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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555200 CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será defi nido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006- MTC, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido desde el año 2010 al año 2014, las retribuciones de los concesionarios DP World Callao S.R.L, APM Terminals Callao S.A. y Transportadora Callao S.A, conforme a los compromisos contractuales de las Concesiones: del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de concentrados minerales en el Terminal Portuario del Callao, respectivamente; habiendo depositado hasta el mes de diciembre de 2014 en la cuenta del Tesoro Público, la suma total de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 89/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 927 342,89); Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional mediante Informe N° 027- 2015-APN/DIPLA, informa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049- 2010-MTC, el 70% de las retribuciones de las concesiones portuarias por concepto de retribuciones económicas pagadas por los concesionarios, asciende a la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y 02/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 349 140,02), recursos que se encuentran disponibles en la cuenta del Tesoro Público; por lo que es necesario disponer la incorporación de la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 481 657,00) destinado a gastos de funcionamiento y gasto de inversión que incluyen la ejecución de estudios portuarios y estudios de pre inversión de proyectos portuarios, así como la atención de gasto de la supervisión de diseño de proyectos portuarios concesionados; Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que la incorporación de recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Ofi cio N° 430-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha solicitado se autorice la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 481 657,00), para la atención de gastos de funcionamiento y gastos de inversión destinados al desarrollo de las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, vía Crédito Suplementario a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 481 657,00); De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal b), del artículo 6 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 481 657,00), para la atención de gastos de funcionamiento y gastos de inversión destinados al desarrollo de las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de concentrados minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010- MTC) 19 481 657,00 TOTAL INGRESOS 19 481 657,00 ============ EGRESOS (En Nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 82 249,00 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 193 063,00 ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 614 156,00 2.5 OTROS GASTOS 3 559,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 3 944 098,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 539 200,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 188 000,00