccion de obras de acuerdo al calendario de ejecucion de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesion y planes quinquenales y anuales respectivos. En caso que de acuerdo al Contrato de Concesion se requiera de un pronunciamiento previo del OSINERGMIN, para la realizacion de las actividades indicadas en el parrafo precedente, el Concesionario debera sujetarse a los requisitos que para tales efectos establezca dicho organismo. (...)

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo al articulo 63 y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computaran a partir de la suscripcion del correspondiente contrato." Articulo 3.- Modificar el literal g) del articulo 44 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 44°.- El Gas Natural debera ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones: (...) g) Odorizado. La concentracion del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribucion debera estar de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA NTP 111.004 que se encuentre vigente. Los puntos de toma de muestra del nivel de odorizacion para la verificacion de las condiciones deberan ser definidos por OSINERGMIN tomados de manera que garanticen el cumplimiento de los niveles especificados en la MORDAZA Tecnica en todo el sistema de distribucion." Articulo 4.- Incorporar un ultimo parrafo al articulo 63 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 63.(...) El Concesionario publicara mensualmente informacion actualizada en su MORDAZA web relacionada a la ubicacion georreferenciada de la red indicando sus caracteristicas tecnicas relacionadas con la viabilidad para el suministro, asi como la ubicacion georreferenciada de los consumidores que cuentan con el servicio de distribucion de gas natural en dicha red, en concordancia con las disposiciones que establezca el OSINERGMIN." Articulo 5.- Modificar el literal d) del articulo 63c del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 63c.- El Concesionario esta obligado a definir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribucion de acuerdo a lo siguiente: (...) d) Aprobacion: El Plan Quinquenal de Inversiones debe ser presentado al MEM en original y MORDAZA, con MORDAZA al OSINERGMIN, a fin que dicho organismo verifique el cumplimiento de lo senalado en los literales a y b del presente articulo, para lo cual emitira un informe al respecto. Dicho plan debera considerar su ejecucion y actualizacion mediante Planes Anuales, cuya ejecucion es obligatoria para el Concesionario. Presentado el Plan Quinquenal por el Concesionario, el MEM contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para remitir al OSINERGMIN un informe sobre la concordancia del mencionado Plan con la politica energetica vigente. Por su parte el OSINERGMIN contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la recepcion del informe del MEM, para emitir su informe, en el cual se pronunciara sobre los aspectos de regulacion tarifaria y supervision de la prestacion del servicio de distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; dicho pronunciamiento, debera guardar concordancia con la politica energetica vigente senalada por el MEM. El Plan Quinquenal de Inversiones sera elaborado de acuerdo con los objetivos senalados en la regulacion tarifaria y considerando el pronunciamiento del MEM, siendo aprobado por el OSINERGMIN dentro del MORDAZA tarifario y remitido posteriormente al MEM a los 10 dias de aprobado, en formato fisico y digital. Mediante el Plan Anual se informaran las actualizaciones del Plan Quinquenal. Los Planes Anuales seran aprobados por OSINERGMIN considerando anos calendarios y detallando las zonas donde se ejecutaran las obras. Dichos planes deben

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