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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555204 el numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en ese sentido, corresponde modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fi n que la elaboración y aplicación de los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Distribución sean elaborados por profesionales y técnicos que cuenten con la califi cación requerida por el OSINERGMIN, entidad que determinará los requisitos para la inscripción de las personas habilitadas para realizar el diseño, instalación y mantenimiento de instalaciones internas, dotando de mayor predictibilidad en la aplicación de las disposiciones recogidas en el marco normativo. Asimismo, se corresponde otorgar facultades al OSINERGMIN para liquidar los Planes Quinquenales aprobados, supervisar la ejecución de las inversiones y sancionar los casos de incumplimientos por causas atribuibles al Concesionario; Que, los instrumentos de gestión de seguridad de las actividades de procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, requieren de la participación de profesionales expertos, dada su importancia en la integridad y seguridad de las instalaciones y personas, motivo por el cual se propone modifi car los artículos 19° y 20° del Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2007-EM; Que, resulta necesario modificar el cuarto párrafo del artículo 94° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, a efectos de contemplar la posibilidad que existan infraestructuras sobre los Ductos de Transporte, siempre que no afecten su integridad y operatividad; Que, resulta necesario incluir algunas defi niciones en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a efectos de incorporar, el signifi cado de dichos términos que vienen siendo utilizados en el Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar el numeral 2.38 al artículo 2° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- Para efectos del Reglamento se entenderá por: (...) 2.38 Calidad del Servicio de Distribución: Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y comprende la calidad de servicio comercial, la calidad de suministro y la calidad de producto; conforme a las normas y procedimientos que establezca OSINERGMIN.” Artículo 2.- Modifi car el literal a) y el primer párrafo del literal b) del artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 42.- El Concesionario está obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesión y planes quinquenales y anuales respectivos. En caso que de acuerdo al Contrato de Concesión se requiera de un pronunciamiento previo del OSINERGMIN, para la realización de las actividades indicadas en el párrafo precedente, el Concesionario deberá sujetarse a los requisitos que para tales efectos establezca dicho organismo. (…) b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computarán a partir de la suscripción del correspondiente contrato.” Artículo 3.- Modifi car el literal g) del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 44°.- El Gas Natural deberá ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones: (…) g) Odorizado. La concentración del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribución deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NTP 111.004 que se encuentre vigente. Los puntos de toma de muestra del nivel de odorización para la verifi cación de las condiciones deberán ser defi nidos por OSINERGMIN tomados de manera que garanticen el cumplimiento de los niveles especifi cados en la Norma Técnica en todo el sistema de distribución.” Artículo 4.- Incorporar un último párrafo al artículo 63 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63.- (…) El Concesionario publicará mensualmente información actualizada en su portal web relacionada a la ubicación georreferenciada de la red indicando sus características técnicas relacionadas con la viabilidad para el suministro, así como la ubicación georreferenciada de los consumidores que cuentan con el servicio de distribución de gas natural en dicha red, en concordancia con las disposiciones que establezca el OSINERGMIN.” Artículo 5.- Modifi car el literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63c.- El Concesionario está obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente: (…) d) Aprobación: El Plan Quinquenal de Inversiones debe ser presentado al MEM en original y copia, con copia al OSINERGMIN, a fi n que dicho organismo verifi que el cumplimiento de lo señalado en los literales a y b del presente artículo, para lo cual emitirá un informe al respecto. Dicho plan deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario. Presentado el Plan Quinquenal por el Concesionario, el MEM contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para remitir al OSINERGMIN un informe sobre la concordancia del mencionado Plan con la política energética vigente. Por su parte el OSINERGMIN contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la recepción del informe del MEM, para emitir su informe, en el cuál se pronunciará sobre los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por Red de Ductos; dicho pronunciamiento, deberá guardar concordancia con la política energética vigente señalada por el MEM. El Plan Quinquenal de Inversiones será elaborado de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación tarifaria y considerando el pronunciamiento del MEM, siendo aprobado por el OSINERGMIN dentro del proceso tarifario y remitido posteriormente al MEM a los 10 días de aprobado, en formato físico y digital. Mediante el Plan Anual se informarán las actualizaciones del Plan Quinquenal. Los Planes Anuales serán aprobados por OSINERGMIN considerando años calendarios y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras. Dichos planes deben