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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555192 Establézcase el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, a perpetuidad, sobre la superfi cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicada en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto, delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa El establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local. Así mismo, el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, tiene como objetivos específi cos: - Conservar bosques de terrazas altas que se encuentren al interior de su área. - Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos. - Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones “saludables” de especies forestales, de fauna silvestre y poblaciones de peces de importancia social y comercial para la población local. - Contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna y Kichwa. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. El Gobierno Regional de Loreto es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Artículo 4.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del Área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones en tanto no comprometan su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Área Natural Protegida, su zonifi cación, las normas de protección ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 6.-Aprovechamiento de Recursos Naturales en el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa Precísese que al interior de Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fi nes culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demás disposiciones complementarias. Artículo 7.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente, con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos son definidos en el Plan Maestro, de acuerdo a su zonificación. Artículo 8.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa se encuentra permitido, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, en concordancia con las normas de protección ambiental y la zonificación del área. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 9.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional que contiene una zonifi cación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprueba en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas previamente citadas. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : Área de Conservación Regional Maijuna- Kichwa Superfi cie : 391,039.82 ha La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, acondicionada