Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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circunstancias concomitantes al mismo, de forma tal que la determinacion final de la sancion debe responder a criterios para su aplicacion progresiva o gradual dependiendo de la gravedad de la falta. 14. A partir de estas premisas, se advierte que, en lo que concierne al presente caso, el plazo que los partidos politicos tenian para presentar la Informacion Financiera Anual correspondiente al ano 2013 vencia el 30 de junio de 2014. En este sentido, conforme aparece de la carta obrante a fojas 53, el Partido Nacionalista Peruano presento la informacion financiera anual del ano 2013 el 7 de MORDAZA de 2014. Por tanto, teniendo en cuenta que la referida agrupacion politica no cumplio con presentar la referida informacion financiera anual dentro del plazo legal establecido, la ONPE, mediante la Resolucion Jefatural Nº 045-2015-J/ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015, resolvio sancionarla con la perdida de financiamiento publico directo por el ano 2015. 15. Asi las cosas, si bien, efectivamente, el Partido Nacionalista Peruano incumplio con la obligacion prevista en el articulo 34, tercer parrafo, de la LPP, e incurrio en la infraccion tipificada en el articulo 36, inciso a), del citado cuerpo normativo; sin embargo, a consideracion de este colegiado, en la sancion impuesta no se observo el MORDAZA de razonabilidad, en tanto que su determinacion no respondio a ningun criterio para su aplicacion progresiva o gradual, dependiendo de la gravedad de la falta (como lo habria sido si, estableciendose una gradualidad en la sancion, la ONPE hubiese distinguido entre el incumplimiento definitivo y el cumplimiento extemporaneo de la MORDAZA de la informacion financiera anual); limitandose, por el contrario, la citada administracion electoral, a realizar un razonamiento mecanico de aplicacion de normas. 16. En efecto, resulta cuestionable que, siendo el MORDAZA de razonabilidad -como se ha puntualizado- la unica garantia de justicia y proporcionalidad entre la falta cometida y la sancion a imponerse, la ONPE, al momento de establecer la sancion correspondiente, no MORDAZA realizado una graduacion de la misma, valorando para ello el hecho de que la citada agrupacion politica, presento la referida informacion financiera anual correspondiente al ano 2013, siete dias despues de vencido el plazo que tenia para hacerlo, esto es, en un tiempo inmediato y razonable, (y aproximadamente 5 meses MORDAZA de que se le inicie el procedimiento sancionador, asi como 7 meses MORDAZA de que se le imponga la sancion), circunstancia que, ademas, ponia de manifiesto el interes de la organizacion politica recurrente de cumplir con su obligacion. 17. En este sentido, la ONPE, en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad, debia establecer una gradualidad en la sancion a imponer (por un ano fiscal, por meses, por porcentajes, etcetera), a partir de la diferencia que existe entre el incumplimiento definitivo de la MORDAZA de la informacion financiera anual y la MORDAZA extemporanea de la misma, MORDAZA cuando este Supremo Tribunal Electoral, ya en la Resolucion Nº 815-2011JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, refiriendose a la infraccion prevista en el inciso a) del articulo 36 de la LPP, considero que este precepto normativo hacia referencia a dos infracciones distintas: "20. Una sencilla lectura del articulo 36 de la Ley de Partidos Politicos, que regula las sanciones que puede imponer la Oficina Nacional de Procesos Electorales, nos permite apreciar no solo --como resulta evidente, las sanciones-- sino tambien las infracciones, siendo estas las siguientes: a. No presentar la contabilidad detallada de ingresos y gastos anuales en el plazo previsto, que puede subdividirse en dos infracciones mas especificas: i) la no MORDAZA del informe anual, y ii) la MORDAZA tardia o, fuera de plazo, del citado informe." (Enfasis agregado) 20. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del articulo 10 de la LPAG, la contravencion a la Constitucion, a las leyes y a las normas reglamentarias constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno de derecho. Por consiguiente, la inobservancia del MORDAZA de razonabilidad, reconocido en el articulo 230, numeral 3, del citado cuerpo legal, se configura como un supuesto de nulidad de dicho acto administrativo.

no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34°. A los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital se les aplica las sanciones que correspondan. b. Aplica una multa cuando se acredite que el partido politico MORDAZA recibido ingresos de fuente prohibida, o que la informacion de la contabilidad de ingresos y gastos anual, MORDAZA sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa debera ser equivalente a no menos de diez ni mas de cincuenta veces el monto de la contribucion recibida, omitida o adulterada. c. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anonimas superiores a los topes establecidos en el articulo 30. En estos casos la multa no podra ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribucion recibida. Las resoluciones de sancion pueden ser impugnadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco dias habiles desde el dia siguiente de su notificacion. Contra lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno." (Enfasis agregado) 10. Asimismo, con respecto a la infraccion y sancion establecidas en el inciso a) del articulo 36 MORDAZA citado, cabe senalar que esta MORDAZA ha sido desarrollada en el articulo 79 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, de fecha 14 de marzo de 2005 y publicada el 16 de marzo de 2005. Asi, este dispositivo reglamentario senala lo siguiente: "Articulo 79.- Sancion por incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del articulo 36 de la Ley, los partidos politicos pierden el derecho al financiamiento publico directo cuando incumplen la obligacion de presentar la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos, de acuerdo a lo establecido y en los plazos senalados en los articulos 65 a 67 del Reglamento." (Enfasis agregado) 11. En base a los preceptos normativos MORDAZA citados, se advierte que el articulo 36, inciso a), de la LPP, frente al incumplimiento de los partidos politicos de presentar su informacion financiera anual dentro del plazo legal previsto, no establece una graduacion en la sancion de perdida de financiamiento publico directo, que se corresponda a la magnitud de la infraccion, segun se trate de una MORDAZA extemporanea o de un incumplimiento permanente. De igual forma, el articulo 79 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE tampoco contempla un regimen de gradualidad en la sancion MORDAZA mencionada, que MORDAZA en cuenta no solo la naturaleza de la infraccion, sino tambien la menor o mayor gravedad del incumplimiento, conforme al criterio MORDAZA expuesto. De ahi que, se puede concluir que el actual MORDAZA normativo previsto por la LPP y el citado reglamento, le conceden a la ONPE una discrecionalidad amplia al momento de imponer la sancion correspondiente a la referida infraccion. 12. Lo MORDAZA senalado, sin embargo, no quiere decir que el mencionado ambito de discrecionalidad con que cuenta la ONPE no se encuentre sujeto a limites. Precisamente, cabe recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la citada administracion electoral, debe ser modulado, entre otros, de acuerdo al MORDAZA de razonabilidad, el cual, a fin de garantizar la justicia y proporcionalidad entre la falta cometida y la sancion a imponerse, exige la valoracion de toda prueba o elemento que coadyuve a la determinacion certera de la responsabilidad del administrado. Asi, de conformidad con el numeral 3 del articulo 230 de la LPAG, el MORDAZA de razonabilidad se erige en precepto orientador del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, constituyendo su inobservancia, un MORDAZA supuesto de nulidad del acto administrativo. 13. En este sentido, de acuerdo con el MORDAZA de razonabilidad, la imposicion de una sancion exige que se efectue una apreciacion razonable de los hechos en relacion con quien los hubiese cometido. De ahi que, no se trata solo de contemplar los hechos en abstracto, sino en cada caso concreto y tomando en cuenta las

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