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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555271 Declaran nula la R.J. N° 045-2015-J/ ONPE RESOLUCIÓN Nº 0079-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00041 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco León Felipe Barboza Tello, personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Jefatural Nº 045- 2015-J/ONPE, de fecha 11 de febrero de 2015, que resolvió sancionar a la citada agrupación política con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento sancionador seguido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Carta de aviso de fecha de presentación de información fi nanciera anual Mediante la Carta Nº 000660-2014-GSFP/ONPE, de fecha 10 de junio de 2014, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunicó al presidente y representante legal del Partido Nacionalista Peruano que la Información Financiera Anual Ejercicio 2013 debía ser presentada ante dicha institución hasta el 30 de junio de 2014 (fojas 88 y 89). La solicitud de ampliación de plazo Con fecha 30 de junio de 2014, Mario Julio Torres Aliaga, tesorero nacional del Partido Nacionalista Peruano, solicitó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE que se le conceda el plazo de siete días para cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2013, alegando que no pueden cumplir con presentarla dentro de la fecha establecida por problemas informáticos en su módulo contable, lo cual no les permite la migración de datos correcta y fi dedigna (fojas 42). Posición de la ONPE respecto de la solicitud de ampliación de plazo A través de la Carta Nº 000727-2014-GSFP/ONPE, de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 45 y 46), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE puso en conocimiento del Partido Nacionalista Peruano el Informe Nº 000159-2014-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE (fojas 43 y 44), de la Jefatura del Área de Verifi cación y Control de dicha gerencia, mediante el cual se da respuesta al pedido de ampliación de plazo solicitado, señalando que este no resulta procedente en tanto que el plazo establecido resulta improrrogable por constituir un plazo legal, de orden público y de cumplimiento obligatorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 136 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Presentación de la Información Financiera Anual 2013 Con fecha 7 de julio de 2014, Mario Julio Torres Aliaga, tesorero del Partido Nacionalista Peruano, presentó la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio 2013 (fojas 53 a 60). Inicio del procedimiento sancionador Mediante la Resolución Jefatural Nº 0302-2014- J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 77 y 78), la ONPE dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista Peruano por la presunta infracción del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), por incumplimiento de presentación de la Información Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. A través de la Carta Nº 000015-2015-GSFP/ONPE, de fecha 7 de enero de 2015, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (fojas 61) notifi có al Partido Nacionalista Peruano, con fecha 8 de enero de 2015, del acto de inicio del procedimiento sancionador para la formulación de los descargos correspondientes en el plazo de 10 días. Se corrió traslado, además de la citada resolución, del Informe Nº 000003-2015- JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de fecha 7 de enero de 2015, emitido por la Jefatura del Área de Normatividad y Regulación de Finanzas Partidarias sobre el inicio del procedimiento sancionador a dicha organización política, por incumplimiento de presentación de la Información Financiera Anual 2013 y de sus respectivos anexos (fojas 62 a 76). Descargos de la organización política Con escrito de fecha 14 de enero de 2015 (fojas 47 a 50), el Partido Nacionalista Peruano formuló sus descargos respectivos sobre la base de los siguientes argumentos: 1. A pesar de que el 30 de junio de 2014, el tesorero nacional del partido presentó una solicitud de prórroga de plazo para presentar el Informe Financiero Anual 2013, debidamente sustentada, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios no dio respuesta a dicha petición, sea para otorgarla o denegarla, contraviniendo el artículo 106, numeral 106.3, de la LPAG. 2. Pese a la falta de respuesta de la ONPE, con fecha 7 de julio de 2014, el tesorero nacional del partido político presentó la Información Financiera Anual 2013, la cual cumple con las formalidades requeridas para su presentación. 3. La Resolución Jefatural Nº 0302-2014-J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014, carece de una debida motivación pues se sustenta en afi rmaciones que no se ajustan a la realidad, toda vez que resuelve iniciar el procedimiento sancionador por la infracción de no presentar el Informe Financiero Anual 2013 sin tener en consideración que a la fecha de emisión de la citada resolución ya había cumplido con presentar dicho informe. 4. La Resolución Jefatural Nº 0302-2014-J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014, vulnera el principio de informalismo, por cuanto la ONPE privilegia aspectos formales, aun cuando ya se había cumplido con presentar la documentación de su información fi nanciera que permita al citado organismo cumplir con su competencia supervisora. 5. La ONPE no cumplió con notifi carle los Informes Nº 000088-2014-GSFP/ONPE y Nº 000485-2014-GAJ/ ONPE, los cuales sustentan la Resolución Jefatural Nº 0302-2014-J/ONPE. Resolución de determinación de infracción e imposición de sanción Mediante la Resolución Jefatural Nº 045-2015-J/ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 34 y 35), la ONPE resolvió sancionar al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. Señala la citada resolución que el plazo establecido en el artículo 34 de la LPP es un plazo legal, perentorio e improrrogable que no admite extensión aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración. Por tanto, se concluye que la presentación de la información fi nanciera el 1 de julio de 2014 resultaba extemporánea. Recurso de apelación Con fecha 18 de febrero de 2015, Marco León Felipe Barboza Tello, personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 045-2015-J/ONPE (fojas 1 a 7), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. La resolución cuestionada no cumple con una debida imputación de la supuesta infracción cometida, tampoco se ha evaluado el hecho de que el informe que