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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555266 Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1251982-1 Disponen plazo para que el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho redistribuya expedientes en materia civil que no tengan vista de la causa señaladas o no estén expeditos para sentenciar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 323-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 15 de junio de 2015 VISTA: La Resolución Administrativa N° 183-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: En los artículos sexto, sétimo y octavo de la resolución de vista, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el trece de junio último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso: i) Convertir a partir del primero de junio el Segundo Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio del mismo Distrito; ii) modifi có a partir de la citada fecha la denominación del Primer Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho en Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito; iii) Que el Juzgado materia de conversión, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio los expedientes en materia civil que al treinta y uno de mayo del año en curso no tengan vista de causa señaladas o no estén expeditos para sentenciar, en ese sentido, corresponde ejecutar las medidas administrativas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la redistribución de expedientes en materia civil. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho [Ex Segundo Juzgado Civil Transitorio] redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del indicado Distrito [Ex Primer Juzgado Civil Transitorio], los expedientes en materia civil que al treinta y uno de mayo del año en curso no tengan vista de la causa señaladas o no estén expeditos para sentenciar. Artículo Segundo.- Culminado el plazo señalado en la redistribución, el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho [Ex Segundo Juzgado Civil Transitorio], deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Tercero.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho [Ex Segundo Juzgado Civil Transitorio], deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado Civil Transitorio del citado Distrito [Ex Primer Juzgado Civil Transitorio]. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Operacional de la Ofi cina de Productividad Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1251983-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación, a partir del 17 de junio de 2015, la vigésimo primera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “Arquitectura Moqueguana” CIRCULAR Nº 025-2015-BCRP Moneda Serie Numismática Riqueza y Orgullo del Perú Arquitectura Moqueguana CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú”, que tiene por fi nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 17 de junio de 2015, la vigésimo primera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “ARQUITECTURA MOQUEGUANA”. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2015 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y composición de la ARQUITECTURA MOQUEGUANA Emisión : 12 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa una composición de unas casas con techo de mojinete, característica típica de la arquitectura moqueguana. También se aprecia la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En