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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555205 detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones. Los criterios que deben cumplir el Plan Anual y los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras, serán defi nidos por OSINERGMIN. El OSINERGMIN realizará la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado inicialmente, al fi nal de cada periodo tarifario, tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográfi cas que se hayan defi nido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos. Para efectos de la liquidación del Plan Quinquenal para cada una de las zonas geográfi cas consideradas en el mismo, la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado deberá ser valorizado, se efectuarán utilizando los costos unitarios aprobados en el proceso regulatorio en el que se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, debidamente actualizados a la fecha de cálculo. Los saldos anuales, a favor o en contra, serán debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones. Dicha liquidación será considerada en la base de la regulación tarifaria del siguiente periodo de regulación. El Concesionario remitirá con el sustento técnico correspondiente el Plan Anual de programación de ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal al MEM con copia al OSINERGMIN dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución. El Concesionario podrá realizar la actualización trimestral del Plan Anual, debiendo informarla a OSINERGMIN, con el sustento técnico correspondiente. El OSINERGMIN realizará la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario. Al culminar el periodo tarifario los saldos a favor o en contra que resulten de la liquidación de los Planes Anuales serán considerados en la base de la regulación tarifaria para el siguiente periodo tarifario. El OSINERGMIN aprobará el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal y del Plan Anual. El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento del Plan Quinquenal y del Plan Anual y sus respectivas actualizaciones, para lo cual deberá aprobar los formatos informativos de ejecución mensual que correspondan. Asimismo, informará anualmente en la primera quincena del año al MEM respecto a la ejecución del Plan Quinquenal y el Plan Anual. En caso de incumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal o del Plan Anual, el OSINERGMIN podrá determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepción de aquellos incumplimientos que se deriven por situaciones no atribuibles al Concesionario y debidamente acreditadas por éste y califi cadas como tales por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN; vinculados pero no limitándose, a la demora o denegatoria en el trámite u obtención de permisos o autorización de alguna entidad administrativa o por afectación de terceros. EL OSINERGMIN informará anualmente a la DGH respecto a la ejecución del Plan Anual. El OSINERGMIN aprobará el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones.” Artículo 6.- Modifi car el primer párrafo del artículo 65 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 65.- Previo al inicio de la prestación del servicio de Distribución el Consumidor Regulado deberá suscribir por adhesión un contrato de Suministro con el Concesionario. Para tal efecto, el Concesionario previamente deberá presentar a la DGH un modelo de contrato, el mismo que deberá ser aprobado dentro de un plazo de vente (20) días hábiles, caso contrario se aplicará el silencio administrativo positivo, dicho modelo de contrato así como los requisitos para su suscripción deberán ser publicados en la página web del Concesionario.” Artículo 7.- Modifi car el primer y el tercer párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 66.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y de ser el caso otros cargos correspondientes al Derecho de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna cuando sea solicitada por el consumidor. Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. En caso que el Concesionario fi nancie Derecho de Conexión, Acometida e Instalación Interna publicará en su página web e informará al OSINERGMIN, sus esquemas de fi nanciamiento respectivos; los conceptos antes señalados también podrán fi nanciarse a través de un tercero. La elección del esquema de fi nanciamiento será realizada por el Consumidor. (…) En caso que el fi nanciamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, el concesionario deberá recaudar y trasladar el cargo mensual por el fi nanciamiento al tercero, debiendo este último informar los detalles del fi nanciamiento al Concesionario y al OSINERGMIN. Asimismo, el OSINERGMIN publicará y mantendrá actualizado en su portal de internet, el costo total de las instalaciones internas ofertados por los instaladores inscritos en su registro y el Concesionario deberá entregar similar información a los consumidores.” Artículo 8.- Modifi car el literal a); el quinto, sexto y séptimo párrafo del literal b); el primer párrafo del literal e); y el segundo párrafo del numeral i) del literal e) del artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 71.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La Acometida Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, la Acometida será proporcionada e instalada por el Concesionario considerando los plazos defi nidos por OSINERGMIN. Estos Consumidores asumirán los costos de dicha Acometida, respetando los topes máximos establecidos por el OSINERGMIN. El Concesionario es responsable de reponer algún componente debido a defectos de fabricación antes de cumplir su vida útil. Al cumplirse la vida útil de los componentes de la Acometida, éstos serán reemplazados por el Concesionario a costo del Consumidor. Para el resto de Consumidores Regulados ubicados dentro del Área de Concesión, los componentes de la Acometida se podrán adquirir de cualquier proveedor, debiendo dichos componentes tener homologación internacional y cumplir las especifi caciones técnicas fi jadas por el Concesionario. En este caso, la instalación de la Acometida podrá realizarla, a elección del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador Interno de la categoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN. En este último caso, para la instalación deberá presentarse un proyecto de ingeniería elaborado por dicho Instalador Interno. El proyecto deberá ser aprobado por el Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERGMIN. Para la ejecución de las obras se deberá tomar en cuenta lo señalado en este artículo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá acudir al OSINERGMIN, a través de la vía correspondiente, para que evalúe la procedencia del mismo. En todos los casos, la responsabilidad de la operación recae en el Concesionario. Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, una vez realizada la instalación