Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de la Acometida, el Consumidor se MORDAZA responsable de su mantenimiento, de acuerdo con el plan definido por el Instalador Interno y aprobado por el Concesionario previo a la habilitacion del servicio, debiendo contratar al Concesionario o a un Instalador Interno de la categoria correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN para efectuar dicha labor. En caso el Consumidor no acredite el mantenimiento en la fecha programada, sera requerido por el Concesionario a fin de que cumpla con realizar el mantenimiento correspondiente. Si el Consumidor no cumple con realizar el mantenimiento dentro de un plazo de un mes contado desde la fecha en que fue requerido; el Concesionario procedera a efectuar el corte del servicio. El Concesionario reportara mensualmente al OSINERGMIN la lista de Consumidores que incumplieron con la realizacion del mantenimiento. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, el mantenimiento sera efectuado por el Concesionario y su costo sera regulado por OSINERGMIN e incluido en la tarifa de Distribucion. Para el resto de Consumidores el costo del mantenimiento estara sujeto al libre mercado. Los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas, deberan cumplir con las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. En adicion a lo indicado precedentemente y de manera excepcional por razones de imposibilidad constructiva y/o seguridad, el Concesionario podra instalar el regulador de primera etapa o etapa unica en la Acera, de forma conjunta o por separado de la valvula de aislamiento o de servicio, en nichos o gabinetes disenados para este fin, en concordancia con los criterios establecidos en el Reglamento y las NTP 111.010 y 111.011, respectivamente. Asimismo, el Concesionario de Distribucion asumira la responsabilidad en el caso de que el regulador deje de formar parte de la acometida, al colocarse en la Acera. b) Las Instalaciones Internas (...) Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, el proyecto de ingenieria podra ser tomado de la configuracion de Instalaciones Internas tipicas que el Concesionario proponga para la aprobacion del OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento y plazos que dicho organismo establezca. El OSINERGMIN emitira el procedimiento para la habilitacion de suministro de Instalaciones Internas de gas natural de cualquier MORDAZA de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. El plazo MORDAZA para la habilitacion sera establecido por OSINERGMIN considerando las practicas y uso de tecnologias eficientes, computandose desde que el Instalador termino la instalacion y/o presento su solicitud de habilitacion al Concesionario, dicho plazo incluira el supuesto del mandato. En caso dicha solicitud de habilitacion fuera denegada por razones injustificadas o no se MORDAZA otorgado en el plazo MORDAZA establecido, el Instalador podra solicitar a OSINERGMIN emita un mandato de habilitacion, segun lo establezca el procedimiento correspondiente. El Concesionario podra tercerizar las actividades de habilitacion de Suministro de Instalaciones Internas, manteniendo la responsabilidad por dicha actividad en todo momento. En el dimensionamiento de las Instalaciones Internas de los consumidores residenciales y comerciales se aplicara lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente, en el orden mencionado a continuacion, las Normas Tecnicas Peruanas (NTP) en caso MORDAZA de obligatorio cumplimiento y los estandares internacionales de la industria aplicados en los materiales, diseno (diametro de tuberias, presiones permitidas en montantes e internas), construccion e implementacion (mecanismos de sujecion, mecanismos de union y soldadura) de Instalaciones Internas y sin afectar las condiciones de seguridad aplicables a las mismas, criterios de eficiencia y celeridad de cara a la disminucion de los costos a ser asumidos por dichos consumidores. Sin perjuicio de ello, la velocidad de circulacion del gas natural en la tuberia sera de hasta 40 metros por MORDAZA como maximo. En caso que las residencias no cuenten con las condiciones requeridas en el presente Reglamento o en la NTP, el Concesionario remitira una propuesta de

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

Instalacion Interna al OSINERGMIN para su aprobacion, la cual se realizara en un plazo MORDAZA de (15) dias habiles contados a partir de su presentacion. Una vez aprobada la propuesta el Concesionario podra realizar la Instalacion Interna. (...) e) Instaladores Las personas naturales o juridicas que realicen actividades de diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y puesta en operacion de Instalaciones Internas bajo su responsabilidad, asi como la modificacion de las mismas, se denominaran Instaladores Internos, quienes deberan: (...) i) (...) Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo precedente, en lo que se refiere a la formacion tecnica requerida, el cumplimiento de los conocimientos teoricos practicos establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte de los Instaladores Internos del Registro de Instaladores de OSINERGMIN, se regira conforme a las disposiciones que para tal efecto emita OSINERGMIN." Articulo 9.- Modificar el primer parrafo del articulo 73 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 73.- El Consumidor podra solicitar al Concesionario la contrastacion de los equipos de medicion del Suministro, la cual se regira por las disposiciones que emita OSINERGMIN en sus procedimientos de Calidad del Servicio de Distribucion." Articulo 10.- Incorporar un ultimo parrafo en el articulo 106 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 106.- Los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor comprenden: (...) Entiendase tercero como aquella entidad publica o privada, segun corresponda, que no tenga vinculacion directa o indirecta con el Concesionario." Articulo 11.- Incorporar dos ultimos parrafos en el articulo 112a del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Las conexiones residenciales que MORDAZA ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante OSINERGMIN y contratados directamente por los consumidores interesados tambien seran cubiertas por el mecanismo de promocion. Para tal efecto, a solicitud del beneficiario, la empresa concesionaria debera hacer entrega de la promocion al momento en que se efectue la habilitacion de la instalacion interna respectiva. La promocion cubrira las instalaciones internas hasta por el precio MORDAZA resultante de la licitacion a que se refiere el literal b) del presente articulo, de las licitaciones a que se refiere el Articulo 10° del Reglamento del FISE aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, o en su defecto, los valores maximos que se fije para efectos de las mencionadas licitaciones. El monto restante sera destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de Conexion." Articulo 12.- Incorporar una Sexta Disposicion Complementaria en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Disposiciones Complementarias (...) Sexta.- Orden de Prelacion de Normas Para el diseno, construccion, operacion y mantenimiento del Sistema de Distribucion, se aplicara lo dispuesto en el presente Reglamento y, de manera

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