TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555202 del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, en cuyo inciso 4.1 numeral 4 del Capítulo II se ha establecido que los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso Participativo se formalizan en el mes de junio; Que, a fi n que los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Locales culminen de registrar su propuesta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2016 en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo, el cual ha sido fortalecido a fi n de garantizar la seguridad de la información, resulta necesario modifi car, por única vez, el plazo establecido en el inciso 4.1, numeral 4 del Capítulo II del Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”; así como el registro de la información respectiva en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del TUO de la Ley Nº 28411, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer el día 15 de julio de 2015, como plazo máximo para que los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales culminen su propuesta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2016, así como el registro de la información respectiva en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”, a que se refi ere el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1251598-1 EDUCACION Designan Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2015-MINEDU Lima, 16 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167- 2015-MINEDU se encargó al señor PABLO VICENTE ARTURO CASTILLO LAUZ, Especialista del Ministerio de Educación, las funciones de Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PABLO VICENTE ARTURO CASTILLO LAUZ en el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial N° 167-2015-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1251958-1 ENERGIA Y MINAS Incorporan nuevas áreas a las contempladas en el D.S. Nº 026-2012- EM, que suspendió la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre áreas destinadas a la Zona Franca Turística “Mar Bolivia” DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de octubre de 2010, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú suscribieron el “Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo”, el cual se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso junto con el acuerdo por intercambio de notas de 1 de octubre de 2012 que lo precisa; Que, el objeto del Protocolo Complementario es generar las condiciones que permitan implementar y ampliar los convenios suscritos en 1992 entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú, como el Convenio Marco del Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz”, el Convenio sobre la participación de empresas bolivianas en la zona franca industrial de Ilo y el Convenio sobre la participación de Bolivia en la zona franca turística de playa en Ilo; Que, el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual la República del Perú es parte, establece que un Estado signatario de un tratado que todavía no se encuentra en vigor deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fi n de ese tratado; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2012-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio de 2012, se suspendió la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre las áreas destinadas a la Zona Franca Turística “Mar Bolivia”, ubicadas en la zona 19, identifi cadas como ZFT 1 (área: 60.00 has.), ZFT 2 (área 160.00 has.) y ZFT 3 (área 138.8017,72 has.), formando un área total de 358.8017,72 has.; Que, posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) que algunas vías de acceso que van desde la carretera Panamericana Sur a la Zona Franca Turística “Mar Bolivia” no habían sido incluidas en el Decreto Supremo Nº 026-2012-EM;