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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555191 SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor LUIS ALBERTO CONDOR IDROGO, Sub Director de la Unidad de Tesorería, las funciones de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1251971-1 AMBIENTE Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, ubicada en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refiere que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039, establece que corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010- SERNANP, a través de la cual se aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al procedimiento en curso; Que, dentro de ese contexto, la propuesta de establecimiento de Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa ha sido tramitada por el Gobierno Regional de Loreto ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobado por Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, de la evaluación del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de Loreto y documentación relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normativa vigente relacionado a las áreas naturales protegidas; afi rmación que se corrobora con la emisión de (i) los Informes Nº 175-2014-SERNANP-DDE, Nº 032-2014- SERNANP-OAJ y Nº 336-2014-SERNANP-DDE de fechas 24 de febrero, 18 de marzo y 16 de abril de 2014, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, que evalúan el expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Acta de Consulta de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita dentro del proceso de consulta previa llevado a cabo con representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional de Loreto y de las Comunidades Nativas del pueblo indígena Maijuna: Orejones, San Pablo de Totolla, Puerto Huamán y Nueva Vida, y las Comunidades Nativas del pueblo indígena Kichwa: Nueva Argelia - Anexo Cruz de Plata, Morón Isla, Puerto Arica, Nuevo San Roque, Nueva Libertad y Nueva Antioquía y la Comunidad Campesina Tutapishco del pueblo indígena Kichwa; y (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Segunda Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de febrero de 2014; Que, cabe precisar que los acuerdos obtenidos en el proceso de consulta previa han sido considerados dentro del expediente técnico presentado ante el SERNANP, los cuales fueron: (i) respecto a la carretera Napo-Putumayo: se mantendrá la zona de la trocha carrozable como zona de Recuperación, en caso se construya la carretera se realizará un proceso de Consulta Previa conforme a las normas vigentes; (ii) respecto a la zonifi cación: se amplía la zona de aprovechamiento directo, modifi cándose la zonifi cación del expediente técnico; (iii) respecto el nombre del Área de Conservación Regional: se modifi ca el nombre de Área de Conservación Regional Maijuna a Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa; y (iv) respecto a la participación y gestión: los pueblos indígenas Maijuna y Kichwa participaran en la gestión del Área de Conservación Regional a través del Comité de Gestión, para lo cual se mantendrán procesos de información con enfoque intercultural; Que, la propuesta abarca una superfi cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82ha) y se ubica en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallado contenidos en el Expediente Técnico Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Loreto; Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación contra los efectos del cambio climático y además contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y absorción de los gases efecto invernadero, entre otros; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009- MINAM; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa