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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555367 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, mediante Memorándum N° 297-2015- MTC/33.1, hace suyo el Informe Técnico N° 042-2015-RJQ e identifi ca a los sujetos pasivos de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE- 161, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima y señala el valor total de la tasación correspondiente al referido predio; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Informe N° 253-2015-MTC/33.8, concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del predio afectado por el Proyecto y el valor total de la tasación del mismo, recomendando que se prosiga con el trámite respectivo, para lo cual se adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario correspondiente; asimismo, se indica que, actualmente, se encuentra en trámite ante el 7° Juzgado de Familia de Lima, bajo el Expediente N° 00739- 2006-0-1801-JR-FC-07, el proceso judicial sobre divorcio por causal seguido entre los sujetos pasivos de la expropiación, en el cual está pendiente la liquidación de gananciales en la etapa de ejecución de sentencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30327, en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del Valor Total de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el Valor Total de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor Total de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE consigne en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del 7° Juzgado de Familia de Lima, autoridad judicial que tiene a cargo el proceso seguido bajo el Expediente N° 00739-2006-0-1801- JR-FC-07, conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley N° 30327, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo. Artículo 4.- Notifi cación a los sujetos pasivos Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifique la presente Resolución a los sujetos pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETOS PASIVOS UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MÁS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-161 MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES VICENTE VICTOR ROJAS RIVERA y MARTHA HUAMANI ARMACCAMCCE (En trámite el proceso judicial sobre divorcio por causal, seguido ante el 7° Juzgado de Familia de Lima, Expediente N° 00739-2006-0- 1801-JR-FC-07) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: • Por el frente: Colinda con la Av. 28 de Julio con 4.80 ml. • Por la derecha: Colinda con la Propiedad de la Compañía con 16.40 ml. • Por la izquierda: Colinda con la Propiedad de la Compañía con 16.40 ml. • Por el Fondo: Colinda con la Propiedad de la Compañía con 4.80 ml. ÁREA AFECTADA DEL TERRENO: 41.06 m2 (Área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación). ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN: 149.29 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 07052864 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. Informe Técnico N° 13951-2014- SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima. S/. 527.024.23 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 16.40 280687.6883 8665897.8663 B B-C 4.80 280689.9538 8665881.6236 C C-D 16.40 280685.1998 8665880.9605 D D-A 4.80 280682.9343 8665897.2033 1252001-1