Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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de MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. A traves de la Carta Nº 000015-2015-GSFP/ONPE, de fecha 7 de enero de 2015, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE (fojas 61) notifico al Partido Nacionalista Peruano, con fecha 8 de enero de 2015, del acto de inicio del procedimiento sancionador para la formulacion de los descargos correspondientes en el plazo de 10 dias. Se corrio traslado, ademas de la citada resolucion, del Informe Nº 000003-2015JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de fecha 7 de enero de 2015, emitido por la Jefatura del Area de Normatividad y Regulacion de Finanzas Partidarias sobre el inicio del procedimiento sancionador a dicha organizacion politica, por incumplimiento de MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 y de sus respectivos anexos (fojas 62 a 76). Descargos de la organizacion politica Con escrito de fecha 14 de enero de 2015 (fojas 47 a 50), el Partido Nacionalista Peruano formulo sus descargos respectivos sobre la base de los siguientes argumentos: 1. A pesar de que el 30 de junio de 2014, el tesorero nacional del partido presento una solicitud de prorroga de plazo para presentar el Informe Financiero Anual 2013, debidamente sustentada, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios no dio respuesta a dicha peticion, sea para otorgarla o denegarla, contraviniendo el articulo 106, numeral 106.3, de la LPAG. 2. Pese a la falta de respuesta de la ONPE, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el tesorero nacional del partido politico presento la Informacion Financiera Anual 2013, la cual cumple con las formalidades requeridas para su presentacion. 3. La Resolucion Jefatural Nº 0302-2014-J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014, carece de una debida motivacion pues se sustenta en afirmaciones que no se ajustan a la realidad, toda vez que resuelve iniciar el procedimiento sancionador por la infraccion de no presentar el Informe Financiero Anual 2013 sin tener en consideracion que a la fecha de emision de la citada resolucion ya habia cumplido con presentar dicho informe. 4. La Resolucion Jefatural Nº 0302-2014-J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014, vulnera el MORDAZA de informalismo, por cuanto la ONPE privilegia aspectos formales, aun cuando ya se habia cumplido con presentar la documentacion de su informacion financiera que permita al citado organismo cumplir con su competencia supervisora. 5. La ONPE no cumplio con notificarle los Informes Nº 000088-2014-GSFP/ONPE y Nº 000485-2014-GAJ/ ONPE, los cuales sustentan la Resolucion Jefatural Nº 0302-2014-J/ONPE. Resolucion de determinacion de infraccion e imposicion de sancion Mediante la Resolucion Jefatural Nº 045-2015-J/ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 34 y 35), la ONPE resolvio sancionar al Partido Nacionalista Peruano con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015, por no cumplir con presentar la Informacion Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. Senala la citada resolucion que el plazo establecido en el articulo 34 de la LPP es un plazo legal, perentorio e improrrogable que no admite extension aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administracion. Por tanto, se concluye que la MORDAZA de la informacion financiera el 1 de MORDAZA de 2014 resultaba extemporanea. Recurso de apelacion Con fecha 18 de febrero de 2015, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Jefatural Nº 045-2015-J/ONPE (fojas 1 a 7), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. La resolucion cuestionada no cumple con una debida imputacion de la supuesta infraccion cometida, tampoco se ha evaluado el hecho de que el informe que

Declaran nula la R.J. N° 045-2015-J/ ONPE
RESOLUCION Nº 0079-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00041 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de marzo de dos mil quince. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolucion Jefatural Nº 0452015-J/ONPE, de fecha 11 de febrero de 2015, que resolvio sancionar a la citada agrupacion politica con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento sancionador seguido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales Carta de aviso de fecha de MORDAZA de informacion financiera anual Mediante la Carta Nº 000660-2014-GSFP/ONPE, de fecha 10 de junio de 2014, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunico al presidente y representante legal del Partido Nacionalista Peruano que la Informacion Financiera Anual Ejercicio 2013 debia ser presentada ante dicha institucion hasta el 30 de junio de 2014 (fojas 88 y 89). La solicitud de ampliacion de plazo Con fecha 30 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tesorero nacional del Partido Nacionalista Peruano, solicito a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE que se le conceda el plazo de siete dias para cumplir con presentar la Informacion Financiera Anual 2013, alegando que no pueden cumplir con presentarla dentro de la fecha establecida por problemas informaticos en su modulo contable, lo cual no les permite la migracion de datos correcta y fidedigna (fojas 42). Posicion de la ONPE respecto de la solicitud de ampliacion de plazo A traves de la Carta Nº 000727-2014-GSFP/ONPE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 45 y 46), la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE puso en conocimiento del Partido Nacionalista Peruano el Informe Nº 000159-2014-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE (fojas 43 y 44), de la Jefatura del Area de Verificacion y Control de dicha gerencia, mediante el cual se da respuesta al pedido de ampliacion de plazo solicitado, senalando que este no resulta procedente en tanto que el plazo establecido resulta improrrogable por constituir un plazo legal, de orden publico y de cumplimiento obligatorio, en aplicacion de lo previsto en el articulo 136 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tesorero del Partido Nacionalista Peruano, presento la Informacion Financiera Anual correspondiente al ejercicio 2013 (fojas 53 a 60). Inicio del procedimiento sancionador Mediante la Resolucion Jefatural Nº 0302-2014J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 77 y 78), la ONPE dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista Peruano por la presunta infraccion del articulo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), por incumplimiento

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