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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555207 supletoria, en el orden mencionado a continuación, lo dispuesto en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) y los estándares internacionales de la industria, de obligatorio cumplimiento.” Artículo 13.- Modifi car el artículo 5 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5.- Las actividades comprendidas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los Sistemas de Distribución, deben ser ejecutadas y supervisadas por personal que tenga la sufi ciente experiencia y el conocimiento necesario para ejercer sus funciones a cabalidad, de acuerdo a los criterios que defi na el OSINERGMIN.” Artículo 14.- Modifi car el artículo 11 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 11.- El Concesionario deberá tener una política de protección de la Salud Pública, la cual considerará prioritariamente la capacitación de la población comprendida dentro de la Concesión y aledaña a la misma. La capacitación estará referida a la utilización adecuada del Gas Natural, las prácticas de seguridad y comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fi n el Concesionario deberá cumplir lo especifi cado en la Norma API 1162 Public Awareness Programs for Pipeline Operators.” Artículo 15.- Modifi car el artículo 12 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12.- A efectos de cumplir con lo indicado en el inciso m) del artículo 18 del Reglamento, o, de ser el caso, de acuerdo a lo que establezcan las Bases para el otorgamiento de Concesión mediante licitación o concurso público, el solicitante deberá presentar al OSINERGMIN el Manual de Diseño de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN.” Artículo 16.- Modifi car el artículo 13 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 13.- Los planos detallados para la construcción así como las especifi caciones detalladas de materiales y equipos serán desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseño, el cual deberá estar suscrito de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN. De producirse situaciones que obligaran al Concesionario a realizar modifi caciones a los manuales presentados al OSINERGMIN, el Concesionario deberá presentar las modifi caciones al Manual de Diseño a dicho organismo.” Artículo 17.- Modifi car el literal a) del artículo 14 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 14.- Las instalaciones para la Distribución de Gas Natural deben ser diseñadas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran causar sobre esfuerzos a las tuberías, tales como: sismos, vibraciones, efectos térmicos, agentes corrosivos etc., de manera de garantizar una instalación diseñada para evitar riesgos de rotura y fugas de Gas Natural.” Artículo 18.- Modifi car los literales c) y g) del artículo 16 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16.- Para el tendido de las Líneas de Distribución deberán cumplirse las siguientes especifi caciones: (…) c) la separación entre las Líneas y cualquier otra instalación de servicio incluido otros ductos de gas natural que corra en paralelo deberá ser no menor de treinta centímetros (0,30 m). (…) g) Se debe instalar señalización apropiada para identifi car la ubicación de las Líneas. La señalización ya sea superfi cial o enterrada deberá cumplir los criterios establecidos en la norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems. En el caso de tuberías de acero, la señalización superfi cial deberá indicar los cambios de dirección o/y derivaciones en el punto de derivación. Se deberá instalar señalización adicional en zonas inestables o donde se estuvieran realizando actividades de construcción.” Artículo 19.- Modifi car el artículo 19 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 19.- La presión del Gas Natural debe ser regulada al inicio del Sistema de Distribución (puerta de ciudad), para adecuar la presión proveniente del Sistema de Transporte o fuente de suministro, a los niveles de presión compatibles con el Sistema de Distribución. Las Líneas deben estar equipadas con dispositivos de regulación de presión de capacidad adecuada, diseñados para regular la presión, de acuerdo con los parámetros operativos previstos para los diferentes puntos del sistema. Deben instalarse dispositivos de protección del sistema contra sobrepresiones accidentales producidas por transitorios generados en los sistemas de transporte o distribución.” Artículo 20.- Modifi car el literal c) del artículo 20 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 20.- El Sistema de Distribución estará implementado con: (…) c) Medidores de caudal y presión instalados en todas las Estaciones de Regulación de Presión, con función de transmisión remota hacia el Sistema SCADA, según se indica en el Artículo 21°.” Artículo 21.- Modifi car el artículo 21 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 21.- El Concesionario debe instalar sistemas de telemetría en el Sistema de Distribución para monitorear la presión y el fl ujo del sistema en las Estaciones de Regulación. Estos parámetros serán transmitidos al sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA). Las estaciones de medición y regulación de presión deben contar con sistemas de detección de humo, Gas Natural, fuego y otros que sean aplicables, los cuales también estarán interconectados al sistema SCADA.” Artículo 22.- Modifi car el artículo 27 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 27.- Manual para la Construcción antes del inicio de la construcción, deberá entregarse al OSINERGMIN el Manual para la Construcción y un programa de construcción, de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN. Las especifi caciones para las diferentes fases de los trabajos de construcción del Sistema de Distribución contenidos en el Manual para la Construcción, deben