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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555283 espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20º, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, a su turno los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene defi niciones, alcances, objetivos, instancias, fi nanciamientos y fases del proceso Participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 – Ley marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4º se instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Regional – CCR y Consejo Coordinación Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº.27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modifi caciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº007- 2010-EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobado con la Directiva Nº 0003-2014-EF/05.01 y Resolución Directoral Nº 005- 2014-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fi n que los procesos en la región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fi n que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones; Que, con Informe Nº 060-2015-GRU-GGR-GRPPAT/ SGPE, la Sub Gerencia de Planifi cación y Estadística, presenta la Propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2016 – 2018, sustentando la necesidad de iniciar el mencionado proceso con la aprobación del reglamento que lo regula. Que, mediante Informe Legal Nº 033-2015-GRU- GR-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 13 de mayo del 2015, el Asesor Jurídico de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2016 – 2018 y su correspondiente Reglamento; motivo por el cual considera pertinente que los actuados sean remitidos al Consejo Regional de Ucayali para su aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº 256-2015-GRU-P, de fecha 14 de mayo del 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la Secretaria del Consejo Regional la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2016 – 2018, para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de mayo del dos mil quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el inicio del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2016 - 2018 del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Nº 001- 2015-GRU-GR, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2016-2018, que consta de SEIS (VI) Títulos, VEINTE (20) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de actividades y la ejecución del proceso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1251215-1