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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555218 Documentos Fecha máxima de Presentación Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVITAC S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SANCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1237766-1 Autorizan a Club del Automóvil Antiguo del Perú - CAAP, para operar como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2349-2015-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 061005, 077802 y 084809, presentados por la empresa CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERÚ-CAAP, mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 002-2010-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección”, establece en el numeral 6.3 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 061005 de fecha 09 de abril del 2015 la empresa CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERÚ-CAAP, en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, en el local ubicado en Av. Canaval y Moreyra Nº 671, Urb. El Palomar, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de inspeccionar física y documentaria los vehículos de más de 35 años de antigüedad y de ser el caso, emitir el “Certifi cado de Vehículo de Colección”, asimismo efectuar la inspección tecnica especial de una unidad que cuente con el Certifi cado de Colección y de ser el caso, emitir el “Certifi cado de Inspección Técnica Especial para Vehículos de Colección”; Que, mediante Ofi cio Nº 2437-2015-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2015 y notifi cado el 02 de mayo del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Entidad, requiriéndole la subsanación correspondiente para lo cual se le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 077802 de fecha 06 de mayo de 2015 y Parte Diario Nº 084809 de fecha 15 de mayo de 2015 la Entidad presentó diversa documentación con la fi nalidad de rectifi car las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 772-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.3 de La Directiva Nº 002-2010-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15, por lo que se procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERÚ-CAAP, para operar como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; La Directiva Nº 002- 2010-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, aprobada por Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERÚ-CAAP, para operar como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, en su local ubicado en la Av. Canaval y Moreyra Nº 671, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Vehículos de Colección. Artículo Tercero.- La empresa CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERÚ-CAAP, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 002-2010-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección” aprobada por Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1248291-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Establecen a SEDAPAL como entidad beneficiaria de expropiaciones de inmuebles destinados a diversos proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, contenidos en la Ley Nº 30025, modificada por la Ley Nº 30281 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2015-VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2015