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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555268 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la R.J. N° 043-2015-J/ ONPE RESOLUCIÓN Nº 0078-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00040 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mónica Antonia Rivera Olivera, personera legal titular del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Jefatural Nº 043-2015- J/ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015, que resolvió sancionar a la citada agrupación política con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento sancionador seguido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Carta de aviso de fecha de presentación de información fi nanciera anual Mediante la Carta Nº 000665-2014-GSFP/ONPE, de fecha 10 de junio de 2014, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunicó al presidente y representante legal del Partido Democrático Somos Perú que la Información Financiera Anual Ejercicio 2013 debía ser presentada ante dicha institución hasta el 30 de junio de 2014 (fojas 64 y 65). Presentación de la Información Financiera Anual 2013 Con fecha 1 de julio de 2014, Wílmer J. Muñoz Murrillo, tesorero del Partido Democrático Somos Perú, presentó la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio 2013 (fojas 44 a 53). Inicio del procedimiento sancionador Mediante la Resolución Jefatural Nº 0303-2014-J/ ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 56 y 56 vuelta), la ONPE dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el Partido Democrático Somos Perú por la presunta infracción del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), por incumplimiento de presentación de la Información Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. A través de la Carta Nº 000001-2015-GSFP/ONPE, de fecha 7 de enero de 2015, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (fojas 26) notifi có al Partido Democrático Somos Perú del acto de inicio del procedimiento sancionador para la formulación de los descargos correspondientes en el plazo de 10 días. Se corrió traslado, además de la citada resolución, del Informe Nº 000001-2015-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de fecha 6 de enero de 2015, emitido por la Jefatura del Área de Normatividad y Regulación de Finanzas Partidarias sobre el inicio del procedimiento sancionador a dicha organización política, por incumplimiento de presentación de la Información Financiera Anual 2013 y de sus respectivos anexos (fojas 27 a 30). Descargos de la organización política Con escrito de fecha 7 de enero de 2015 (fojas 43), el Partido Democrático Somos Perú formuló sus descargos respectivos señalando que con carta de fecha 30 de junio de 2014, con registro de recepción Nº 11556, se hizo entrega de la Información Financiera Anual 2013. Resolución de determinación de infracción e imposición de sanción Mediante la Resolución Jefatural Nº 043-2015-J/ ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 16 y 17), la ONPE resolvió sancionar al Partido Democrático Somos Perú con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. Señala la citada resolución que el plazo establecido en el artículo 34 de la LPP es un plazo legal, perentorio e improrrogable que no admite extensión aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración. Por tanto, se concluye que la presentación de la información fi nanciera el 1 de julio de 2014 resultaba extemporánea. Recurso de apelación Con fecha 18 de febrero de 2015, Mónica Antonia Rivera Olivera, personera legal titular del Partido Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 043-2015-J/ONPE (fojas 1 a 3), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Si bien la sanción prevista en el artículo 36 de la LPP, por la omisión de la presentación del informe fi nanciero anual en el plazo legal establecido, es la pérdida del derecho al fi nanciamiento público, esta norma no precisa la gradualidad para su aplicación, la cual debería haberse establecido tomando en cuenta la gravedad de la infracción, así como otros criterios, puesto que no es lo mismo entregar a la ONPE el citado informe fi nanciero de manera extemporánea (un día después) que no entregarlo. 2. Al no encontrase previsto en la ley o el reglamento un régimen de gradualidad para la imposición de esta sanción, la ONPE debió aplicar, al presente caso, el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CONSIDERANDOS Los límites a la potestad sancionadora de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en materia de fi nanciamiento de organizaciones políticas 1. Tal como lo señaló este colegiado en la Resolución N.º 815-2011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, “la regulación y el control del fi nanciamiento de las organizaciones políticas resulta consustancial a todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, no solo porque procura optimizar el principio-derecho de igualdad en el ejercicio de los derechos de participación política de los individuos a través de las organizaciones políticas, sino también porque permite optimizar los principios de transparencia y el propio principio democrático. Asimismo, resulta de suma importancia porque con ello se garantiza autonomía e independencia en los electores, en las organizaciones políticas y, fundamentalmente, en las autoridades electas; respecto del poder e infl uencia del dinero de los aportantes” (considerando 7). 2. En ese sentido, no está en discusión si los organismos electorales, específi camente la ONPE, puede y debe ejercer el control de las fi nanzas de las organizaciones políticas e imponer las sanciones de presentarse algún incumplimiento a las normas vigentes, sino el cómo debe ejercer dicha labor de control. Así, la potestad sancionadora se encuentra sujeta a límites que se hallan en la propia Norma Fundamental y en nuestro ordenamiento jurídico. 3. Uno de los límites que encontramos al ejercicio de la potestad sancionadora del Estado es el principio de razonabilidad. Así, de acuerdo con este principio, la adecuada aplicación del ius punendi del Estado reside en el juicio y criterio de las personas encargadas de impartir esta función. Por tanto, lo que determina que la imposición de una sanción sea justa, proporcional y equitativa es, además del análisis de la norma, la valoración de los hechos y las circunstancias que condujeron a la comisión de la falta o delito. 4. Sobre el principio de razonabilidad, existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional,