Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero. Asimismo, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios puede requerir a los partidos y organizaciones politicas para que, en el plazo que les indique, presenten una relacion de las aportaciones a que se refiere el articulo 30, que contiene el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado. La Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, en el plazo de ocho meses contados desde la recepcion de la documentacion senalada en el parrafo anterior, se pronunciara sobre la regularidad y adecuacion a lo dispuesto en la presente ley, aplicando, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el articulo 36 de la presente ley." (Enfasis agregado) 9. De otro lado, con relacion a las sanciones que la ONPE puede imponer como consecuencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el articulo 34 de la LPP, estas se encuentran establecidas en el articulo 36 del mismo cuerpo normativo. Este dispositivo legal senala expresamente lo siguiente: "Articulo 36º.- De las sanciones El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios: a. Sanciona con la perdida de los derechos senalados en el articulo 29°, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34°. A los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital se les aplica las sanciones que correspondan. b. Aplica una multa cuando se acredite que el partido politico MORDAZA recibido ingresos de fuente prohibida, o que la informacion de la contabilidad de ingresos y gastos anual, MORDAZA sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa debera ser equivalente a no menos de diez ni mas de cincuenta veces el monto de la contribucion recibida, omitida o adulterada. c. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anonimas superiores a los topes establecidos en el articulo 30. En estos casos la multa no podra ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribucion recibida. Las resoluciones de sancion pueden ser impugnadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco dias habiles desde el dia siguiente de su notificacion. Contra lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno." (Enfasis agregado) 10. Asimismo, con respecto a la infraccion y sancion establecidas en el inciso a) del articulo 36 MORDAZA citado, cabe senalar que esta MORDAZA ha sido desarrollada en el articulo 79 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, de fecha 14 de marzo de 2005 y publicada el 16 de marzo de 2005. Asi, este dispositivo reglamentario senala lo siguiente: "Articulo 79.- Sancion por incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del articulo 36 de la Ley, los partidos politicos pierden el derecho al financiamiento publico directo cuando incumplen la obligacion de presentar la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos, de acuerdo a lo establecido y en los plazos senalados en los articulos 65 a 67 del Reglamento." (Enfasis agregado) 11. En base a los preceptos normativos MORDAZA citados, se advierte que el articulo 36, inciso a), de la LPP, frente al incumplimiento de los partidos politicos de presentar su informacion financiera anual dentro del plazo legal previsto, no establece una graduacion en la sancion de perdida de financiamiento publico directo, que se corresponda a la magnitud de la infraccion, segun se trate de una MORDAZA extemporanea o de un incumplimiento permanente. De igual forma, el articulo 79 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE tampoco contempla un regimen de gradualidad

como la sentencia recaida en el Expediente Nº 18032004-AA/TC, en donde se dice lo siguiente: "12. La razonabilidad es un criterio intimamente vinculado al valor Justicia y esta en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos en el uso de las facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se toman en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no MORDAZA arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiado, "implica encontrar justificacion logica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes publicos." (Enfasis agregado) 5. Ademas, el MORDAZA de razonabilidad se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento juridico en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que senala lo siguiente: "3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor." (Enfasis agregado) 6. A partir de estas premisas, y teniendo en cuenta que en el presente caso, el Partido Democratico Somos Peru alega que la ONPE, al imponerle la sancion de perdida de financiamiento publico directo, no tuvo en cuenta el MORDAZA de razonabilidad, previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la LPAG, por consiguiente, corresponde establecer si, en efecto, la sancion impuesta a la organizacion politica recurrente se encuentra conforme con el ordenamiento juridico. Analisis del caso concreto 7. Para resolver la cuestion formulada en el considerando precedente se debe partir necesariamente de revisar la actual configuracion normativa -legal y reglamentaria- de la infraccion y sancion relacionadas con la obligacion que tienen los partidos politicos de presentar anualmente su informacion financiera. 8. En este sentido, con respecto a la regulacion legal de la obligacion de los partidos politicos de presentar a la ONPE su informacion financiera cada ano, esta se encuentra prevista en el articulo 34 de la LPP. En efecto, dicho dispositivo senala expresamente lo siguiente: "Articulo 34.- Verificacion y control Los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital deben prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilizacion y contabilizacion de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido economico, conforme a los estatutos. La verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, en el plazo de

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