Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

555366
ANEXO VALOR TOTAL DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO CODIGO DE IDENTIFINº CACION DEL PREDIO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1

TE-169

MORDAZA MORDAZA ZELAYA EGUSQUIZA (En tramite el MINISTERIO MORDAZA judicial DE TRANS- sobre Nulidad de PORTES Y Cosa Juzgada COMUNI- Fraudulenta, CACIONES seguido ante el 25° Juzgado Civil de MORDAZA, Expediente Nº 58839-2008-01801-JR-CI-49)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: Por el Frente: Colinda con la Av. 28 de MORDAZA con 4.80 ml; Por la Derecha: Colinda con propiedad de la Compania con 16.40 ml; Por la Izquierda: Colinda con propiedad de la Compania con 16.40 ml; Por el Fondo: Colinda con propiedad de la Compania con 4.80 ml; AREA AFECTADA DEL TERRENO: 40.85 m2 (area que representa el porcentaje de participacion sobre el terreno considerado como bien comun, segun lo establecido en el Informe Tecnico de Tasacion) AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 81.68 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 07052858 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima. Informe Tecnico N° 13951-2014-SUNARPZ.R.N° IX/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima.

VERTICE LADO DISTANCIA A B C D A-B B-C C-D D-A 16.40 4.80 16.40 4.80

ESTE 280725.7202 280727.9857 280723.2317 280720.9662

NORTE 8665903.1709 8665886.9281 8665886.2650 8665902.5078

S/. 519.827.73

1252000-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 15 de junio de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 117-2015-MTC/33 de fecha 02 junio de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promocion de las Inversiones para el Crecimiento Economico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus articulos 29 y 36, que el procedimiento de expropiacion regulado en el Titulo V de la citada ley es aplicable en la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Titulo V, resulta de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su articulo 30, preve, entre otros, que el valor de tasacion se determina en base a los criterios establecidos en el Articulo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobacion de la ejecucion de la expropiacion del bien y del valor total de la tasacion se realiza mediante Resolucion Ministerial, debiendo contener: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nacion el monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriendole la desocupacion y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta dias habiles siguientes de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesion del bien materia de expropiacion; Que, la Ley N° 30025, en su articulo 5, establece que el valor de tasacion es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. Asimismo, preve que el valor total de la tasacion es aprobado considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) MORDAZA mencionado; Que, la Direccion de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Oficio N° 376-2015/VIVIENDA­VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Tecnico de Tasacion correspondiente al predio identificado con Codigo TE-161, afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta

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