Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

555192
Establezcase el Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa, a perpetuidad, sobre la superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectareas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicada en los distritos de Putumayo, Napo, Mazan, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal MORDAZA Castilla) del departamento de MORDAZA, delimitados de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Objetivo del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa El establecimiento del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las MORDAZA altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provision de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistemicos a la poblacion local. Asi mismo, el establecimiento del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa, tiene como objetivos especificos: - Conservar bosques de MORDAZA altas que se encuentren al interior de su area. - Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistemicos. - Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones "saludables" de especies forestales, de fauna MORDAZA y poblaciones de peces de importancia social y comercial para la poblacion local. - Contribuir a la conservacion de la cultura e identidad del grupo etnico Maijuna y Kichwa. Articulo 3.- Administracion y Financiamiento El Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa es administrada e integramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional de MORDAZA para la administracion de la mencionada Area Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. El Gobierno Regional de MORDAZA es responsable ademas, de reportar el estado de la conservacion del Area de Conservacion Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Articulo 4.- Derechos Adquiridos Respetese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 5.- Desarrollo de actividades al interior del Area Precisese que el establecimiento del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa no limita la ejecucion de obras de infraestructura vial, de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, MORDAZA estos de naturaleza publica, privada o publico-privada, que MORDAZA aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones en tanto no comprometan su objetivo de creacion y respeten los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Area Natural Protegida, su zonificacion, las normas de proteccion ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas, de acuerdo a la normativa vigente.

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

Articulo 6.-Aprovechamiento de Recursos Naturales en el Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa Precisese que al interior de Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepcion del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nacion y la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demas disposiciones complementarias. Articulo 7.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente, con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos son definidos en el Plan Maestro, de acuerdo a su zonificacion. Articulo 8.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa se encuentra permitido, conforme a lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, en concordancia con las normas de proteccion ambiental y la zonificacion del area. La realizacion de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Articulo 9.- Plan Maestro En aplicacion de la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificacion del articulo 116 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el expediente tecnico, que sustenta el establecimiento del Area de Conservacion Regional que contiene una zonificacion provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprueba en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas previamente citadas. Articulo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Articulo 11.- Publicacion El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en los Portales Electronicos Institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : Area de Conservacion Regional MaijunaKichwa

Superficie : 391,039.82 ha La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, acondicionada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.