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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555282 Regional de la DIRESA HUANUCO, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que disponga las acciones administrativas en el marco de las normas a fi n de que se elabore los informes técnicos, siendo elevado a la Ofi cina de Recursos Humanos y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, siendo aprobado la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Red de Salud Huánuco, por efecto del proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, ha originado cambios en la estructura orgánica, funciones y competencias, habiéndose creado cargos previstos para la implementación a la nueva situación política en materia de descentralización, que propugna un impulso dinámico al proceso de descentralización; Que, mediante Informe Nº 017-2015-GRH-GRPPAT/ SGDIS/RIVR, de fecha 11 de Junio del 2015, Informe Técnico dirigido a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, referente a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Red de Salud Huánuco, contiene los cargos clasifi cados de la entidad, en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF por reordenamiento de cargos que conllevará a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, por motivos que deberán asumir y desarrollar funciones por efecto del proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, por lo tanto deberán estar preparados con el personal idóneo y poder asumir con éxito las funciones; Que, en sesión extraordinaria de la fecha, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 022- 2015-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, concluye que para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional es necesario la Opinión Técnica favorable y la Opinión Jurídica favorable tal y como se puede apreciar en el presente expediente en razón a que este Consejo Regional no es un ente técnico y requiere las opiniones de las ofi cinas especializadas en la materia. Y Recomienda la aprobación del “Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional” de la Red de Salud Huánuco en razón a que cuenta con opinión técnica favorable y la opinión jurídica favorable además esta ordenanza se ajusta a la Constitución Política del Perú y a la normativa vigente; Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a”, de la Ley Nº 27867 que señala Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Artículos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA RED DE SALUD HUÁNUCO DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Red de Salud Huánuco, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco, conforme al nuevo texto que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Red de Salud Huánuco, PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el numeral 5, 5.5.2 y 5.7 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSG aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, el cual determina que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo el formato CAP y la ordenanza de aprobación se efectuará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en la web institucional: www.regiónhuanuco.gob.pe. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 14 días del mes de junio del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 14 días del mes de junio del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1251323-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban inicio del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2016 - 2018 y su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 17.1, del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de