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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555199 Región Autónoma de las Azores; Bremerhaven, República Federal de Alemania; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos; Edimburgo, Reino de Escocia; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Lisboa, República Portuguesa; Cádiz, Reino de España; Santo Domingo, República Dominicana, arribando al puerto de Cartagena, República de Colombia, el 22 de noviembre de 2015; asimismo, el referido Ofi cial Subalterno desembarcará y participará en las actividades protocolares de índole militar y saludo a las autoridades navales, del 23 al 25 de noviembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (Colombia) - Lima US$. 1,600.00 US$. 1,600.00 Viáticos: US$. 370.00 x 6 días US$. 2,220.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (1 día): US$. 74.86 x 1 día x 1 persona - Cartagena (Colombia) US$. 74.86 -------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 3,894.86 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (17 días): € 56.35 x 4 días x 1 persona - Isla de Horta (Azores) € 225.40 € 55.71 x 4 días x 1 persona - Bremerhavem (Alemania) € 222.84 € 59.59 x 3 días x 1 persona - Ámsterdam (Holanda) € 178.77 € 56.35 x 3 días x 1 persona - Lisboa (Portugal) € 169.05 € 58.95 x 3 días x 1 persona - Cádiz (España) € 176.85 -------------------- TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 972.91 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (6 días): £ 59.19 x 3 días x 1 persona - Edimburgo (Escocia) £ 177.57 £ 59.19 x 3 días x 1 persona - Londres (Reino Unido) £ 177.57 -------------------- TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 355.14 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1252025-5 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2015 DE/SG Lima, 15 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 445 del 12 de junio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 3066, del 15 de junio de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aérea, por especial encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 18 de junio de 2015, con la fi nalidad de participar en las coordinaciones previas para llevar a cabo el ejercicio “Alas de Esperanza I”, actividad bilateral a cargo del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de la República del Ecuador, del 17 al 18 de junio de 2015, con la fi nalidad de participar en las coordinaciones previas para llevar a cabo el ejercicio “Alas de Esperanza I”, actividad bilateral a cargo del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1251955-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional DECRETO SUPREMO N° 138-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA