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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555280 de la Municipalidad del Centro Poblado de San Antonio de Sunec, Distrito de Ticlacayán, Provincia de Pasco, Departamento de Pasco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1251984-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que dispone la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 309-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a la descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas conformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ofi cio N° 1662-2015-GRA/SG la Secretaría General remite el Informe N° 046-2015-GRA/ GGR de la Gerencia General Regional, el cual informe que se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional sobre la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 - 2021; Que, mediante Ordenanza Regional N° 289 – AREQUIPA, de fecha 12 de septiembre de 2014, el Consejo Regional aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) 2013 – 2021; sin embargo, mediante Informe N° 221-2015-GRA/OPDI la Ofi cina Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial informa que es necesario la formulación del “Estudio Prospectivo” de la Región Arequipa de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN – Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico / Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, asimismo, informa que en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 – 2021 no se consideró como parte del proceso de su elaboración la Fase de “Análisis Prospectivo” debido a que la directiva del CEPLAN, antes citada, fue aprobada o emitida con fecha posterior a la aprobación del PDRC 2013 – 2021; Que, la Directiva N° 001-2014-CEPLAN en su artículo 13° - Fases del Proceso de Planeamiento Estratégico – establece en orden de prelación las siguientes fases: a)) Fase de Análisis Prospectivo, b)) Fase Estratégica, c)) Fase Institucional, y d)) Fase de Seguimiento; fases con las que debe cumplir la formulación del PDRC, siendo la fase de análisis prospectivo aquella en la cual se diseña el modelo conceptual para comprender el sector o territorio, se identifi can tendencias, se seleccionan variables, se construyen escenarios de futuro y se analizan riesgos y oportunidades; Que, además, el artículo 16° del mismo cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales redactarán el PDRC en la Fase Estratégica utilizando la información generada en su Fase de Análisis Prospectivo, así como la información provista por los sectores respecto a sus competencias compartidas; y, asimismo contiene la síntesis del análisis prospectivo, el escenario apuesta, la Visión del territorio, los objetivos estratégicos, indicadores y metas, las acciones estratégicas, la ruta estratégica, y la relación de proyectos de inversión pública de impacto territorial; Que, por estas consideraciones y considerando que existe nueva información y datos estadísticos es que el Plan del Desarrollo Regional Concertado amerita una actualización permanente para cumplir con la metodología propuesta por el CEPLAN; Que, por otro lado, conforme al literal b) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2014- CEPLAN corresponde al Consejo Regional conformar la Comisión de Planeamiento Estratégico encargada del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 – 2021 Artículo 1°: De la Actualización APROBAR el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 – 2021, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 289 – AREQUIPA, conforme a la metodología propuesta por la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN. Artículo 2°: Finalidad La fi nalidad de la presente norma regional es poder actualizar el Plan de Desarrollo Regional Concertado desarrollando las Fases de Análisis Prospectivo, Estratégico y de Seguimiento que garanticen el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Arequipa en articulación con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN). Artículo 3º: De la Comisión Técnica Conformar la Comisión de Técnica del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021, la misma que estará integrada por: 1. La Gobernadora Regional 2. Un representante del Consejo Regional 3. Gerente General Regional 4. Los Gerentes de los Órganos de Línea 5. Los Jefes de los Órganos de Asesoramiento 6. Los Jefes de los Órganos de Apoyo 7. Los Gobiernos Locales Provinciales 8. Jefes de Organismos Adscritos y/o Proyectos Especiales Encargar a la Gobernadora Regional la designación de los funcionarios o servidores públicos mediante Resolución Ejecutiva, así como la evaluación e integración de nuevos miembros que considere necesario. Artículo 4º: De la Secretaría Técnica La Comisión Técnica contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requiera para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa.