Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

555205
Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 66.- Las facturas de los Consumidores deberan expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribucion, cargo por Margen Comercial y de ser el caso otros cargos correspondientes al Derecho de Conexion, a la Acometida, y a la Instalacion Interna cuando sea solicitada por el consumidor. Asimismo, se expresara por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. En caso que el Concesionario financie Derecho de Conexion, Acometida e Instalacion Interna publicara en su pagina web e informara al OSINERGMIN, sus esquemas de financiamiento respectivos; los conceptos MORDAZA senalados tambien podran financiarse a traves de un tercero. La eleccion del esquema de financiamiento sera realizada por el Consumidor. (...) En caso que el financiamiento por los conceptos senalados en el presente articulo, sea realizado por un tercero, el concesionario debera recaudar y trasladar el cargo mensual por el financiamiento al tercero, debiendo este ultimo informar los detalles del financiamiento al Concesionario y al OSINERGMIN. Asimismo, el OSINERGMIN publicara y mantendra actualizado en su MORDAZA de internet, el costo total de las instalaciones internas ofertados por los instaladores inscritos en su registro y el Concesionario debera entregar similar informacion a los consumidores." Articulo 8.- Modificar el literal a); el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA parrafo del literal b); el primer parrafo del literal e); y el MORDAZA parrafo del numeral i) del literal e) del articulo 71 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 71.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La Acometida Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, la Acometida sera proporcionada e instalada por el Concesionario considerando los plazos definidos por OSINERGMIN. Estos Consumidores asumiran los costos de dicha Acometida, respetando los topes maximos establecidos por el OSINERGMIN. El Concesionario es responsable de reponer algun componente debido a defectos de fabricacion MORDAZA de cumplir su MORDAZA util. Al cumplirse la MORDAZA util de los componentes de la Acometida, estos seran reemplazados por el Concesionario a costo del Consumidor. Para el resto de Consumidores Regulados ubicados dentro del Area de Concesion, los componentes de la Acometida se podran adquirir de cualquier proveedor, debiendo dichos componentes tener homologacion internacional y cumplir las especificaciones tecnicas fijadas por el Concesionario. En este caso, la instalacion de la Acometida podra realizarla, a eleccion del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador Interno de la categoria correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN. En este ultimo caso, para la instalacion debera presentarse un proyecto de ingenieria elaborado por dicho Instalador Interno. El proyecto debera ser aprobado por el Concesionario en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la admision de la solicitud, caso contrario se tendra por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERGMIN. Para la ejecucion de las obras se debera tomar en cuenta lo senalado en este articulo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podra acudir al OSINERGMIN, a traves de la via correspondiente, para que evalue la procedencia del mismo. En todos los casos, la responsabilidad de la operacion recae en el Concesionario. Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, una vez realizada la instalacion

detallar y/o actualizar la programacion de la ejecucion de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones. Los criterios que deben cumplir el Plan Anual y los formatos para el reporte del estado de ejecucion de las obras, seran definidos por OSINERGMIN. El OSINERGMIN realizara la liquidacion del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado inicialmente, al final de cada periodo tarifario, tomando como base: i) la ejecucion del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, segun las zonas geograficas que se hayan definido en los mismos y, iii) el resultado de la supervision de la ejecucion de los mismos. Para efectos de la liquidacion del Plan Quinquenal para cada una de las zonas geograficas consideradas en el mismo, la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado debera ser valorizado, se efectuaran utilizando los costos unitarios aprobados en el MORDAZA regulatorio en el que se aprobo el Plan Quinquenal de Inversiones, debidamente actualizados a la fecha de calculo. Los saldos anuales, a favor o en contra, seran debidamente actualizados a la fecha de calculo de la liquidacion del Plan Quinquenal de Inversiones. Dicha liquidacion sera considerada en la base de la regulacion tarifaria del siguiente periodo de regulacion. El Concesionario remitira con el sustento tecnico correspondiente el Plan Anual de programacion de ejecucion de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal al MEM con MORDAZA al OSINERGMIN dentro de la primera quincena de diciembre del ano previo a su ejecucion. El Concesionario podra realizar la actualizacion trimestral del Plan Anual, debiendo informarla a OSINERGMIN, con el sustento tecnico correspondiente. El OSINERGMIN realizara la liquidacion del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervision de la ejecucion de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario. Al culminar el periodo tarifario los saldos a favor o en contra que resulten de la liquidacion de los Planes Anuales seran considerados en la base de la regulacion tarifaria para el siguiente periodo tarifario. El OSINERGMIN aprobara el procedimiento necesario para realizar la liquidacion del Plan Quinquenal y del Plan Anual. El OSINERGMIN supervisara el cumplimiento del Plan Quinquenal y del Plan Anual y sus respectivas actualizaciones, para lo cual debera aprobar los formatos informativos de ejecucion mensual que correspondan. Asimismo, informara anualmente en la primera quincena del ano al MEM respecto a la ejecucion del Plan Quinquenal y el Plan Anual. En caso de incumplimiento de la ejecucion del Plan Quinquenal o del Plan Anual, el OSINERGMIN podra determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepcion de aquellos incumplimientos que se deriven por situaciones no atribuibles al Concesionario y debidamente acreditadas por este y calificadas como tales por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN; vinculados pero no limitandose, a la demora o denegatoria en el tramite u obtencion de permisos o autorizacion de alguna entidad administrativa o por afectacion de terceros. EL OSINERGMIN informara anualmente a la DGH respecto a la ejecucion del Plan Anual. El OSINERGMIN aprobara el procedimiento necesario para realizar la liquidacion del Plan Quinquenal de Inversiones." Articulo 6.- Modificar el primer parrafo del articulo 65 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 65.- Previo al inicio de la prestacion del servicio de Distribucion el Consumidor Regulado debera suscribir por adhesion un contrato de Suministro con el Concesionario. Para tal efecto, el Concesionario previamente debera presentar a la DGH un modelo de contrato, el mismo que debera ser aprobado dentro de un plazo de vente (20) dias habiles, caso contrario se aplicara el silencio administrativo positivo, dicho modelo de contrato asi como los requisitos para su suscripcion deberan ser publicados en la pagina web del Concesionario." Articulo 7.- Modificar el primer y el tercer parrafo del articulo 66 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.